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EL CRIMINALISTA Y LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS

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Autor: Anselmo Apodaca Sánchez
@apodacar84

El Artículo 20 Constitucional establece que: ¨el proceso penal será acusatorio y oral, que se regirá bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación¨, esto tiene como propósito esclarecer los hechos ocurridos en un delito y reparar los daños causados por el mismo, pero, sobre todo protegiendo al inocente y procurando que el delito no quede impune.

La prueba pericial ha adquirido gran importancia en todo el proceso de investigación, ya que nos permite explorar con mayor certidumbre los hechos y circunstancias que tuvieron lugar en la probable comisión de un delito y que apegados al objetivo formal o fin de la Criminalística se señala como: ¨…auxiliar con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos, metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia, a efecto de darles elementos probatorios identificadores y reconstructores y conozcan la verdad técnica e histórica de los hechos que se investigan…¨ .

Por lo que hace al objetivo general de la Criminalística, este se circunscribe a cinco aspectos muy importantes a seguir: ¨…1.- investigar técnicamente y demostrar científicamente, la existencia de un hecho en particular probablemente delictuoso. 2.- determinar los fenómenos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo. 3.- aportar evidencias, o coordinar técnicas o sistemas para la identificación de la víctima, si existiese. 4.- aportar evidencias, para la identificación del o los presuntos autores y coautores…¨ 5º. aportar las pruebas materiales, con estudios técnicos y científicos para probar el grado de participación del o los presuntos autores y demás involucrados…¨ .

Por lo antes citado la capacitación científica constante de los Peritos de la mayoría de las especialidades, si no es que de todas, debe basarse en la Criminalística, explotando sus habilidades de competencias en cada una de las funciones que desarrollen en su día a día y estas se deben traducir en habilidades aprendidas y actualizadas, con buena comunicación verbal, ya que el propósito es desahogar e ilustrar sus manifestaciones especializadas y puntuales en un juicio.

Edmond Locard describe el principio de intercambio que dice: “…es imposible que un criminal actúe, especialmente en la tensión de la acción criminal, sin dejar rastros de su presencia…¨ . Por ende, el objetivo formal antes citado en el actuar del Perito durante la investigación se apega a resolver las siete preguntas, llamadas de oro en la criminalística: ¿qué sucedió?, ¿quién es la victima o quiénes estuvieron involucrados?, ¿dónde fueron los hechos?, ¿cuándo sucedieron?, ¿con qué instrumentos se realizaron?, ¿por qué se realizaron? y llegamos al cuestionamiento embudo de este artículo, ¿cómo sucedieron los hechos?

La diligencia que se le solicita a un criminalista, para contestar el ¿cómo?, es la mecánica de hechos y aun cuando es un término muy común, no todos conocen el Check List y lo que implica llevarla a cabo, para la cual se necesita como primer sugerencia, que el perito que conoció el caso y procesó el lugar de la intervención sea quien la efectúe, por la simple razón, que tuvo a la vista el contexto en forma integral y que esa gran ventaja sobre otro perito que no tuvo la misma oportunidad, lo pueda capitalizar, situación que pone en riesgo a un policía primer respondiente y mucho más a un policía con capacidades de procesamiento, que no cuente con la formación criminalística y que le soliciten esta diligencia citada.

Consecutivamente se necesita el dictamen de criminalística de campo con la planimetría correspondiente, el dictamen de fotografía forense y todos los dictámenes periciales emitidos, incluyendo los de química, genética, balística, patología, lofoscopía, transito, seguridad industrial, medicina forense por nombrar algunos, siendo esta última la que emite otro dictamen importante, la mecánica de lesiones, que precisamente nos orienta en la cronología de producción de las lesiones; a esto sumamos que ya se cuenta con una necropsia que nos da luz sobre la causa de la muerte y todo esto le permite al criminalista estructurar, con análisis de evidencia, la mecánica de los hechos.

Ahora bien, en la etapa de investigación el Agente del Ministerio Público es el responsable de formular la teoría del caso, basado en los hechos, los medios de prueba, el fundamento jurídico y con el respaldo científico técnico de los Servicios Periciales que sustente y conlleve a una sentencia condenatoria, como objetivo ideal, pero ¿qué sucede el día de hoy que la valiosísima herramienta técnica de la Reconstrucción de Hechos no puede llevarse a cabo con la presencia del imputado, los testigos, los objetos, las armas, los vehículos e inmuebles involucrados? aquella diligencia del viejo sistema sí contaba con esos elementos que concurrían a la cita.

