Por Adrian Arellano Regino.
Las instituciones de impartición de justicia enfrentan una realidad que no podemos empatizar. La presión de las consecuencias jurídicas de sus fallos y la constante exposición mediática, esa que se traduce en las antiguas prácticas de la inquisición donde se exponía en la plaza pública a la persona acusada de algún delito y sin pruebas objetivas se sentenciaba a las penas más inhumanas. No distamos de esa realidad, salvo por las penas.
La impartición de justicia tiene per se problemas sociales al tratar de crear un consenso de lo que se entiende por justicia. Dar a cada uno lo que le pertenece, Ulpiano trató en aquellas épocas de brindar un significado general que hoy en día podríamos aceptar. El hecho de que una persona esté privada de su libertad al enfrentar las imputaciones realizadas por el Ministerio Público ¿implica justicia?, la constante idea de que si una persona es liberada momentos después de que es detenida ¿implica corrupción? No necesariamente.
Infinidad de veces se ha tachado -desde su reforma- al sistema de justicia penal indicando que este ha propiciado una puerta giratoria donde, así como entran, salen. Sin embargo, esto no se debe a las normas que integran el procedimiento penal, ni mucho menos a sus requisitos legales. El sistema es bueno, la aplicación no y esto no es culpa directamente de los servidores públicos, es un contexto que desde el inicio no se procuró.
¿Proteger derechos humanos es un mal discurso político? Eso pareciera cuando al imputado no se le protegió su derecho a la libertad, su seguridad jurídica y por ello, se le deja en libertad. El trabajo medular está en las detenciones, es el primer filtro conforme la audiencia inicial al calificar si fue o no legal la detención derivado del propio artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
He aquí el problema que arrastran las noticias. Si nuestros cuerpos policiacos no están capacitados adecuadamente respecto a cómo llevar una detención, cómo llenar el informe policial homologado e incluso, cuáles son los niveles de intervención con los particulares, estamos perdidos. ¿A quién le corresponde capacitar a los elementos de seguridad? Al Estado, la pregunta inmediata es ¿Dónde están esos recursos que se debiesen destinar para tal tarea? Un circulo interminable donde la corrupción provoca más corrupción y deficiencia en nuestro sistema de justicia, una especie de caída de dominó.
Esto no significa justificar a los policías en donde hay desde ejemplos para la ciudadanía hasta elementos que preocupa a la sociedad su forma de portar una placa amparando sus actos reprochables. El problema es que el sistema penal funciona como un gran equipo, si algún elemento falla en su tarea, lo demás -por defecto- fallará.
Las liberaciones después de haber detenido a una persona no significan corrupción, no significan un mal sistema, significan una mala detención ya sea porque no fue el lugar en que refirió el policía, porque se tardó en llevarlo ante la autoridad, porque no se actualizó la figura de flagrancia o porque no se actualizó de manera objetiva la sospecha razonable, para inspeccionar y después detener a la persona. Tampoco recluir a una persona durante su proceso significa justicia.
Es un circulo vicioso que debemos dejar atrás con base en estudios, capacitación y entendimiento, solo eso. Progreso.
Egresado de la UNAM
Maestrante de la universidad de Barcelona
Abogado en Regino Abogados @Adrianreginoo