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Empezó por la justicia. Es la primera barrera al poder absoluto.

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            El pasado 27 de agosto de 2024, se aprobó en comisiones la reforma al Poder Judicial, donde se incluyó de última hora, la figura de los jueces sin rostro, una práctica violatoria de Derechos Humanos que se ha usado en muchos países con gobiernos dictatoriales o autoritarios, y que recordó la reforma judicial durante la dictadura de Alberto Fujimori.

            La reforma judicial plantea más preocupaciones que soluciones, y ha despertado las alarmas de todas las instituciones internacionales de defensa de los derechos humanos, pues el método no es nada novedoso, guardando varias similitudes con procesos de consolidación del autoritarismo en todo el mundo.

            Si bien, hablar de gobiernos dictatoriales o autoritarios es muy delicado, no deja de llamar la atención una larga historia de experiencias internacionales que atacaron al poder judicial para eliminar los contrapesos al gobierno.

            De forma muy reducida, pretendo enumerar casos donde este tipo de gobiernos desmantelaron toda la estructura de justicia acusándola de corrupta, contraria al pueblo, garantista de intereses extranjeros y un montón de calificativos que el presidente de México parece solo recuperar.

            Advierto que no me siento en capacidad de ver si México se encamina hacia un nuevo gobierno autoritario como el del siglo XX, pero a todos los gobiernos se les debe manejar bajo un principio de desconfianza. Sin embargo, parece mucha casualidad que confluyan las mismas condiciones de esos países, en el nuestro, sobre todo, cuando vienen de la mano de un proceso de militarización, de una velada guerra contra las drogas, una incipiente oposición a los derechos humanos, políticas punitivitas y prisión preventiva oficiosa.

            Un muy reciente, sucedió en Hungría, donde el ultra derechista Viktor Orbán, primer ministro desde 2010, empezó un desmantelamiento del poder judicial para evitar que se aplicaran en su país los estándares europeos de derechos humanos, acciones que tuvieron especial repercusión en migrantes, personas LGBTTIQ+ y mujeres.  Fue justamente lo que sucedió con el presidente de su corte suprema Andras Baka, destituido por criticar las reformas al poder judicial y que sentenció “Empezó por la justicia. Es la primera barrera al poder absoluto.”[1]

            Viktor Orbán, ha podido reformar el sistema de justicia de Hungría, aún en contra de sus obligaciones europeas, por la aplastante mayoría que tiene, donde en 2022 obtuvo el 54.1% de la elección.

            El modelo se intentó replicar en Polonia con el partido Conservador Ley y Justicia y propuestas de reforma para la destitución de los integrantes del poder judicial y su nombramiento por parte del ministerio de justicia. Cabe destacar, que el conflicto con el poder judicial, y una población sumamente conservadora, han convertido a Polonia en un país de riesgo para grupos en situación de vulnerabilidad.

            En América Latina, los gobiernos autoritarios también comenzaron con el desmantelamiento del poder judicial en su camino al control absoluto del poder del Estado. Alberto Fujimori, acusó al poder judicial de ser corrupto e inmoral, además de estar “sobre enriquecido” y comenzó un proceso de “moralización” que implicó la destitución de todos los jueces de la Corte Suprema. Tras nombrar a jueces afines a su gobierno, se iniciaron procesos disciplinarios contra todos los jueces del país, donde por casualidad todo el personal de carrera judicial terminó destituido.

            En ese contexto, se implementaron los “jueces sin rostro”, es decir, jueces que juzgaban a personas acusadas de terrorismo sin contacto con la persona imputada, lo que les quitaba la posibilidad de recursar al juez, controvertir su imparcialidad, o impugnar sus decisiones. A la fecha, se estima que existen miles de personas inocentes que están en las cárceles como resultado de ese proceso. Por esto, el estado peruano fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en varios casos como Pollo Rivera vs. Perú, y Lori Berenson Mejía vs Perú, entre otros.

