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POLICÍA INVESTIGADORA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO: ¿INVESTIGADOR O JUDICIAL DISFRAZADO?

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Por: Zulene Barrientos

Si bien es cierto mucho se habló y habla de la reforma al sistema penal mexicano, del cambio de un sistema inquisitivo mixto a uno de corte acusatorio, en el cual una de las premisas más importantes es justamente esa PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, en donde ya se terminaría el “USTED DISCULPE”, gracias a esa PROFESIONALIZACIÓN de los cuerpos policiacos, a quienes se les elevarían a un nivel de INVESTIGADOR, ya no sería como en el sistema anterior un subordinado del Ministerio público, sino un coadyuvante en donde su labor sería pieza clave en la impartición de justicia, ya que este a partir de enero de 2008, debía actuar conforme a lo establecido en nuestra carta magna, específicamente lo instituido en los numerales 14, 16, 19, 20 y 21 siendo estos algunos de los principales cambios sustanciales de la reforma.
¿Pero que ha pasado con esas policías?, ¿realmente ha existido una profesionalización de los cuerpos policiacos?, pero la mayor interrogante y que como abogados postulantes, impartidores de justicia, pero sobre todo como ciudadanos nos interesa es saber si realmente este cambio se ha permeado en el día a día o solamente ha sido un cambio que se ha quedado en el papel.

Es importante hacer referencia a la actuación y facultades de la policía dentro de una investigación desde una perspectiva histórica con la finalidad de ubicar e identificar la conducta de esta dentro del procedimiento, es imposible hablar de la labor del policía sin mencionar esa relación íntimamente ligada con el Ministerio Publico desde la entonces denominada Policía Judicial, institución que ha definido su participación como auxiliar del Ministerio público.
La naturaleza básica de la Policía Judicial desde sus orígenes es la procuración de justicia, desde el punto de vista de la prevención de los delitos y no tanto la persecución de estos, a lo largo de la evolución de la policía en México esta ha tenido diversos cambios en sus facultades y atribuciones con la creación de marcos jurídicos y normativos, que como lo señalo en párrafos anteriores siempre íntimamente ligado a la figura del Ministerio público.

En las leyes orgánicas del Ministerio público federal es donde se estableció justamente cuales serían las funciones de la policía, entre las que se especificaba que el Ministerio publico podía solicitar a la Policía Judicial ordenes de aprehensión en delitos flagrantes, así como que esta actuaría bajo su mando y subordinación, no solo a la policía judicial sino también a la policía común.

A pesar de las reformas y avances que se tenían en los diversos marcos normativos, a la creación de distintos cuerpos policiacos llámese policías de carácter federal, preventivas, policías judiciales de cada entidad federativa y municipales, la premisa recurrente en cada una de esas leyes reglamentarias que anteceden a la reforma del sistema penal mexicano, era el estar justamente bajo la subordinación, mando y autoridad del Ministerio Público Federal.
En donde podemos decir, que la función de la policía judicial era meramente reactiva, la cual solo actuaba a beneficio del Ministerio público, en donde este solo esperaba que los policías le presentaran a los “culpables de un delito” y ser presentados ante el juzgador, sin mediar investigación alguna.

Si bien es cierto, no fue hasta la reforma constitucional de 2008, que realmente existe una restructura organizacional de los cuerpos policiacos, si existieron avances que fueron abriendo camino para lo que muchos años después se vio materializado, la profesionalización de las policías, ya que definieron los requisitos que debía cumplir un candidato a policía judicial, además la creación de un área de formación y capacitación para investigación científica de los delitos y sus actores.

La actuación policial en el sistema inquisitivo mixto, la cual estaba descrita en el artículo 21 constitucional antes de su reforma, establecía que la investigación y persecución de los delitos solo correspondía al Ministerio publico auxiliándose de la policía está bajo su autoridad y mando inmediato denotando hasta el año 2007 esa superioridad jerárquica del Ministerio público sobre la policía, que en algunos casos o muchos rayaba en el sometimiento.
Un sistema en el que esa labor de investigación por decirlo de alguna forma que pudiera haber realizado el policía de primer momento carecía de validez, por lo que el Ministerio publico debía volver a realizar esos actos de investigación, por el simple hecho se haber sido realizados por una corporación policiaca, así que el Ministerio publico debía volver a declarar a los testigos, asegurar evidencia, los informes policiales debían ratificarse frente a él, dicha situación daba al policía la oportunidad de ocultar, cubrir o hasta legalizar sus errores, una práctica común del sistema inquisitivo mixto.

En 2008 se reforma el artículo 21 constitucional, uno de los principales cambios fue el nombre de lo que por muchos años conocimos como Policía Judicial, ahora sería llamada Policía Ministerial o policía investigadora aunado a esto se le otorgan una serie de facultades no solo a esta corporación sino también a la policía preventiva, pero ese no sería lo complicado dentro de esta reforma, el nombre era lo de menos, lo importante aquí es como cambiar ese pensamiento y prácticas, muy malas prácticas de todas estas instituciones dentro de un procedimiento penal, en el que de ahora en adelante debían conducirse y actuar con estricto apego a los derechos fundamentales de las personas, creo el reto más grande.

