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LA POLÍTICA CRIMINAL DE LA DESCODIFICACIÓN

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Eduardo Martínez-Bastida?

El emperador romano Tácito señaló: “Pessima República, plurimae Leges” (Cuando más corrupto es el Estado, más numerosas son sus leyes). La máxima anterior viene a colación, pues en las últimas décadas apareció un fenómeno que la doctrina ha denominado la descodificación. Lo anterior, significa que los códigos están sufriendo desmembramientos normativos.

Así, se afirma que la época de los códigos ya pasó y que, en este momento, se vive en la época de las leyes especiales; con lo anterior, no se afirma que sean las leyes privativas o especiales que proscribe el dispositivo 13 de la Constitución, ya que estas tienen los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad, propias de toda ley en sentido material.

Para poder hablar válidamente de la descodificación, es necesario definir el concepto codificación. La codificación es un proceso, un postulado del racionalismo europeo del siglo XVIII, consistente en establecer en un ordenamiento único, prescindido por unidad de criterio y tiempo, las normas pertenecientes a una sola rama jurídica; no consiste en agrupar todas las leyes vigentes de una época y un lugar determinado; de aquí, se puede afirmar que la codificación es el puente de lo tópico a lo sistemático; entendiéndose por tópico soluciones concretas a casos concretos, y por sistemático soluciones generales a casos concretos. El producto de la codificación es el código, que regula alguna rama del derecho positivo.

Se destaca que el numeral 6º del Código Penal Federal dispone lo siguiente: «Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos, tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente código, y en su caso, las conducentes del libro segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general”.

El artículo 6º supra invocado contempla el principio de especialidad, que es el fundamento legal de los llamados delitos especiales, que son las conductas tipificadas en ordenamientos diversos al código penal.

La descodificación, ha dado origen a que numerosas leyes de naturaleza jurídica diversa a la penal prevean algún capítulo de «delitos». El cuestionamiento obligado será: “¿Es producto de una adecuada política criminal el que los delitos estén dispersos en ordenamientos diversos al código penal?” La respuesta dada a la interrogante anterior gestó una enconada polémica doctrinal, de la que se desprendieron dos paradigmas:

El Codificador, que propone la incorporación de los “Delitos Especiales” en un ordenamiento único prescindido por unidad de criterio y tiempo, y

El Descodificador, que propugna por la conservación de los “Delitos Especiales” en ordenamientos ajenos al código punitivo, por tener fundamento en el artículo 6º del ordenamiento legal antes invocado.

El Juez estadounidense Oliver Wendell Holmes afirmaba que «el Derecho es vida y la vida cambia», solo que todo cambio debe implicar un avance, no un retroceso y técnicamente hablando, no se justifica jurídicamente que una rama del derecho invada otra a través del sedicente avance de la descodificación; lo ideal es que todas las conductas delictivas estuviesen contenidas en el código de la materia, ya que es muy probable que existan más delitos tipificados fuera del código que dentro de este…pero vale la pena analizar el grado de corrupción que estructuralmente presenta el Estado Mexicano y concluir si por ello son numerosas las leyes que contemplan delitos en su articulado…

Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal. Abogado Postulante. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y del INACIPE.