
En el feminicidio concurren una serie de elementos específicos que no ocurren en el homicidio y que surgen de la desigualdad social e institucional a la que se enfrentan las mujeres cotidianamente. Las legislaciones penales han designado este fenómeno como “razones de género” que incluyen según la legislación del Estado de México en su artículo 242 bis:
- Por razón de violencia de género; entendiéndose por ésta, la privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo;
- Se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional, y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad del pasivo;
- El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile al pasivo o el cuerpo del pasivo,
- Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar del sujeto activo hacia el pasivo.
La necesidad de tipificar el feminicidio se da ante la forma particularmente cruel de privar de la vida a las mujeres, al hacerse en un contexto de discriminación en razón de género; de odio hacia ellas o lo que representan; o por razones afines. En Argentina se ha afirmado que la tipificación del feminicidio viola el principio de igualdad pues “da más valor a la vida de una mujer que de un hombre”, lo cual es incorrecto. Esta clasificación atiende a las condiciones en que la privación de la vida de las mujeres se da, sobre todo incluyendo la crueldad de las formas; en ser un comportamiento recurrente en la sociedad; de ser el resultado de un sistema de discriminación; de hacerse por razones de género, entre otras.
En 2024 en México solo entre enero y noviembre se registraron 733 feminicidios.[3] No homicidios de mujeres, sino asesinatos de mujeres en razón de género. Es decir, 733 mujeres fueron asesinadas solo por el hecho de ser mujeres. La diferenciación con el homicidio es que no hay datos de que los hombres sean asesinados solo por ser hombres o que la privación de la vida tenga relación con sus funciones sexuales, su rol de género en la sociedad, o derivado de violencia sexual, es decir, hablar de feminicidio es hablar de mujeres que murieron solo por ser mujeres. Ello al no existir hacia los hombres representa una situación de desigualdad sistemática entre hombres y mujeres, por lo que al aplicar la perspectiva de género se debe hacer notar el elemento social que discrimina a las mujeres solo por su sexo.Según Stefanoni, las ideas conservadoras han florecido porque consideran que retan a grupos que ven como poderosos.[4]
Sin embargo, mujeres, personas LGBTTIQ+, personas indígenas, afrodescendientes o con discapacidad están lejos de ser grupos de poder y su situación de vulnerabilidad solo se ha acrecentado a raíz de los discursos discriminatorios. Para el caso de influencer Fofo Márquez el discurso de odio y los metamensajes discriminatorios envueltos en formalismos legales no se hicieron esperar. Por ejemplo la cuenta “El elegido en x” publicó “El fofo Márquez solo le dio dos puñetazos y una patada a una señora impertinente y el pueblo está deseando que le den 40 años”. Dicho mensaje cuenta con 1.3 millones de visualizaciones y 19.9 likes. Es decir, quienes desde cualquier bastión (velado o no tanto) defienden que esta condena es injusta, omiten que se realizó no solo una valoración desde la dogmática penal, sino que debió incluir, como es obligación, el análisis de las condiciones de desigualdad hacia las mujeres. Máxime, que el código penal del Estado de México prevé que hay feminicidio cuando a conducta es “asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo. “Convendría” pensar si en la misma situación el activo hubiera actuado con la misma crueldad en contra de un hombre, o si dentro de su mundo tiene un pensamiento bastante normalizado con el sistema patriarcal que considera a las mujeres como sujetos débiles y a los hombres como sujetos poderosos. Quienes omiten la perspectiva socio-jurídica han justificado su decisión llamando a la sentencia populismo punitivo o similares porque consideran que no se cumplen los elementos dogmáticos de la tentativa.
Aunque se supone que el derecho está ya alejado de las interpretaciones limitadas que se circunscriben a la lectura del código penal, la realidad demuestra que no. Pero incluso dentro del limitado mundo de la interpretación formalista, suponiendo que no se cumpliera con los elementos dogmáticos de la tentativa, el juez tuvo la obligación aplicar la perspectiva de género, lo que según la Suprema Corte “obliga a leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, así como la forma en que afectan de manera diferenciada.”[5] Además, “de detectarse una situación de desventaja por cuestiones de género, CUESTIONAR LA NEUTRALIDAD DEL DERECHO APLICABLE y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género.” [6]Es decir, la interpretación normativa, incluso de disposiciones taxativas, siempre debe hacerse desde la perspectiva de género cuando incluya cualquier forma de violencia contra las mujeres. Las autoridades jurisdiccionales están obligas a hacerlo de oficio[7], y en función del principio de debida diligencia que prevé la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que sin ninguna duda es complementaria a cualquier legislación penal.
Además, sistemáticamente debe interpretarse la legislación penal con esa ley cuando describe que la violencia feminicida se “manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas.”México no vive una situación muy diferente a la de Argentina, los discursos de odio y que buscan restringir derechos son cada vez más evidentes, menospreciar el poder de organizaciones como las de Eduardo Verástegui es postergar la atención de un problema que tarde o temprano nos va a estallar en las manos, cargando las consecuencias, como siempre, a las personas más vulnerabilizadas.
Carlos Alberto Vergara Hernández. Licenciatura y maestría, Facultad de Derecho, UNAM. Profesor en la misma Facultad de las materias Control de Convencionalidad y Jurisprudencia y Filosofía del Derecho. Activista, conferencista y capacitador político en derechos humanos y derechos de personas en situación de vulnerabilidad.
Contacto: cvergarah@derecho.unam.mx
[1] STEFANONI, Pablo, “¿La rebeldía se volvió de derecha?”, México, Siglo XXI, 2022.
[2] Tesis aislada 1a. XXIII/2014 (10a.), registro de IUS 2005458, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, febrero de 2014, Tomo I, página 677.
[3] BARRAGÁN, Almudena, “México cierra 2024 con 70 asesinatos diarios”, El país, 2 de enero de 2025, https://elpais.com/mexico/2025-01-02/mexico-cierra-2024-con-70-asesinatos-diarios.html
[4] STEFANONI, Pablo, “¿La rebeldía se volvió de derecha?”, op. cit. [5]Tesis aislada 1a. XXIII/2014 (10a.), op. cit. [6] Jurisprudencia 1a./J. 2/2016 (10a.), registro de IUS 2011430, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 836.[7] Tesis aislada 1a. XC|/2015 (10a.), registro de IUS 2008544, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, febrero de 2015, Tomo Il, página 1383 de rubro: “ALIMENTOS. SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO”.