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LAS OBLIGACIONES DEL DEFENSOR Y SU RESPONSABILIDAD

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Por Leonardo de la Garza

México no se caracteriza por contar con una regulación estricta para el sector de la Abogacía. Tampoco ejerce algún tipo de supervisión sobre el desempeño y ejercicio adecuado de los Abogados, particularmente de los que intervienen y representan intereses tan importantes como los que se juzgan en materia Penal.

Para entrar al estudio del tema, primero tendríamos que referirnos a los derechos que todo imputado/acusado tiene reconocidos en las Leyes, Constitución y Tratados de los que México forma parte. Luego, revisar las obligaciones exigibles a todo abogado postulante en materia penal, y que intervenga activa o pasivamente como defensor.

En cuanto a las obligaciones y las consecuencias del incumplimiento a cargo del resto de los sujetos procesales que pueden intervenir en un proceso penal, como son los asesores victimales, agentes del ministerio público o fiscales, peritos, policías, agentes de investigación, jueces y magistrados; sin duda, también sujetos a muchas obligaciones cuya mala praxis les puede generar responsabilidades que les pueden ser exigibles por los afectados en caso de incurrir en mala práctica, ya sea por negligencia, torpeza, descuido, etcétera.

Pero esto lo dejaré para después, dado que el tema de referencia es sumamente extenso, y solo me referiré a lo más básico; para que las personas, que me hacen el honor de leer estas líneas, y me dirijo particularmente a las que no tienen una formación profesional jurídica o de abogacía, puedan tener al menos un conocimiento del mínimo que deberían esperar de su abogado defensor, y verlo reflejado en su desempeño en audiencia oral.

Este mínimo, que desde mi punto de vista debería incluirse o verse reflejado al inicio de toda relación contractual Cliente (imputado/acusado) con el Profesionista (Abogado Defensor), debe incluir una explicación pormenorizada o detallada, incluso por escrito mediante la entrega de un documento (acta firmada por las partes) que, al menos su servidor y muchos de mis colegas con alto sentido ético y profesional, acostumbramos entregar a nuestros representados, donde se detallen el cúmulo de derechos que las leyes les conceden dentro de un proceso penal.

Esto obviamente no sirve de mucho, si no se acompaña de una explicación detallada, en términos sencillos para su mayor comprensión, y aclarar cualquier duda al respecto, con la información e indicaciones de cómo se podrá materializar durante la Defensa del imputado/acusado.

Primero, podríamos referirnos al contenido del artículo 20, inciso B, de la Constitución Federal de México, en el que se reconocen expresamente:

I. Presunción de inocencia. Toda persona dentro del Territorio Mexicano se le considera y se debe asumir que es inocente, hasta que se emita una sentencia judicial, que declare que esa persona en particular, es culpable de un hecho concreto y específico cuta autoría o participación se le atribuyó.

II. Permanecer en silencio. Derecho que protege a toda persona de no declarar en su contra, permanecer en silencio, y que ese silencio no sea indicio o presunción de culpabilidad o de que algo se esconde.

III. Conocimiento de la casa de su detención. Este derecho obliga a las autoridades que detengan a una persona a informarle el motivo por el cual se le priva de su libertad, y también es derecho de toda persona imputada/acusada, de conocer con claridad y precisión, los hechos por los cuales se le investiga o se le pretende procesar.

IV. Derecho a probar. Si bien es cierto que en materia penal la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público en virtud de que debe destruir la presunción de inocencia de que todos gozamos en México; es un derecho de la mayor importancia, el que toda persona investigada o procesada, pueda ofrecer evidencias (información, documentos, videos, audios, testimonio de personas, dictámenes periciales, etc) para desvirtuar la imputación o acusación.

Esto a su vez debe incluir, que se le otorgue al imputado/acusado el tiempo necesario para probar, y el auxilio para recabar dichas evidencias.

V. Juicio Público. Salvo algunas excepciones debidamente justificadas, es Derecho del acusado ser juzgado mediante la Audiencia de Juicio Oral, por un Juez o Tribunal imparcial y objetivo, que no haya conocido los hechos con anterioridad, y que no haya tenido contacto con las evidencias o información, previamente a esa audiencia de juicio.

