
El sicariato digital, entendido como ataques cibernéticos cuyo objeto es acosar y vulnerar la privacidad de las víctimas, provoca un daño invisible en la integridad de las mujeres. No obstante, según datos de Edurne Ochoa, éste se ha convertido en una de las violencias digitales más recurrentes en México.
En consecuencia, al ser el sicariato digital un tipo de violencia digital, es importante señalar qué se entiende por violencia digital, el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define como “a toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización”. “Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.”
En México, según datos proporcionados por el INE, las mujeres adolescentes son las más afectadas por ciberacoso: tres de cada 10 de las usuarias de entre 12 y 17 años (el 29.5%) en el país reportaron haber sido víctimas de alguna forma de acoso cibernético en 2023.
De acuerdo con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y protección de Datos personales del Estado de México y Municipios, Toluca es el municipio que más reportes por violencia digital ha recibido en el 2024, contabilizando 421 casos, le sigue Ecatepec con 377; en la lista el tercer lugar es Cuautitlán Izcalli donde se registraron 183 casos; luego Tecámac y Nezahualcóyotl, en cada municipio hay 166, dando un total de mil 313 casos en el Estado de México.
Derivado de lo anterior, algunos Estados han buscado tomar acciones tendientes a prevenir, erradicar este tipo de violencias.
El Congreso de Sinaloa, por ejemplo, ha planteado la necesidad de tomar acciones relativas a este tipo de violencia, tales como la creación de unidades de atención inmediata, reforzar las leyes y asignar presupuesto para combatir este delito. También, éste ha expuso la necesidad de crear una policía cibernética, ya que la tipificación legal no es suficiente.
En consecuencia, Sinaloa busca desarrollar herramientas legales innovadoras para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia garantizando los derechos de las mujeres.
Michoacán es otro estado en donde el Congreso local propuso una iniciativa para modificar la Ley por una Vida Libre de Violencia para Mujeres, así como el Código Penal estatal a fin de tipificar las conductas que tengan por objeto dañar, intimidar y desprestigiar a las mujeres derivadas de los medios digitales.
Las cuestiones más relevantes de esta última iniciativa se relacionan al reconocimiento de la violencia mediática y el sicariato digital, referente a conductas orientadas a difamar, manipular información, suplantar identidad, entre otras.
Los legisladores buscan adicionar los artículos 9 BIS, 9 TER y 9 QUÁTER a fin de definir y sancionar estos tipos de violencia en contra de las mujeres.
Estos ejemplos representan un avance para proteger los derechos de las mujeres, ya que, a partir de creación de las unidades de atención inmediata, destinar presupuesto a esta labor, se podrá prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia, en la cual hace falta la existencia de una policía cibernética, que se dedique a investigar y sancionar este tipo de conductas.
Sin embargo, es necesario crear otras medidas de protección frente a las nuevas formas de violencia y manipulación, las cuales al adolecer de regulación no pueden ser sancionadas. Por ejemplo, la violencia perpetrada en redes sociales y por inteligencia artificial, las cuales desencadenan acoso digital; deepfakes (“vídeo en el que se muestran imágenes falsas, habitualmente del rostro de una persona, que parecen ser reales y que se han producido utilizando inteligencia artificial; ciberbulling, chantajes online, delitos en contra de la intimidad sexual de personas.
María Fernanda Barrientos Tamariz. Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Iberoamericana. Maestra en derechos humanos. Abogada en temas relativos a derechos humanos y materia penal.
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