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Psicología del testimonio aplicada al proceso penal acusatorio

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Se considera que la psicología es una disciplina con múltiples aplicaciones, y en los últimos años, su aplicación como la ciencia del comportamiento ha comenzado a cobrar gran relevancia en el ámbito judicial, debido a la necesidad de evaluar y analizar el testimonio de las víctimas o testigos de todo tipo de delitos dentro de los procesos penales, por lo cual hoy en día se le conoce como la psicología del testimonio.

Se debe destacar que el testimonio o recuerdo de las personas que fungen como testigos muchas veces es determinante para que un juez pueda dictar sentencia, por lo que es preciso contar con profesionales en los juzgados que puedan discriminar cuándo un testimonio es o no cierto. “La memoria es altamente compleja y por ello los recuerdos no son una mera copia de la realidad, sino que poseen sesgos y variaciones y pueden verse modificados por la influencia de distintas variables”.[1]

Ahora bien, la llamada psicología del testimonio nos hace referencia a que los profesionales de este sector son capaces de investigar y desarrollar metodologías para analizar de manera rigurosa y científica el testimonio de los individuos, de manera que se pueda determinar su grado de veracidad con alto nivel de seguridad.[2] Sin embargo se debe destacar que debe ser un especialista o perito en esta materia quien tiene estas habilidades para llevarlas a cabo en la práctica judicial.

Sin embargo, se debe señalar, al fin y al cabo, si se aplica la psicología del testimonio esta tiene unas enormes implicaciones y puede cambiar radicalmente el veredicto del juez y la vida de las personas implicadas en el caso. De esta manera, la psicología del testimonio pretende determinar hasta qué punto las declaraciones de los involucrados son creíbles y, de esta manera, detectar posibles víctimas, cómplices y actores del delito. Es decir, la psicología puede marcar la diferencia en cuanto a si un caso se resuelve eficazmente o no.

Por otro lado, “la psicología del testimonio implica, necesariamente, el estudio de la memoria. Los testigos y víctimas de delitos perciben, retienen y recuperan la información de manera variable dependiendo de diversos factores, por lo que un relato distorsionado no siempre es indicador de que la persona esté mintiendo deliberadamente.”[3]

En consecuencia, en la práctica profesional en material penal podemos establecer que es el Juez y no el psicólogo al que le corresponde deliberar para así valorar a los testigos y emitir una resolución, sin embargo, hoy en día podemos decir que no se a resuelto la importancia de la psicología del testimonio en un Juicio, sin embargo, debemos dejar algo muy claro el Juez no está obligado aprender psicología del testimonio.

Ahora bien, el órgano jurisdiccional al momento de ponderar las pruebas no puede ser perito por lo cual el Juez no está obligado a conocer las técnicas y la metodología de la psicología del testimonio, para ello se puede incorporar una pericial en psicología del testimonio por un perito experto en la materia, para que así el Juez lo perciba a través de sus sentidos y pueda darle un valor probatorio a dicha pericial concatenada con el desahogo del testimonio del testigo.

Por cuanto hace a si se aplica la psicología del testimonio hoy en día en el Proceso Penal Acusatorio, desde mi perspectiva se hace y se puede seguir llevando a cabo pero a través de la incorporación de un perito en psicología del testimonio; para que así, sea el Juez de Enjuiciamiento Penal quien de valor idóneo y pertinente a dicha pericial para poder realizar la valoración libre y lógica de la prueba desahogada, así sea el testimonio de la propia víctima del delito, o de algún testigo, pero no es una obligación del Juez el conocer los métodos y técnicas de la psicología del testimonio para realizar una interpretación, ya que no puede se puede ser Juez y parte en  el Proceso Penal Acusatorio

Finalmente, debe señalarse que la psicología del testimonio puede ser utilizada en el Proceso Penal Acusatorio mas no como un técnica que utilice el propio Juez de Enjuiciamiento Penal, sino el razonamiento probatorio que realiza el Juez al momento de dictar un resolución judicial  lo es bajo la valoración de la prueba libre y lógica, por lo cual en el sistema penal mexicano el Juez únicamente pondera pruebas mas no es un perito dentro de los procedimientos penales, aunado a que en todo proceso la forma de incorporar las pruebas es ante el Tribunal de Enjuiciamiento Penal aplicando los principios rectores del proceso penal como lo es la inmediación y contradicción.

Edgar Ramírez Valdés. Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional; Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Controversias Constitucionales; Titular de la Firma Legal: Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas, Facebook: Edgar Ramírez Valdés.

FUENTES DE INFORMACIÓN.

[1] https://medicoplus.com/psicologia/psicologia-testimonio

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