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La inconstitucionalidad de la orden de aprehensión en ejecución penal

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El principio de legalidad, consagrado como un derecho fundamental en la Constitución Mexicana, exige que todas las acciones de las autoridades estén fundamentadas en la ley y sean debidamente motivadas. En el ámbito penal, esto implica que las órdenes de aprehensión deben cumplir con estrictos requisitos legales.

Sin embargo, en el contexto de la ejecución penal, surge una cuestión crucial: ¿es constitucional que un juez de ejecución emita una orden de aprehensión? Este análisis tiene como objetivo examinar la validez de dicha práctica, señalando que la falta de previsión legal en la Ley Nacional de Ejecución Penal sobre la emisión de estas órdenes crea un vacío normativo que viola el principio de legalidad y el derecho fundamental de los justiciables.

En México, el principio de legalidad es un derecho fundamental, lo que significa que no puede ser suspendido ni restringido bajo ninguna circunstancia. Pero, ¿qué implica el principio de legalidad? En términos sencillos, que todas las acciones de las autoridades deben estar debidamente fundamentadas y motivadas.

En este contexto, el artículo 16, párrafo tercero, de la Constitución establece lo siguiente:

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad, y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Este precepto establece los requisitos constitucionales para emitir una orden de aprehensión, destacando que la autoridad encargada de librarla debe ser judicial.

La pregunta central, entonces, es: ¿qué autoridad judicial tiene la facultad para emitir una orden de aprehensión?

Si se considerara que cualquier autoridad judicial puede hacerlo, cabría plantear la siguiente cuestión: ¿pueden los jueces civiles, mercantiles o familiares librar una orden de aprehensión?

Obviamente, la respuesta es negativa. Esto nos lleva a la siguiente interrogante: ¿qué autoridad judicial en específico está facultada para emitir una orden de aprehensión? Y, más aún, ¿cuál es el propósito de dicha orden?

Además de la Constitución Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales regula específicamente la emisión de una orden de aprehensión, estableciendo los siguientes fines para su emisión:

– Conducir a la persona al proceso penal (art. 141, fracción III).

– Cuando una persona resista o evada una comparecencia judicial (art. 141, tercer párrafo).

– Cuando una persona se sustraiga de la acción de la justicia, es decir, cuando no comparezca a una citación judicial, se fugue de un establecimiento o se ausente sin previo aviso de su domicilio (art. 141, cuarto párrafo).

– Cuando el Ministerio Público lo solicite para detener a un imputado cuya extradición a otro país haya dado lugar a la suspensión del procedimiento penal, pero cuyo proceso haya concluido en el Estado requirente (art. 141, quinto párrafo).

– Cuando el imputado incumpla alguna medida cautelar (art. 141, sexto párrafo).

Sin embargo, la Ley Nacional de Ejecución Penal no hace mención alguna de la orden de aprehensión, y por lo tanto, no se encuentra entre las competencias expresamente atribuidas al juez de ejecución en el artículo 25 de dicha ley.

Siendo todo lo anterior, lo que da lugar a las siguientes conclusiones:

-La única autoridad judicial que se encuentra facultada para librar una orden de aprehensión es el Juez de Control.

-Los fines de la orden de aprehensión son los contemplados en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

– La emisión de una orden de aprehensión en el procedimiento de ejecución penal es inconstitucional, ya que dicha orden no está prevista ni en la ley de la materia ni en ninguna otra normativa penal. Además, el juez de ejecución carece de las facultades legales necesarias para emitirla. Este vacío normativo transgrede el principio de legalidad, un derecho fundamental del justiciable, al actuarse sin el respaldo jurídico correspondiente.

 

Ricardo Andrés Bejarano Olivares. Abogado postulante en materia penal, actualmente cursando el tercer semestre de la maestría en Juicio Oral y Sistema Penal Acusatorio en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Instagram: ricardo.bejarano

 

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