Inicio Nuestras firmas EL DERECHO HUMANO DE LA SALUD EN RECLUSIÓN

EL DERECHO HUMANO DE LA SALUD EN RECLUSIÓN

192
0

“Es la salud el bien más preciado. Y no el oro o la plata”.
Mahatma Gandhi

Por Antonio Hazael Ruíz Ortega

Luego de revisar una serie de publicaciones de académicos, investigadores, defensores de derechos humanos y otros especialistas sobre el tema salud y prisión, hallé un sinfín de opiniones con un común denominador: una crítica a los servicios de salud en las prisiones del país, incluso, algunos artículos refieren a nivel mundial.

Esas consideraciones siempre están fundamentadas, en el caso de México, en los artículos 4 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para este análisis agregaremos las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).

El Artículo 4 de la CPEUM en su cuarto párrafo suscribe: “Toda persona tiene derecho a la protección de salud. La Ley definirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá su concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general…”, el multicitado artículo 18 que nunca está de más recordarlo, especifica: “El Sistema Penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley…”.

Si tuviera que resumir en una frase el significado de ese articulado, diría: la salud de las personas privadas de la libertad es obligación de Estado. Esa reflexión nos queda clara a todos, la disyuntiva está en las formas.

Las Reglas Mandela describe en 12 de ellas (de la 24 a la 35) las obligaciones, los métodos y especificaciones sobre los servicios médicos que se deben otorgar a las personas privadas de la libertad.

La Regla 24, en su primer párrafo, manifiesta: “La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación”.

La Regla 25: “Todo establecimiento penitenciario contará con un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud mental de los reclusos, en particular de los que tengan necesidades sanitarias especiales o problemas de salud que dificulten su reeducación”.

En mi experiencia como penitenciarista, entiendo que hay muchos impedimentos que no permiten a algunos sistemas penitenciarios cumplir cabalmente con estos preceptos y son los familiares de las personas privadas de la libertad quienes deben cargar con la responsabilidad de solventar ciertos gastos como estudios, surtir recetas, entre otros servicios, principalmente por la falta de recursos financieros y humanos. Ello conlleva a cumplir a medias con la obligaciones de Estado.

En el caso que conozco de cerca y que ha sido motivo de mi pasión profesional, en la Ciudad de México existe una gran ventaja para cumplir con el Derecho a la Salud de las personas en prisión, y eso es la interinstitucionalidad, pues en el caso de la capital, el Sistema Penitenciario trabaja con el apoyo de la Secretaría de Salud de la CDMX, dependencia que mantiene Unidades Médicas con personal permanente para la atención primaria y oportuna de la población penitenciaria.

Asimismo, la Torre Médica de Tepepan se halla dentro del Centro Femenil de Reinserción Social de esa zona en el sur de la ciudad, donde se traslada a la mayoría de personas privadas de su libertad que requieren atención especializada; aun así, en caso de ser necesario, la Secretaría de Salud local cuenta con una red hospitalaria a disposición del Sistema Penitenciario.
Este esquema se fundamenta en un trabajo de conjunto porque si no fuera así habría una crisis de salud.

Me permito mencionar que gracias a esa colaboración estrecha, el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México que al día de hoy mantiene bajo su custodia a 26 mil 224 personas privadas de la libertad en 13 centros penitenciarios, ha podido salir bien librado de la desafortunada crisis sanitaria que vive el mundo por la pandemia de Sars-cov 2 o Covid 19.
Es por eso que me atrevo a decir que la mejor forma de contribuir a cumplir con el derecho a la salud, como los demás, es bajo un esquema de trabajo en equipo e interistitucional.

Antonio Hazael Ruíz Ortega
@Hazaelruizo
Mestro en Planeación y Gestión Educativa y Licenciado en Derecho, con especialidades en Derecho Penitenciario y Criminología. Actual Subsecretario de Sistema Penitenciario de la CDMX, cargo que ocupa por segunda vez en su trayectoria.