Al Dr. Carlos Juan Manuel Daza Gómez a un año de su dolorosa partida
Por: Salomón Baltazar Samayoa
La independencia judicial es una idea que está estrechamente vinculada con la aparición y desarrollo del Estado de derecho (forma en que las relaciones del Estado con los gobernados no se basan en la fuerza sino en genuinas normas jurídicas) y se manifiesta cuando la decisión judicial no está supeditada y se mantiene ajena de los órganos del poder político pero sometida siempre al principio de legalidad.
Es quizá en el derecho administrativo en donde se pone en peligro el inestable equilibrio entre los derechos del particular y el poder público, en el que las potestades administrativas entran en confrontación con la esfera de derechos e intereses legítimos de los particulares, donde la independencia del juez y la independencia de la jurisdicción están en riesgo. Es cuando el derecho carece de virtualidad (capacidad en si mismo) frente a condicionamientos de tipo sociopolíticos, económicos o culturales. [Juan Manuel Alegre Ávila. La Independencia del juez, reflexiones en torno a un libro reciente. Revista Española de derecho constitucional. Año 5 Número 14 Mayo-Agosto 1985].
En ocasiones el poder público se resiste a someterse a la fiscalización de los tribunales del orden contencioso. Es lo que Jellinek llamó la cláusula regia del estado de derecho. [Francisco Javier Díaz Revorio. Fundamentos actuales para una teoría de la constitución. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, México. 2018.]
Al abordar el tema de la independencia judicial es indispensable considerar el proceso de designación de un juez o magistrado o ministro, la inamovilidad en el cargo, el derecho a una carrera judicial, adscripciones voluntarias o forzosas, ascensos y jubilación, entre otros. El funcionamiento del marco regulatorio para exigir responsabilidad de quienes administran justicia y la imposición de límites a que el uso de la toga sea un trampolín político porque la historia de la independencia de los jueces es la historia a la búsqueda de su tergiversación y vaciamiento. [Francisco Sosa Wagner. La Independencia del juez; ¿una fábula? Editorial la esfera de los libros, Madrid, España, 2016].
Desde la perspectiva de la sociología jurídica la independencia judicial es el soporte del Estado de derecho. La independencia judicial es un valor y una garantía.
Es un valor [independencia funcional o sustantiva o decisional] en la medida que la función jurisdiccional esté sometida únicamente a la legalidad; como garantía [conjunto de mecanismos jurídicos para salvaguardar y realizar ese valor] en stricto sensu es lo que identificamos como independencia judicial, siendo este el principal problema que el derecho constitucional enfrenta. La percepción por parte de los ciudadanos de que los jueces actúan con independencia es indispensable para que se aprecien los valores en que se funda el Estado de derecho, pues no basta que se haga justicia, sino que los ciudadanos la vean y la perciban. [Luis María Diez-Picazo. Notas de derecho comparado sobre la independencia judicial. Revista española de derecho constitucional. Año 12 No. 34 Enero-Abril 1992.]
También se presenta este fenómeno de debilitamiento de la independencia judicial, cuando en la opinión pública existe la sensación de que el poder político tuvo injerencia en la decisión judicial de los casos difíciles en donde la resolución no depende del derecho sino de la opción política del juez por la forma en que ha de interpretar la norma jurídica. [Yanina Guthmann. La Decisión judicial y lo político. Una mirada socio-legal. Revista electrónica del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja. Año VI. No. 9. 2012. Universidad de Buenos Aires, Argentina.]
La independencia judicial protege individualmente a la persona del juez contra las injerencias de otros poderes, principalmente del ejecutivo. Protege a la judicatura en su conjunto frente a los demás poderes, protege al juez de la estructura judicial, sin embargo, no es correcto defender reglas uniformes en materia de independencia judicial en países con muy diferentes formas de organización jurídico-política. [Luis María Diez-Picazo]
Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y el ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo el legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. [Montesquieu. Autor citado por Luis María Diez-Picazo]
La independencia judicial no puede sustraerse de la independencia administrativa y presupuestaria, la forma de gobierno, (parlamentario o presidencialista) el modelo global de organización judicial, la forma de selección, quien gobierna en la judicatura y la existencia de un marco normativo para exigir responsabilidad a los jueces. Estos son los factores que más definen el modelo de independencia judicial.
