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LA MULTA COMO PENA

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Por Jorge Chessal Palau

La multa aparece listada como pena en el Código Penal Federal, campea a sus anchas en las normas de Derecho Administrativo y no menos en los códigos procesales, como medida de apremio o corrección disciplinaria. ¿Cuándo la multa es considerada pena y como se distingue del resto?

El artículo 7º del Código Penal Federal establece que delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Esto es tan solo un concepto y no una definición, por lo cual no nos ayuda a resolver la verdadera naturaleza de lo que debe entenderse por “ delito” en su justa dimensión ya que, si bien nos da lo esencial, en cuanto a que refiere que se trata de una conducta, ya de acción u omisión, el referirla a la sanción que establezcan las leyes penales, en realidad no aporta nada al conocimiento que buscamos.

¿Cuáles son las leyes penales? En primer lugar diremos que lo son las que se autocalifican como tales, es decir, la que en su propio nombre u objeto se ocupan de esa materia. Así, serán leyes penales el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, solo por citar algunos ejemplos.

En estos casos, como en general, la multa como pena se acompaña de la pena de prisión, por lo cual, de alguna manera, se nos resuelve el problema por la propia mano del legislador.

Sin embargo, ¿cómo atribuimos la calidad necesaria a una norma relacionada con una multa, de manera que se actualice la hipótesis del artículo 7º en comento para considerar que se contiene en una ley penal y, por tanto, es pena? Situémonos en el caso de la multa como único castigo.

La respuesta radica en el aspecto formal de la sanción, es decir, en la identidad del órgano estatal que la impone y las condiciones en que lo hace.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; por tanto, descartamos entonces dentro del estudio todas las multas impuestas por autoridades administrativas. Eso nos deja entonces a las multas judiciales en tres vertientes, básicamente, la medida de apremio, la corrección disciplinaria y la pena.

Este mismo precepto constitucional determina que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público, con la posibilidad de que la ley determine los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. De esto se deriva que siempre, para la existencia de una pena, debe darse una instancia al órgano judicial en ejercicio de la pretensión punitiva.

Por su parte la corrección disciplinaria y la medida de apremio, si bien dictadas dentro de un proceso jurisdiccional para el cumplimiento específico de ciertos propósitos, no está precedida de la acción penal, sino de la potestad del juez derivada del artículo 17 de la Constitución federal, cuando señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

También encontramos multas impuestas por la autoridad judicial que no son penas, medidas de apremio o correcciones disciplinarias; es el caso de los artículos 240 a 260 de la Ley de Amparo, que contienen definiciones de conductas sancionadas con este tipo de castigo, en razón de ser cuestiones materialmente administrativas del proceso.

En efecto, se trata de conductas sancionables en razón de que afectan, entorpecen y dificultan el actuar de los tribunales en la instrucción del juicio de amparo, sin llegar como tal a generar un perjuicio de mayor entidad que pudiera afectar un bien jurídico tutelado por las normas penales, pues sus consecuencias son netamente procesales.

En esta tesitura, entonces, una multa es considerada como pena cuando es consecuencia de un proceso en toda forma, instado en ejercicio de la acción penal y se impone por la autoridad judicial en una sentencia.

@jchessal

Abogado, Director de CHP Firma Legal S.C.
Profesor de Derecho de Amparo y Práctica Forense del Juicio de Amparo

En la Universidad Autónoma de San Luis Potosí