Este derecho permite que asista a la audiencia, con el debido orden y respeto, la prensa, así como los seres queridos y otras personas, que conforme al aforo de la Sala de Juicio sea posible, a fin de que de viva voz, puedan escuchar y presenciar lo que sucede en ese juicio, y; por supuesto, verificar el correcto actuar de las partes técnicas que intervienen en la acusación, defensa y juzgamiento.

VI. No ocultar las evidencias o pruebas de cargo y descargo. Con pocas excepciones legalmente reguladas como la reserva, ninguna evidencia o información obtenida durante la investigación penal, no puede ocultarse o restringirse el acceso o análisis a la Defensa ni a la persona que ha sido privada de su libertad. Tampoco a la persona que sea citada para formularle imputación, ni mucho menos a la que sea acusada o enjuiciada.

En ningún caso se debe ocultar ni restringir el acceso a lo anterior, después de que se emite un auto de vinculación a proceso. Hacerlo, es decir, violentar este derecho afectando la defensa del imputado o del acusado, puede generar responsabilidad administrativa y penal al servidor público que incurra en dicha conducta, y desde luego a quien solape o valide dicha actuación por demás ilícita.

VII. Juicio en breve tiempo. Toda persona procesada penalmente, tiene el derecho de ser juzgado en un tiempo razonable, que no debe exceder de cuatro meses si se tratare de delitos que no excedan de 2 años de prisión máxima. Y se tiene el derecho de ser juzgado antes de un año, cuando se trata de delitos cuya pena máxima pudiera ser mayor a 2 años.

Esto, con la importante aclaración de que, puede no cumplirse de manera justificada sin que el Juez del caso incurra en responsabilidad, cuando sea la propia Defensa o el Acusado quien dilate el procedimiento, o solicite más tiempo para defenderse o recabar evidencias a su favor. Por lo que en estos casos, tal como ya lo mencioné en el segundo párrafo del punto IV anterior de este escrito, se le debe otorgar mayor tiempo para tales efectos.

VIII. Contar en todo momento, a partir de la detención, con un abogado debidamente capacitado en materia penal. Este es un derecho que debe ser vigilado por los Jueces, porque en la mayoría de los casos los clientes (imputados o acusados) desconocen sus derechos precisamente porque su abogado no se los explicó adecuadamente, y desconocen si el profesionista contratado está realizando una buena o mala práctica.

Entonces, el Juez con la debida cautela y tacto, debe advertir al imputado o acusado cuando advierta deficiencias técnicas reiteradas en el Defensor, o cuando note desconocimiento de la Ley Penal, desconocimiento del Proceso Penal, etcétera. Pero, si el imputado o acusado, aun advertido insiste en contar con la representación de ese abogado defensor; corresponde al Juez tutelar el derecho a contar con una adecuada defensa, y podría imponer un Defensor Público junto al Defensor Particular, lo cual causará polémica, pero es al Juez a quien corresponde cerciorarse que se cumpla con una buena defensa para el imputado o acusado. Lo mismo ocurre con el asesor de la víctima u ofendido, pero no es la materia de este artículo.

Por último, sobre este derecho, en caso de que el imputado o acusado, no cuente con recursos monetarios para pagar un defensor privado o particular, el Estado debe otorgarle un Defensor Público debidamente capacitado para la defensa del imputado o acusado

En cualquier caso, el Defensor Público o Privado debe, y está obligado, a estar presente y comparecer a todos los actos del proceso para asistir a su defendido y vigilar que se respeten sus derechos.

IX. Prohibición de Prisión Preventiva Excesiva. Gran polémica genera esta medida cautelar, pero por el momento no es el punto a tratar de este artículo.

Es derecho del imputado y acusado que la prisión preventiva no pueda exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley para el delito que motivare el proceso, por ejemplo si se trata de un delito cuya pena máxima es de 6 meses, lógicamente esta medida cautelar no podrá exceder de esos 6 meses.

