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ECOCIDIO CRIMEN SIN CASTIGO

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José Guillermo García Murillo
Profesor Investigador de la U de G
Director del Instituto de Altos Estudios Jurídicos de Jalisco

Recientemente podemos dar cuenta de la necesidad de revisar nuestra legislación para tipificar un delito que causa un gran daño a la sociedad por las acciones dolosas que ocurren día con día lastimando nuestro medio ambiente, no sólo al ser humano afecta, también a las demás especies de flora y fauna.

Tal es el caso de lo ocurrido en un municipio del Estado de Jalisco Ayotlán, donde tequileros sin escrúpulos causaron una contingencia ambiental en la presa de San Onofre, al verter sus vinazas (residuo orgánico que se genera por la fermentación del agave).
Bajo la complacencia de las autoridades, lo cual generó un escenario de una mortandad de toneladas de peces de las especies: mojarras y tilapias.

Estos peces con el paso del tiempo se descomponen en el cuerpo del agua, la presa tiene fines de riego y además dá de beber a bovinos, determinando una pésima calidad del agua, esa presa tributa al río Zula que desemboca en Chapala. Esa práctica irregular por parte de las empresas tequileras tiene aproximadamente 20 años, Sin que haya sanción alguna o acciones que reparen el daño o restablezcan el medio ambiente.

El poder ejecutivo del Estado y el poder legislativo, aunado a las autoridades competentes de la Federación no han tomado acciones, a pesar de las denuncias de la población.

Las descargas de vinazas son competencia del Estado, y el municipio sin apoyo no ha podido restablecer el equilibrio ecológico. El ecocidio es el daño masivo y la destrucción de los ecosistemas, es decir, un daño grave ambiental dentro de un territorio determinado, sin embargo, aún se sigue trabajando en una definición precisa con el propósito de tipificar como un crimen en contra de la humanidad.

En este caso el ecocidio es el resultado de una contaminación permanente que destruye fauna y flora, afectando por supuesto al ser humano.

El artículo cuarto de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos establece:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provocó en términos de lo dispuesto por la ley.”

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

En virtud de lo anterior, está es una garantía en el ámbito de los derechos humanos, cuya omisión contraviene a su vez al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana que determina:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Por lo tanto, existe de manera directa una responsabilidad patrimonial por parte del Estado por sus omisiones.

Es importante destacar que en el Código Penal Federal en el artículo 421 se establecen las penas y medidas de seguridad en materia de delitos contra el ambiente, pero no establece ni tipifica el delito de ecocidio, por lo que, es importante que el poder legislativo lo determine de acuerdo a lo que se ha determinado de por sí en varios proyectos de leyes de la siguiente manera:

Artículo 421.Comete el delito de Ecocidio: I. Quien cause un daño grave, destrucción o la pérdida de ecosistemas de un territorio en concreto, ya sea por mediación humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacífico de ese territorio por sus habitantes se vea severamente disminuido.

Artículo 421 Bis. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa. La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

En este contexto la ineficacia jurídica sucede bajo el principio: “no existe pena si no se establece en la ley”, por lo tanto, deben existir acciones inmediatas que den fin a actos delictivos e inmorales cómo el que aquí hemos ejemplificado, recordando que el silencio nos convierte de una u otra manera en cómplices de actos inadmisibles, exigir el cumplimiento de las garantías constitucionales y las sanciones correspondientes es un acto que nos compete a todos por igual.