            Es un tema por demás estudiado, que todos los gobiernos sin control utilizan un discurso de protección al pueblo, guerra contra el terrorismo o contra el narcotráfico para violaciones masivas de derechos humanos. El discurso de la “seguridad” ha permitido que Estados Unidos viva prácticamente en un estado de excepción desde 2001, facultó a Felipe Calderón para su guerra contra el narcotráfico y “legitimó” graves violaciones a los derechos humanos en Colombia al final del siglo pasado e inicios del presente. Cabe recordar que los “jueces sin rostro” ya fueron una propuesta de Felipe Calderón aunados a la militarización del país.

Lo anterior, sin mencionar las guerras contra el “terrorismo comunista” de gobiernos dictatoriales como Perú, Argentina, Chile, Brasil y el México de los años 70.

            Este pretexto, nada nuevo, se ha usado en los últimos años del sexenio de Andrés Manuel López Obrador para legitimar la cada vez más fuerte presencia de las fuerzas armadas en las calles, como única solución a la crisis de violencia.

            El uso desmedido de la fuerza para garantizar la seguridad ha sido llamado “Violencias de Estado” y puede profundizarse en un libro del mismo nombre de Pilar Calveiro publicado en Siglo XXI, y que analiza el pretexto de la seguridad como una estrategia de terrorismo estatal y justificación del punitivismo.

            Fujimori logró la destitución de casi toda la judicatura del país para consolidar un sistema judicial que no limitara sus acciones, y que tuvo como resultado un estimado de setenta mil personas muertas.[2]

            César San Martín, es muy enfático en que quienes reemplazaron a los jueces en Perú, no cumplían con los requisitos técnicos necesarios, y que los jueces de carrera judicial fueron los primeros en ser destituidos:

El 9 de abril, al amparo de tres decretos-leyes (Fujimori) cesó a todos los magistrados del tribunal de garantías constitucionales, a tres vocales de la Corte Suprema de Justicia y a todos los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. Se nombró en forma provisional a los nuevos vocales. Es de destacarse que varios de ellos no reunían los requisitos constitucionales para hacerse cargo de las vocalías, y que la gran mayoría había obtenido notas muy bajas en los exámenes para cubrir las vacantes […] Los decretos [de destitución] no especificaron la razones; sin embargo, en el Marco general del manifiesto a la nación y de la ley de bases del GERN se hacía mención, de modo genérico a la necesidad de moralizar el poder judicial, lo que era tan cierto que el diario oficial anunció la expulsión de los magistrados, tildandolos injuriosamente de corruptos.”[3]

            Argentina también inició su última dictadura eliminando al Poder Judicial como contra peso:

Los jueces de la Corte Suprema, como todos los jueces que ocupaban cargos políticamente sensibles, fueron destituidos y reemplazados por personas confiables […] Ante tal represión, el sistema judicial fue impotente para contener los abusos. Se presentaron aproximadamente 8.000 habeas corpus. La mayoría de las peticiones eran rechazadas sumariamente, siguiendo órdenes del ministerio del interior. Aún los pocos habeas corpus que fueron aceptados eran prácticamente anulados dado que, la decisión se suspendía de estar pendiente la apelación.[4]

            En México, se ha hecho una campaña muy inteligente que complementa los modelos ya realizados en otros países, donde a la par de acusar de corrupción absoluta al Poder Judicial, se ha legitimado la reforma con “la decisión del pueblo”, aquel concepto abstracto que nunca ha quedado claro pero que es muy rentable.

            Si bien los foros sobre la reforma judicial hicieron énfasis en que cualquier persona puede inscribirse para ser electa y que la decisión final es del pueblo, resulta interesante que omitan que es el partido mayoritario (MORENA) quien elegirá a casi la totalidad de las candidaturas.

            Solo usando el caso de la Corte, se propone que la presidencia pueda imponer 10 candidaturas, el congreso 10 y la Corte 10. Es decir, para elegir a las 9 personas que integren la Corte, 20 de 30 candidaturas le corresponderán a MORENA, y no queda claro como la Suprema Corte podrá nombrar a las 10 que le corresponde si se plantea la destitución de todos sus integrantes. En cualquier caso, MORENA tiene la posibilidad de nombrar 20 candidaturas de 30, para elegir solo 9 cargos.

