Inicio Nuestras firmas LECCIONES DE JUSTICIA PENAL: EL CASO ARGENTINA

LECCIONES DE JUSTICIA PENAL: EL CASO ARGENTINA

161
0

Por: David Donato García Juárez

América Latina comparte experiencias históricas sumamente similares. Por ello, ha existido una tendencia –cada vez más afianzada– de mirar las respuestas que los países latinoamericanos han propuesto a problemáticas endémicas de la región.

Una muestra de ello, es la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas en México. Institución que retoma –en buena medida– el diseño de sus comisiones hermanas en Guatemala, Perú, El Salvador, por mencionar unas cuantas, y que sirvió de modelo para la implementación de las respectivas comisiones estatales.

Bajo ese tamiz, estimo útil dar una mirada a la forma en que Argentina dio cara al proceso de justicia transicional, a partir del retorno a la democracia en diciembre de 1983. Momento en que dio fin el terrorismo de Estado, producto del régimen militar que fomentó uno de los episodios más crueles en la historia reciente.

Cabe recordar que la Ley 22.924 (Ley de Pacificación Nacional) –Ley de Autoamistia– se buscó extinguir las responsabilidades penales de los diversos actores estatales que formaron parte de la violación sistemática de derecho humanos durante la dictadura militar en Argentina. Debido a lo anterior, la Ley 23.040 dejó sin efectos dicha legislación e impulsó un proceso de revisión y búsqueda de la verdad.

Asimismo, la creación de una Comisión de la Verdad –el 15 de diciembre de 1983– permitió la posterior recepción de nueve mil denuncias y más de siete mil testimonios, los que servirían para la emisión del informe “Nunca Más”, basado en “una retórica jurídica, instaló una nueva verdad pública sobre la desaparición al probar la existencia material del sistema, negada por sus autores, y postuló a la justicia y a la democracia como garantías para que el horror no se repitiera.”[1]

Dicho informe constituyó la base de los posteriores procesos penales, principalmente, para el juzgamiento de los integrantes de la Junta Militar. En ese sentido, se dio inició al Juicio 13 –forma en que es conocida al proceso penal del orden civil seguido contra las tres primeras juntas militares de la dictadura argentina. El juicio inició el 22 de abril de 1985 y significó una señal inequívoca para el combate a la impunidad.

Así, inició un modelo de justicia transicional que enfocó sus esfuerzos por sancionar a los responsables de las violaciones graves a los derechos humanos en Argentina y, con ello, las megacausas que permitieron el juzgamiento apropiado de los múltiples implicados y las centenares víctimas del régimen militar, a través de procesos emblemáticos que concentrarían a una cantidad enorme de personas involucradas.

Si bien, la lucha argentina por la sanción de los responsables continuó, producto de la resistencia de las víctimas y sus familiares, que tuvo un segundo momento con la declaración de nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida, pasados los 2000, las lecciones de justicia penal son invaluables para el contexto latinoamericano.

En ese sentido, la pregunta que surge, por un lado, es la pertinencia de esta forma masiva de impartición de justicia en el contexto en que actualmente el país enfrenta, particularmente, en aquellos casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, así como desplazamientos forzados internos y, por el otro, si el diseño normativo que el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé es lo suficientemente adecuado para atender tales circunstancias.

Vale la pena recordar, que existen varias denuncias internacionales sobre la crisis en materia de derechos humanos en México; organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de 2015 sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura en su visita al país de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia al Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, dan cuenta de la situación extraordinario de criminalidad (particularmente aquella vinculada con la delincuencia organizada).

Sobre la base de lo anterior, conviene entonces reflexionar si frente a contextos de macrocriminalidad –en los que además existe, de manera documentada, la participación de agentes estatales– que propician niveles de violencia exorbitantes y violaciones graves a los derechos humanos, el diseño del proceso penal resulta ser el adecuado, atento al hecho de la participación de múltiples sujetos y víctimas.

Dicho de manera sencilla, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé un mismo proceso penal ordinario para aquel que comete el delito de robo, el delito de fraude, el delito de lesiones, que para aquellos que cometieron los delitos de la masacre de San Fernando, de los centros de exterminio en Matamoros, de los desplazamientos forzados de las comunidades indígenas en los Altos de Chiapas.

¿No valdría la pena, al menos, preguntarse si frente a casos excepcionales de criminalidad se requieren procesos excepcionales en el marco de la justicia penal? Argentina ya ha dado su respuesta.

@soydonatogarcia

Ha participado en diversos Moot Courts sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Constitucional

Ganador de la IV Edición del Concurso Nacional de Ensayo sobre Laicidad del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, autor en la publicación «10 primeros lugares del Concurso Nacional de Ensayo sobre el Congreso Constituyente de 1916-1917», de la Cámara de  Diputados.

Entró al PJF en 2018

Colabora actualmente en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


[1] Crenzel, E., De la vedad jurídica al conocimiento histórico: la desaparición de personas en la Argentina. En: C. HILB, L. G. Martin y P-J. Salazar (Eds), Lesa humanidad: Argentina y Sudáfrica: reflexiones después del Mal, Buenos Aires: Katz Editores, p. 42.