La tradición penitenciaria del Estado de México es antigua, para conocerla vale la pena detenerse en algunos de sus momentos clave, algunos sumamente destacados y otros, francamente regresivos desde la óptica de los derechos humanos.
En mi perspectiva, el primer momento que se debe recordar es la expedición de la “Ley sobre la Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Estado de México” en 1936. Luego, viene lo que para las y los penitenciaristas es una “etapa dorada”, un periodo de vanguardia entre las décadas de los sesenta y setenta del siglo XX, cuando derivado de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de febrero de 1965, y el reemplazo de “regeneración” a “readaptación” social, al año siguiente, se aperturó el “Centro Penitenciario del Estado de México”, bajo el sistema de tratamiento progresivo técnico; con la apertura de dicho Centro, la Entidad se colocó a la vanguardia de las ciencias penales por las innovaciones que pasaron de los desarrollos teóricos a la práctica, modificando la forma de ver el tratamiento y atención a las personas privadas de la libertad.
En el “Centro Penitenciario del Estado de México”, ubicado en la capital de esa Entidad, Toluca, confluyeron los trabajos de las y los penalistas, penitenciaristas y criminólogos de mayor relevancia nacional e internacional, para hacer de dicho Centro un modelo vivo de la readaptación social; entre los personajes que participaron en dicha misión se encuentran algunos de la talla de Alfonso Quiroz Cuarón -principal artífice-, Sergio García Ramírez, Antonio Sánchez Galindo e Hilda Marchiori.
Las principales innovaciones que presentó el “Centro Penitenciario del Estado de México” en Toluca fueron la arquitectura penitenciaria adecuada, el papel determinante de las consideraciones del Consejo Técnico Interdisciplinario y la convicción de que para lograr la readaptación de los sentenciados y la atención precisa a los procesados debía de tomarse en cuenta su estado de salud física y mental, su entorno social y familiar, brindarles atención psicológica, educación y capacitación para el trabajo; en general, la aplicación de la criminología clínica.
Las innovaciones de aquella época son los elementos que ahora se conocen como medios penitenciarios para la reinserción social, con excepción de aquellos que implican estudios clínicos-criminológicos porque de acuerdo con algunos especialistas, particularmente, aquellos que tuvieron que ver en la formulación de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente, resulta “violatorio de los derechos humanos” conocer y atender integralmente a las personas privadas de la libertad sin que lo soliciten.
Los cambios en la política penitencia del Estado de México en los sesentas y setentas, no fueron pura “política”, resultaron de una nueva visión sobre la ejecución de la pena de prisión, consecuencia de que a nivel internacional se aprobaron las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”, adoptadas por el “Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente” celebrado en Ginebra en 1955, cuya implementación en el derecho interno fue guiada por Sergio García Ramírez y se concretó en la “Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, vigente hasta el 16 de junio de 2016.
Pero, el prestigio del sistema penitenciario del Estado de México quedó en el pasado. En el presente, es la Entidad federativa con el mayor número de centros penitenciarios sobre su territorio, en total cuenta con 23 instituciones de las cuales 21 son de carácter estatal, 1 federal y 1 es un centro especializado. Conforme a los datos recabados a través de los Censos Nacionales de Sistemas Penitenciarios en los ámbitos federal y estatal (CNSIPEE-F) en su edición 2023, donde se divulga información correspondiente al año 2022, el Edomex recibe el 26.9 % del presupuesto asignado para los centros penitenciarios estatales, cantidad relevante considerando que se trata de una sola Entidad.
Durante 2022, el Estado de México fue la segunda Entidad con mayor número de ingresos a los centros penitenciarios sobre su territorio, solo por debajo de Baja California. La entidad mexiquense ingresó 13,712 personas, de las cuales 12,363 fueron hombres y 1,349 mujeres; en contraparte, el número de egresos totales fue menor, con un total de 11,732 de las cuales 10,479 fueron hombres y 1,253 fueron mujeres.
En el Estado de México y en Michoacán, el 100 % de personas privadas de la libertad sin sentencia están bajo el régimen de prisión preventiva oficiosa.
También destaca el dato sobre los incidentes ocurridos en centros penitenciarios y centros especializados, locales y federales, ya que la Entidad mexiquense concentró el 17.1 % del total. Quizá una posible “justificación” de lo anterior, podría ser una política de “cero tolerancia” a la inseguridad y a la delincuencia, pero no es así, el Estado de México se ha mantenido en los últimos años como uno de los Estados con mayor inseguridad y delincuencia, para muestra cabe recordar que en el Informe de Seguridad del Gobierno de México (SEDENA, SEGURIDAD, MARINA y Guardia Nacional) de 13 de junio de 2023, se le ubicó como el segundo estado con la mayor cifra de homicidios dolosos (1,119), superado por Guanajuato.
Desde la perspectiva de quien escribe estas líneas, lo alarmante es que con frecuencia se olvida que en temas penitenciarios las cifras representan más que números, representan seres humanos en una situación de vulnerabilidad por motivos de su restricción a la libertad; con independencia de su situación jurídica, deberían seguir un proceso conforme a derecho donde cobre auténtica vigencia la justicia penal, los derechos humanos y sus garantías.
Esto fue apenas un asomo a la tradición penitenciaria del Estado de México que es de larga data y sobre la que sin duda habrá más que comentar a lo largo del siguiente año.
Cierro con esta columna mis participaciones durante 2024 en Notitia Criminis, agradeciéndoles al maestro Gabriel Regino y a la editora Hania Trejo, por su apoyo permanente y, especialmente, a quienes ocasión con ocasión, se toman el tiempo de leer, muchas gracias y que sea un próspero 2025.
Alberto Francisco Garduño. Abogado fintech en el sector privado y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Mis líneas de investigación son: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho económico y derecho antidiscriminatorio.
X: @albertofco9