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El uso de la prisión preventiva en América Latina: ¿garantía de justicia o castigo anticipado?

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En América Latina, y especialmente en México, la prisión preventiva se ha convertido en una figura jurídica omnipresente y profundamente controversial. En teoría, esta medida cautelar tiene como objetivo asegurar la presencia del imputado durante el proceso penal, proteger a las víctimas, impedir la obstrucción de la justicia y prevenir la comisión de nuevos delitos. Sin embargo, en la práctica, la prisión preventiva ha adquirido una función que rebasa sus fines legales: se ha transformado en un castigo anticipado que violenta el principio de presunción de inocencia, que debería ser una piedra angular del sistema de justicia penal.

En México, esta problemática se agudiza por el uso extendido de la prisión preventiva oficiosa, es decir, aquella que se impone automáticamente a ciertas personas por el solo hecho de estar acusadas de ciertos delitos, sin que el juez tenga la posibilidad de analizar si en el caso concreto hay justificación para privarlas de su libertad. Esta figura, establecida en el artículo 19 constitucional y reforzada en reformas recientes, ha sido objeto de severas críticas tanto por organismos internacionales como por especialistas en derecho penal y derechos humanos.

Una de las principales consecuencias del uso excesivo de la prisión preventiva en la región es el hacinamiento carcelario. En México, más del 40% de las personas privadas de libertad se encuentran en prisión sin haber recibido sentencia. Esta cifra revela una profunda disfuncionalidad en el sistema judicial: miles de personas enfrentan procesos penales en condiciones de encierro, muchas veces durante años, sin que se haya comprobado su culpabilidad. En este contexto, la prisión preventiva deja de ser una medida excepcional y se convierte en la norma. No se trata solo de un problema técnico-jurídico, sino de una falla estructural con consecuencias humanas devastadoras.

La prisión preventiva oficiosa, en particular, ha sido duramente señalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que toda privación de libertad antes de una condena debe ser excepcional, razonable, necesaria y proporcional. Sin embargo, en México, basta con que un ministerio público clasifique un hecho como robo con violencia, delincuencia organizada, homicidio doloso o uno de los más de 16 delitos listados en la Constitución para que la persona sea encarcelada automáticamente, incluso si existen dudas razonables sobre su participación o si no representa un riesgo procesal.

Esto ha derivado en casos alarmantes de abuso, especialmente contra personas en situación de pobreza, jóvenes, mujeres y miembros de comunidades marginadas. Al no poder pagar una defensa adecuada o al desconocer sus derechos, muchas personas aceptan salidas alternas como declararse culpables a cambio de penas menores, aún sin haber cometido el delito. El sistema, en vez de garantizar justicia, produce una fábrica de culpables funcional a las estadísticas institucionales, pero no a la verdad ni a la justicia.

El argumento más común a favor de la prisión preventiva oficiosa es la seguridad pública. Se sostiene que eliminarla dejaría en libertad a delincuentes peligrosos y fomentaría la impunidad. Sin embargo, esta lógica ignora que el encarcelamiento por sí solo no reduce el delito ni ataca sus causas estructurales. Más aún, priorizar la prisión preventiva puede generar una falsa sensación de justicia, pues se centra en el castigo inmediato en vez de en el debido proceso y la rehabilitación. Aun cuando una persona detenida bajo esta figura resulta absuelta años después, el daño ya está hecho: su vida personal, familiar y laboral ha sido destruida por una medida que, se supone, no es castigo.

Además, el uso indiscriminado de la prisión preventiva ha generado incentivos perversos para las fiscalías, que muchas veces priorizan la detención sobre la investigación rigurosa. Si un ministerio público sabe que basta con imputar un delito de catálogo para que una persona sea encarcelada automáticamente, ¿para qué investigar a fondo? Este modelo termina erosionando la calidad de la procuración de justicia y promueve la pereza institucional.

En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha comenzado a analizar la constitucionalidad de esta figura, y el debate ha escalado incluso a nivel internacional. En 2023, la Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano modificar su legislación para eliminar la prisión preventiva oficiosa, al considerar que vulnera estándares internacionales de derechos humanos. La respuesta del Estado ha sido ambivalente: por un lado, se reconoce la necesidad de revisar la figura; por otro, se insiste en mantenerla como herramienta de control en el contexto de la crisis de violencia e inseguridad que enfrenta el país.

Este dilema pone en el centro una tensión fundamental entre seguridad y derechos humanos. Pero no debe ser un juego de suma cero. La justicia penal no tiene que elegir entre proteger a la sociedad o respetar los derechos individuales. Puede y debe hacer ambas cosas. Lo que se necesita es una reforma profunda del sistema de justicia penal, que garantice investigaciones sólidas, procesos expeditos y la aplicación de medidas cautelares proporcionales, evaluadas caso por caso.

Alternativas a la prisión preventiva existen y son viables: desde la libertad condicionada y el uso de brazaletes electrónicos, hasta la presentación periódica ante autoridades o la imposición de fianzas razonables. Estas medidas permiten proteger el proceso penal sin recurrir al encarcelamiento sistemático, y se ajustan mejor al principio de mínima intervención penal que rige en un Estado de derecho.

El uso de la prisión preventiva, especialmente en su forma oficiosa, ha convertido al sistema penal en una máquina que castiga sin juicio. Mientras tanto, las cárceles se llenan de personas que quizá nunca deberían haber estado ahí. La sociedad mexicana debe preguntarse si este modelo nos está acercando a la justicia o si, por el contrario, estamos alimentando un ciclo de exclusión, violencia institucional y desconfianza en las instituciones.

La justicia verdadera no es la que encarcela rápido, sino la que respeta el debido proceso, garantiza los derechos y busca la verdad con rigor. En un país como México, donde la impunidad ronda el 95%, y donde la violencia parece no tener fin, es comprensible el deseo de respuestas rápidas. Pero una justicia que actúa por impulso, sin pruebas y sin garantías, termina siendo una forma más de violencia. Y esa, paradójicamente, es una violencia que proviene del propio Estado.

La prisión preventiva debe ser una excepción, no la regla. Convertirla en castigo anticipado es renunciar al ideal de justicia por el que tanto se ha luchado. El reto está en transformar un sistema penal punitivo y selectivo en uno verdaderamente garantista, eficaz y humano. Porque el encierro, cuando no es justo ni necesario, deja de ser legal para convertirse en una forma sofisticada de injusticia.

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