Para el resto de los casos, en ningún supuesto puede ser mayor a dos años sin que se dicte sentencia, o bien cuando se haya dilatado el proceso por la Defensa o que se haya solicitado más tiempo para aportar evidencias de descargo.

Existen muchos más derechos regulados en los artículos 113 y 152, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y otros inmersos en diferentes partes de dicho Código, así como en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia la Nación, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las Convenciones o Tratados de los cuales forma parte México, así como en las Recomendaciones de los Comités Internacionales, y en el llamado Soft Law que si bien no es obligatorio, es orientador y da pauta a cánones de excelencia en la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad.

Finalmente, todo abogado que decide asumir y hacerse cargo de la Defensa de una persona privada de su libertad, o; procesada, queda sujeto a múltiples obligaciones que dispone el artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otros. Las menciono brevemente por el espacio que está por terminar:

I. Conocer la versión de los hechos directamente por parte del imputado, y recabar/ofrecer las evidencias pertinentes que sean necesarias para llevar a cabo una adecuada defensa y efectiva.

II. Darle a conocer al imputado, con total claridad y transparencia, la naturaleza de la acusación, y todas las consecuencias jurídicas que le podrían suceder con motivo de la imputación o acusación que se le realiza.

III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado o acusado en cualquier diligencia o audiencia que se celebren dentro de su proceso penal.

IV. Realizar el análisis profesional y exhaustivo del caso, definiendo una teoría del caso, establecer la estrategia defensiva y probatoria; con base en los elementos que se desprenden de los hechos conocidos, y desde luego realizar las investigaciones defensivas para sostener la defensa que se proponga.

V. Recabar y ofrecer las evidencias necesarias para la defensa, presentando los argumentos y datos de prueba que desvirtúen las imputaciones o acusaciones, así como gestionar cualquier beneficio que la Ley conceda al imputado o acusado, así como darle a conocer la posibilidad de salinas o soluciones alternas por las cuales se pudiera solucionar la controversia en los casos permitidos por la Ley, y darle a conocer los beneficios que le otorga la Ley en caso de que decida declararse culpable accediendo a una terminación anticipada del procedimiento.

VI. Mantener el secreto profesional en el desempeño de sus funciones. Es decir, todo lo que le informe imputado o acusado, ni lo conozca con motivo del caso, el Defensor NO puede divulgarlo ni darlo a conocer a terceros, ni siquiera a los familiares del cliente, y mucho menos a las autoridades.

Existen más obligaciones en las leyes, y otras más que emanan de otras fuentes; pero lo más importante, es que más que en cualquier otra área del Derecho, todo Defensor en materia Penal, debe contar con altos estándares éticos, con un perfil de estricto cumplimiento de las leyes, honestidad y fidelidad hacia su cliente, y sobre todo, ser un feroz defensor de los derechos que asisten a su representando, sin escatimar en energías o recursos para la defensa de sus bienes y/o de su libertad.

Si por infortuna, Usted llega a verse involucrado en una contingencia de índole penal, debe estar muy atento a que el Defensor en materia Penal de su elección, como mínimo cumpla y represente los cánones y estándares señalados. Usted podrá estar atento en cada audiencia en la que participe usted y su defensor, que le explique lo que va a suceder y lo que resultó. Verifique que haga valer sus derechos y combata las ilegalidades y deficiencias del caso; salvo que la estrategia sea pasiva y pueda redituar en mayor beneficio para usted el permanecer más tiempo del necesario sujeto a proceso o preso, y llegar a juicio.

Por último, debe saber que las negligencias, errores, deficiencias o torpezas en que incurra su Defensor, y que lleguen a afectarla en sus derechos de manera trascendental, podrá reclamarlas jurisdiccionalmente a su abogado y demandar la reparación de los daños causados, aunque ciertos daños a veces son irreparables. Es importante que la Sociedad conozca sus derechos y los haga valer, los exija, y demande su cumplimiento.

Abogado postulante en materia Penal.
Maestrante en Argumentación Jurídica por la Universidad de León, España.
Maestro en Sistema Penal Acusatorio por la Universidad de BCS, México.
Diplomado en Litigación Oral por la Universidad de Salamanca, España.

https://www.facebook.com/ljdelagarza