Por Daniela Herrera
Desde el año 2008, México comenzó el proceso de transición y transformación de su sistema de justicia penal y penitenciario, el cual fue reforzado con la reforma constitucional en materia de derechos humanos en el año 2011. De esta forma todas las instituciones involucradas en la impartición de justicia se enfrentaron a un gran reto, que consistió en evolucionar la forma en que habían venido realizando su labor tanto a nivel estructural como a nivel ideológico.
Entre otras cosas, con dichas reformas, se establecieron las bases para la implementación de un sistema de justicia penitenciaria más garantista. En 2008 se reformó el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Federal (en lo que respecta: la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial), a efecto de judicializar la materia de ejecución penal, que anteriormente se encontraba indebidamente en manos del poder ejecutivo; con esto, se estableció la obligación de instaurar juzgados de ejecución que procuraran la justicia al interior de las prisiones, en beneficios penitenciarios, reparaciones del daño, entre otras cosas.
Además, se reformó el segundo párrafo del artículo 18 constitucional, con lo cual se abandonó el sistema de readaptación social para adoptar el de reinserción social, que ve a la persona privada de libertad como un sujeto de derechos y no como un objeto de la normatividad penal, buscando que se respetara su dignidad y que se iniciara un proceso de comunicación e interacción entre la cárcel y la sociedad, en el que a las personas recluidas se les reconozcan en la sociedad externa y viceversa.
Sumado a lo anterior, en 2011, se reformó el ya mencionado párrafo segundo del artículo 18, en el que se estableció que el sistema penitenciario se organizaría sobre la base del respeto a los derechos humanos. Además, en este año comenzaron a promulgarse diversas leyes de ejecución locales y comenzaron a funcionar los primeros juzgados de ejecución con facultades muy limitadas de actuación en el ámbito penitenciario.
Posteriormente, en octubre de 2013 se otorgó la facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de ejecución penal, con lo que se comenzó con un proceso de discusión desde los tres poderes y niveles de gobierno, académicos, sociedad civil, familiares de personas privadas de libertad y ex internos, a efecto de crear una Ley Nacional de Ejecución Penal que hiciera frente a las necesidades que presentaba este sistema; logro que se alcanzó hasta junio de 2016 con la promulgación de dicha Ley.
Como se puede observar, a nivel legislativo se han dado grandes avances; sin embargo, todo carecerá de efectividad sin la implementación de políticas públicas que ayuden a crear sinergia entre la ley y la realidad, ya que urge idear mecanismos novedosos, más allá del «clásico» control judicial, para asegurar un debido acceso a la justicia de las personas privadas de libertad. No basta con crear nuevas competencias y nuevos órganos judiciales como el juez de ejecución en México, a fin de garantizar el debido respeto de los derechos de los presos, si no es acompañada de un esfuerzo de implementación.
Como respuesta a todo lo anterior; es decir, el esfuerzo que se ha realizado desde el 2008 para llegar a la legislación que hoy tenemos en esta materia, la sociedad YA comienza a hablar y no positivamente, la ola más fuerte se pronuncia por sostener que toda aquella ley, que, a pesar de estar vigente, no cumple con su objetivo es una LEY MUERTA. Entonces, es hora de comenzar a hacer ruido, para lograr que el gobierno, genere políticas públicas enfocadas y destinas a poner en marcha y aplicar correctamente la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones dentro de los centros penitenciarios.
Abogada penalista
Especialista en Derecho de Ejecución Penal
@dannieherrera