Esta entrega está dedicada a recordar que el 1º de diciembre se conmemoró el Día mundial de la Lucha contra el SIDA, fecha instituida desde 1988 por la Organización de las Naciones Unidas, específicamente desde su faceta como ONUSIDA. El asunto del VIH/SIDA ha mantenido una estrecha relación con el Derecho Penal, la cual ha ido evolucionando afortunadamente en la ruta de los derechos humanos, dirigiéndose al final de lo que inició como una relación de persecución y castigo a los portadores de Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y pacientes con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Lo anterior, no es una mera abstracción, este año, 2024, en particular se dieron pasos firmes para dejar de criminalizar a las personas que viven con VIH/SIDA, lo cual es reflejo claro de una transformación del Derecho Penal y en la determinación de sus bienes jurídicos, algo natural, para un régimen jurídico que cambia y se ajusta a la realidad que norma.
Así el 2024 comenzó con reformas al Código Penal para el Distrito Federal (CPDF), el 11 de enero, se publicó en la Gaceta Oficial una modificación a las Disposiciones Generales, en el “ARTÍCULO 76 (Punibilidad del delito culposo)” y de la Parte Especial se afectó dos artículos, el 130 y el 159; la reforma buscó dejar de criminalizar la transmisión del VIH.
Del artículo 76, cuarto párrafo, en el cual constan los delitos que se sancionarán como culposos se eliminaron las “Lesiones por Contagio, a que se refiere el artículo 159” en correspondencia a la derogación del artículo 159.
Por otra parte, en el artículo 130 se modificó la fracción VI para suprimir el supuesto de las lesiones sancionadas con una punibilidad de seis a ocho años de prisión cuando causen una enfermedad incurable, sin embargo, la conducta “eliminada” no desapareció del todo, pues en correspondencia se sumó una nueva hipótesis con ajustes: en la fracción “I Bis” se prevé la punibilidad de tres meses a tres años de prisión para el sujeto activo que cause o transmita de manera “intencional” una enfermedad incurable, lo primero que se advierte es la reducción de la punibilidad y lo segundo, deriva de su ubicación como fracción I Bis, con lo cual queda fuera de los supuestos incluidos en las lesiones que se sancionarán como delitos culposos.
La derogación del “peligro de contagio” se traduce naturalmente en un cambio coherente con la visión progresiva de los derechos humanos, en su momento, en otra realidad histórica, social, cultural, económica y tecnológica, el legislador penal respondió a una preocupación generalizada por la salud pública y la salud individual frente al peligro de contagio por la transmisión del VIH y otras, como alguna variante de la hepatitis o la propia varicela, tan común pero que persistente hasta nuestros días y no relacionada con la actividad sexual, cuestión asociada al tipo penal en comento.
Es relevante precisar que el “peligro de contagio” no desapareció del todo, incluso después de la reforma publicada del 11 de enero de 2024, ahora se tipifican las lesiones originadas por causar o transmitir de manera “intencional” una enfermedad incurable con una punibilidad reducida (artículo 130, fracción I Bis CPDF).
Ahora, en las primeras décadas del siglo XXI, el peligro de contagio –por lo menos en la Ciudad de México—ha sido suprimido, este cambio nos recuerda que el Derecho Penal responde a fuentes reales y que es, por excelencia, un instrumento para generar el cambio social, apoyado por los avances culturales y médicos que han contribuido a reducir los prejuicios y lograr la justiciabilidad de los derechos humanos, especialmente de los grupos que histórica y sistemáticamente han sido discriminados.
Gracias por tomarte el tiempo de leer.
Francisco Garduño. Abogado fintech en el sector privado y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Mis líneas de investigación son: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho económico y derecho antidiscriminatorio.
X: @albertofco9