            Un análisis muy simple, permite evidenciar que la reforma permite al partido en el poder, tener el control absoluto de la Suprema Corte, y al aplicar ese mismo mecanismo a toda la judicatura del país, podrá controlar no solo al máximo tribunal, sino a cada juez que haya propuesto, dejando muy de lado el voto popular.

            Además de que nadie ha demostrado que haya una correlación entre elección popular e impartición de justicia, la reforma ahonda en violaciones graves de derechos humanos, principalmente contrarias al principio de progresividad, por ejemplo, ampliar el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa y la prohibición expresa de que las autoridades jurisdiccionales realicen la interpretación conforme con base en el principio pro-persona del artículo primero constitucional. Se destaca que ello además viola dos sentencias de la Corte Interamericana que le ordenan a México eliminar la PPO y el arraigo.

            Aunado a esto, se crea un tribunal de disciplina judicial con facultades de persecución que deja muchas dudas sobre la independencia judicial, principalmente por ser uniinstancial, con decisiones inapelables y definitivas, lo que viola el derecho al recurso efectivo que consagra la Convención Americana de Derechos Humanos. Destaca que entre las causales de responsabilidad de jueces está el “encubrimiento de presuntos delincuentes”. Este término preocupa, pues la concepción del partido mayoritario es que el Poder Judicial no debería dejar en libertad a personas sujetas a proceso penal, no obstante que se les presume inocentes. Por tanto, retorna a la figura violatoria de derechos humanos de “presunto culpable”, que se eliminó en 2008 y que podría comprometer gravemente la libertad de personas privadas de la libertad, en muchos casos, de forma arbitraria.

            Los jueces sin rostro, además de contravenir a la Convención Americana, violan el principio de inmediación y oralidad del proceso penal, lo que implica un retroceso y una violación al principio de progresividad de los derechos humanos, y claro, el principio de universalidad, pues distingue entre categorías de personas que pueden ser sujetas de todas las garantías judiciales efectivas y las que no. Ello, una muestra muy clara del “Derecho penal del enemigo”, que considera a ciertas personas, como ciudadanos de segunda categoría, enemigos del Estado, sin derecho a acceder a los derechos humanos.

            Es naturalmente preocupante que se eliminen los límites al poder del gobierno al restringir los efectos del amparo, de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad. Ya es grave que la filiación partidista anule por completo la imparcialidad, como en el caso de Lenia Batres, pero es más preocupante que sea la misma ley quien elimine los mecanismos por los cuales el gobierno se ha visto limitado en su poder represor.

            Aunque nadie niega la necesidad de una reforma judicial, sin duda la que se propone no atiende ninguna de las exigencias de justicia, sino que las agrava, viola obligaciones internacionales, sentencias contra México y múltiples derechos humanos, particularmente los derechos del debido proceso y que en el derecho internacional de los derechos humanos tienen el carácter de norma que no admite disposición en contrario.

            No podemos saber el resultado de la reforma judicial, pero podemos leer los indicios que presenta y compararlos con decenas de casos en el mundo que ya hicieron lo mismo, donde ya se acusó de lo mismo, y donde el resultado ya fue el mismo.

Carlos Alberto Vergara Hernández. Licenciatura y maestría, Facultad de Derecho, UNAM. Profesor en la misma Facultad de las materias Control de Convencionalidad y Jurisprudencia y Filosofía del Derecho. Activista, conferencista y capacitador político en derechos humanos y derechos de personas en situación de vulnerabilidad.

Contacto: cvergarah@derecho.unam.mx

[1] Los doce años de Viktor Orban en Hungría en cinco retratos, Swissinfo.ch, 26 de enero de 2022, [en línea] https://www.swissinfo.ch/spa/los-doce-años-de-viktor-orban-en-hungría-en-cinco-retratos/47472588

[2] MARTÍNEZ, José Honorio, Neoliberalismo y genocidio en el régimen fujimorista, [en línea] Núm, 19, 2009, https://historia-actual.org/Publicaciones/index.php/hao/article/view/299.

[3] SAMN MARTÍN CASTRO, César, La justicia en el Perú y el golpe de Estado del presidente Fujimori, [ en línea] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2520572.

[4] NINO, Carlos Santiago, “Juicio al mal absoluto”, México, Siglo XXI, 2015, p. 120.

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