Pero también en mucho depende de la forma en que los operadores del sistema jurídico materializan el derecho. La idiosincrasia de un pueblo, los valores sociales, la importancia de la democracia, la idea del respeto por las instituciones y la ley y la realidad social son significativos en el diseño del modelo de independencia judicial que queremos y necesitamos para reforzar un gobierno democrático.
La independencia judicial implica reconocer la discrecionalidad y la creatividad del juzgador al interpretar la norma jurídica y añadirle algo propio y valioso en la solución del conflicto porque la subordinación a la ley no significa que esté sometido a criterios impuestos (a excepción de los precedentes obligatorios) como lo es prueba tasada. Lo importante es encontrar el equilibrio para independizar al juez del gobernante, pero sujetarlo a la ley justa porque en ocasiones la injusticia se presenta en forma de ley como acontece con los excesivos formalismos. [Norberto Losing. Independencia y Función del Poder Judicial en el estado democrático de derecho. Anuario de derecho constitucional Latinoamericano. Año XVII, Montevideo, 2011.]
En la independencia judicial el juez ideal es el ser humano consciente de la vida humana y sus realidades, no esclavo de la norma jurídica porque la dignidad humana debe ser es el objetivo primordial de la justicia; aquel que vive plenamente su independencia, que es activo y que discute abiertamente con las partes, que actúa en esclarecimiento de los hechos que ha de juzgar, que explica su visión de los hechos, su valoración de las pruebas, adelanta opiniones, pondera los argumentos y finalmente fundamenta sus decisiones.
El debate y la dirección del procedimiento en la audiencia pública y oral, lo convierten en el juez al cual se le ha confiado el poder judicial, que puede ser observado y su actuación puede ser valorada por el público que asiste a la audiencia. Es en la conciencia del juez en donde depende actuar con auténtica independencia. La autoestima es la que ayuda al juez a mantener su independencia ante las presiones de la opinión pública y la prensa [Norberto Lösing]. Depositar tanto poder en los jueces es necesario cuando en los actos de la autoridad suele estar ausente la legalidad.
La fuerza mayoritaria de un partido político ha dado paso a una abundante legislación cuestionable que, en el proceso legislativo, la iniciativa presidencial no sufrió ni la modificación de un signo de puntuación o separación; que exige un contrapeso que haga prevalecer los valores superiores del derecho. Ese contrapeso es el juez.
A mayor cantidad legislativa mayor fortalecimiento del poder judicial para lograr la revisión de la legalidad de leyes. A mayor exceso en las agencias punitivas mayor fortalecimiento del sistema judicial para restaurar la garantía legal violada.
La respetabilidad del poder judicial en mucho depende de que los jueces no cedan al sometimiento de otros poderes, aún con el eventual consentimiento de miembros del mismo poder judicial.
El camino es largo, lleno de obstáculos y exige el equilibrio de poderes. El derecho valdrá, en un país y momento histórico determinados, lo que valgan los jueces como hombres. Que los fallos judiciales estén desprovistos del miedo, que no representen la ambición, orgullo o la soberbia, sino la conciencia vigilante del hombre frente a su destino. La dignidad del derecho depende de la dignidad del juez. [Eduardo J. Couture. Autor citado por Elizabeth Odio Benito en su discurso con motivo de la clausura del primer periodo ordinario de sesiones de la Corte interamericana de derechos humanos, 14 de septiembre de 1979]
Mientras la elección de magistrados y ministros sea el resultado de un acuerdo político habrá mayores posibilidades de que, en lugar de vestir la toga, ostenten el logotipo de un partido político al que le deben su designación y éste sea el motivo que influirá en sus decisiones judiciales.
En dónde radica la independencia judicial, ¿en la ley o en la autoestima?
Salomón Baltazar Samayoa Autor de Casos Penales y Tres Paradigmas de la justicia Penal: La Autoría Mediata para Crímenes cometidos por Aparatos del Estado, La Prueba y La Seguridad Ciudadana. baltazarsalomon79@gmail.combaltazarsalomon79@gmail.com