El que se les otorgaran mayores facultades a las policías como el estar a cargo de la investigación de los delitos a la par del Ministerio público, apegándose a los principios de honradez, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, se leía fácil ahora el reto era que hacer para cumplir con ello, cuando las entonces aun procuradurías la mayoría de sus agentes solo habían cambiado de nombre “policía ministerial investigadora”, pero aun con pensamiento de policía judicial, los cuales ni siquiera lograban entender el cambio, pero sobre todo y tristemente no conocían otra forma de trabajar “ahora un carpeta de investigación”, aún recuerdo a un buen amigo policía que me decía “ahora esto esta muy complicado, antes íbamos y traíamos a las personas, las interrogábamos y ya, no pasaba nada, ahora que es eso de los derechos”.

Pero eso no era nada porque había que cumplir con otro requisito justamente la profesionalización de las policías y los hasta entonces judiciales tuvieron que regresar a las aulas, ya que las procuradurías o fiscalías a través de sus escuelas de formación y capacitación, incluso realizando convenios con universidades locales empezaron a ofertar licenciaturas para los agentes, en el caso de chihuahua la Licenciatura en Procuración de justicia, misma que era costeada por el Estado con la finalidad de homologar los rangos, ya que meses antes a la entrada en vigor del sistema penal acusatorio las procuradurías habían contratado y preparado a muchos profesionistas en las carrera de Derecho, Criminología, Psicología, Trabajo social, entre otras quienes serian desde enero de 2008 los nuevos agentes investigadores junto a los ya veteranos policías judiciales ahora policía investigadora también.

Pero todos estos esfuerzos por cumplir con la adecuada implementación y aplicación del sistema acusatorio no han sido suficientes, por eso mi cuestionamiento en cuanto si efectivamente tenemos agentes o policía que realiza una verdadera investigación de los delitos y que a través de esta de logre acreditar la participación de uno varios sujetos en una conducta delictiva, que salvaguardan los derechos de las personas imputadas, realmente son tratados como inocentes o solo son judiciales disfrazados de investigadores que siguen a merced de la figura del ministerio público.

Será falta de preparación, actualización, negación al cambio, cumplir con la estadística o simplemente aspiraciones políticas de quienes están frente a estas instituciones lo que hace que esos errores evidentes, violación de derechos, desconocimiento evidente del procedimiento en cuanto a la actuación policial se pasen por alto tanto por los superiores jerárquicos como por quienes están encargados de conducir la investigación como lo refiere el articulo 21 constitucional el Ministerio público, es terrible ver como cada día se empeñan en el retroceso de la justicia en México, se valen de artimañas para que todo según ellos cuadre con su teoría, como fabrican medios de prueba carentes de valor probatorio.

No dudo y se de manera personal que existen buenos investigadores, preparados y comprometidos que buscan realizar su trabajo “investigar”, pero lamentablemente ha sido más fácil volver o mantener las viejas prácticas, es realmente decepcionante darnos cuenta como quedo evidenciado en el documental “Duda razonable”, en el que se evidencia las malas prácticas de la policía, ministerios públicos y en general el Estado en sí, que con fines políticos estuvieron dispuestos a fabricar no solo una historia, medios de prueba, errores obvios que el ministerio público, jueces, más bien nadie de quienes están encargados de la administración y aplicación de la justicia fue capaz de admitir y subsanar, sino todo lo contrario.

Que seguridad podemos sentir como ciudadanos, sabiendo que no existe el más mínimo respeto por los derechos de las personas, cuando esos principios bajo los que deben regirse las corporaciones policiacas se han quedado únicamente en el papel, el darnos cuenta que siguen sin comprender cual es su verdadera labor dentro del procedimiento o bien actúan a base de promesas de ascensos por parte de quien en ese momento tiene el poder o realmente es esa falta de preparación por parte el estado, se me ocurren muchos posibles motivos, el hecho aquí y el más preocupante que en 2008 pensamos que quedaría en el olvido jamás cambió.
Es preocupante, darnos cuenta de que esos procesos judiciales para incriminar personas inocentes aun y con la reforma constitucional, profesionalización de las corporaciones judiciales, principios del sistema acusatorio, serán letra muerta mientras sigan estas prácticas de injusticia y corrupción.

Hay mucho trabajo por hacer como abogados, profesores y ciudadanos, nos corresponde presionar desde el conocimiento, con nuestra propia conducta y sobre todo evidenciando este tipo de prácticas. El problema no es el sistema que no funciona, son quienes lo operan.

Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ)
Maestrante en Derecho Procesal Penal y Juicios orales
Catedrático de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Tecmilenio campus La Torres, Monterrey, N.L.