Si bien es cierto, en la etapa intermedia la autoridad ministerial debe realizar una depuración de los medios de prueba para concretar la teoría del caso, apoyando a tener claridad sobre las versiones de los hechos y que serán admitidos e incorporados en el auto de apertura de juicio oral, “…En la etapa del juicio oral, el perito materializa a través de su testimonio, las pruebas que demuestren cómo sucedieron los hechos, la participación de las personas involucradas y los medios que utilizaron para su ejecución…¨ , por ello, es necesario que el perito cuente con la capacidad y experiencia que le permita exponer de forma clara y sencilla los procedimientos y resultados de los estudios efectuados.

Ante lo comentado, el perito tiene dos opciones: la primera sería, realizar una ¨reconstrucción de hechos¨ en la etapa de investigación con los elementos que cuente hasta ese momento, incluso utilizando medios digitales con esquematización 3D con el objetivo único de ¨consumo interno¨ para aportar en esta etapa y considerando que debe de cumplir con tres factores indispensables: la credibilidad, con un testimonio entendible, explicado de forma lógica y sin tecnicismos de conjetura, la verosimilitud, con un testimonio congruente en relación a lo expresado en el dictamen escrito y por último, y no menos importante, la persistencia, al defender su dictamen con base en el principio de “inmediación de prueba”.

La segunda opción sería, realizar solamente una Mecánica de Hechos -como comúnmente se estila- con el análisis de evidencia de todo lo establecido en la carpeta de investigación, considerando que el perito que la realiza fue el mismo que procesó el lugar, que tiene la experiencia necesaria para analizar un expediente y que sabe localizar la información aguda y la interpreta, que tiene la exquisitez técnica para redactar la cronología de los hechos; con esto, hemos llegado a la gran responsabilidad que tiene el perito sobre sus hombros, y la confianza que tiene la fiscalía -como equipo- en su actuar, de lo contrario se corren varios riesgos.

Un perito sin esas habilidades de análisis de evidencia, puede convertir una mecánica de hechos en una narrativa de novela sin sustento y obviamente sin ofrecer una verdad objetiva, si un Ministerio Público no tiene el conocimiento sobre las funciones de los peritos, la capacidad interpretativa y la comunicación asertiva, aún con una excelente mecánica de hechos, sus alegatos de clausura no lograran el objetivo principal; por lo que respecta al Juez, no perdamos de vista que, el percibe los hechos a través de los medios probatorios, asimismo deberá efectuar una representación o reconstrucción de los hechos en su conjunto y elabora un argumento para deducir la existencia de un hecho y por ende desarrollará una actividad analítica o de razonamiento para llegar a una determinación.

Por lo tanto, surge una pregunta que he extraído de varios textos leídos ¿Puede el juez, bajo el régimen acusatorio, indagar los hechos por su cuenta con el propósito de conocer la verdad?, la indicación es clara, la Reconstrucción de los Hechos sigue presente, solo las reglas cambiaron: ¨…es fundamental el respeto de los derechos humanos en el proceso penal. Sin derechos y garantías, el Estado democrático se pone en tela de juicio, y las actuaciones de los encargados de reconstruir el hecho, pueden caer en el autoritarismo e inquisición…¨ , ¨…para lograr un respeto de los derechos en la reconstrucción del hecho, se requiere que exista una correcta argumentación jurídica, sustentada en la ponderación…¨

Pareciera sencillo para un criminalista determinar lo que realmente ocurrió en un hecho, cuando el imputado tiene una versión, la víctima manifiesta la suya y cada uno de los testigos señala de forma general o parcial ¨su percepción¨ desde la perspectiva, ángulo visual y por supuesto tiempo y espacio que ocupaba al momento de los hechos; como ultimo tópico, la información vertida por el primer respondiente y la policía de investigación o con capacidades de procesamiento -según el caso- en su informe policial homologado, que complejo el tema, que nos deja otra preocupación, se tiene que actualizar la bibliografía de nuestros grandes maestros de Criminalística sobre todo en el rubro de los objetivos de esta especialidad, que por tantas décadas fueron nuestro eje rector.

Anselmo Apodaca Sánchez
@apodacar84