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Justicia restaurativa en casos de violencia contra trabajadoras sexuales

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La violencia contra las trabajadoras sexuales es una problemática persistente en México, agravada por la estigmatización social, la criminalización del trabajo sexual y las barreras institucionales que enfrentan estas personas para acceder a la justicia. En este contexto, el derecho penal se ha mostrado insuficiente para abordar de manera integral las violencias que sufren, perpetuando la exclusión y la revictimización. Ante esta realidad, surge la justicia restaurativa como una alternativa que no solo busca sancionar a los responsables, sino también reparar los daños y dignificar a las víctimas, ofreciendo un enfoque más humano y empático que se alinea con los derechos humanos.

La justicia restaurativa, definida como un modelo de resolución de conflictos centrado en las víctimas, los ofensores y la comunidad, ofrece una visión diferente de la justicia. Mientras que el derecho penal tradicional tiende a centrarse en el castigo y la retribución, la justicia restaurativa busca la reparación del daño y la restauración de las relaciones quebrantadas. En el caso de las trabajadoras sexuales, este enfoque permite abordar no solo la dimensión punitiva, sino también los factores estructurales que perpetúan la violencia, como el estigma, la discriminación y la desigualdad de género.

En México, las trabajadoras sexuales enfrentan diversos tipos de violencia: física, sexual, psicológica e institucional. Esta última es particularmente significativa, ya que muchas veces las autoridades encargadas de protegerlas se convierten en agentes de agresión. Los operativos policiacos que derivan en extorsiones, detenciones arbitrarias o agresiones físicas y verbales son una constante. Además, la estigmatización y criminalización dificultan que las trabajadoras sexuales denuncien estos abusos, pues temen represalias, falta de credibilidad o simplemente ser ignoradas.

La implementación de la justicia restaurativa en estos casos puede marcar una diferencia significativa al enfocarse en la reparación integral del daño sufrido por las trabajadoras sexuales. Este modelo permite que las víctimas participen activamente en el proceso de justicia, expresando sus necesidades y expectativas, y que los ofensores asuman responsabilidad por sus acciones de manera directa. Un ejemplo concreto podría ser la organización de círculos restaurativos, donde las trabajadoras sexuales agredidas puedan dialogar con los perpetradores, bajo la mediación de facilitadores capacitados, para establecer medidas concretas de reparación. Estas medidas pueden incluir disculpas públicas, compromisos de no repetición y, en algunos casos, compensaciones económicas.

El enfoque restaurativo también puede ser una herramienta poderosa para abordar la violencia institucional. Por ejemplo, en casos de abuso por parte de fuerzas policiacas, los agentes responsables podrían participar en procesos restaurativos donde reconozcan el daño causado y trabajen en medidas para reparar la confianza entre las trabajadoras sexuales y las instituciones de seguridad. Esto podría incluir desde capacitaciones en perspectiva de género hasta la implementación de protocolos específicos para proteger a las trabajadoras sexuales de futuros abusos.

Sin embargo, es importante reconocer que la justicia restaurativa no debe reemplazar por completo al derecho penal tradicional. En casos de violencia extrema, como feminicidios o violaciones, el castigo penal sigue siendo necesario para garantizar la protección de las víctimas y la disuasión de futuros actos violentos. No obstante, incluso en estos casos, los principios restaurativos pueden complementar el proceso penal al garantizar que las voces de las trabajadoras sexuales sean escuchadas y que se atiendan sus necesidades emocionales, económicas y sociales.

Un desafío clave para implementar la justicia restaurativa en casos de violencia contra trabajadoras sexuales es la resistencia institucional y social. En un país donde el trabajo sexual sigue siendo ampliamente estigmatizado y donde las personas que lo ejercen son frecuentemente vistas como “culpables” de su propia victimización, promover un modelo basado en la dignidad y la empatía requiere un cambio cultural significativo. Esto implica no solo capacitar a las autoridades en principios de justicia restaurativa, sino también educar a la sociedad sobre la importancia de respetar los derechos humanos de las trabajadoras sexuales.

Además, es necesario garantizar que la justicia restaurativa no se utilice como una excusa para evitar la rendición de cuentas por parte de los ofensores. Para que este modelo sea efectivo, debe existir un compromiso genuino de las partes involucradas para participar en el proceso de manera transparente y con la intención de reparar el daño. Esto requiere la creación de mecanismos sólidos de supervisión y seguimiento, que aseguren que los acuerdos alcanzados en los procesos restaurativos sean cumplidos.

Un aspecto crucial para el éxito de la justicia restaurativa en este contexto es el rol de las organizaciones de la sociedad civil y las redes de trabajadoras sexuales. Estas organizaciones pueden actuar como mediadoras, defensoras y observadoras, garantizando que los procesos restaurativos se lleven a cabo de manera justa y respetuosa. Además, pueden proporcionar apoyo emocional y legal a las trabajadoras sexuales durante todo el proceso, ayudándolas a superar las barreras que enfrentan para acceder a la justicia.

Un ejemplo inspirador de cómo la justicia restaurativa puede aplicarse en este contexto es el trabajo de colectivos de trabajadoras sexuales en países como Nueva Zelanda, donde el trabajo sexual ha sido despenalizado y se han implementado modelos restaurativos para abordar conflictos entre trabajadoras, clientes y autoridades. Aunque el contexto legal y cultural es diferente, estas experiencias ofrecen lecciones valiosas para México, destacando la importancia de empoderar a las trabajadoras sexuales y garantizar su participación activa en los procesos de justicia.

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