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LA FEMINIZACIÓN DE LA POBREZA COMO CONTEXTO DE UN CRIMEN

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La pobreza se ensaña con la mujer

Por Salomón Baltazar Samayoa.

En un barrio pobre una joven de escasos 20 años era investigada por la muerte de su hermana de 7 años, que fue encontrada sin vida en una tina cuando la niña se bañaba. Los padres no se encontraban en la casa cuando se realizó el hallazgo. La madre era alcohólica y siempre estaba echada en un viejo sillón mirando el televisor. La joven tenía la obligación de limpiar la casa y de hacer la comida. El padre era un desempleado con trabajos temporales que escasamente le permitían sobrevivir. La investigación desveló que la joven tenía marcas antiguas y recientes en el cuerpo porque ambos padres la golpeaban con un cable de luz, incluso sin motivo. Desde el principio la joven confesó que ahogó a su hermana para evitar que el padre siguiera abusando de la menor de la misma forma en que la joven lo padeció desde niña hasta que tuvo la edad de resistirse y rechazar al padre. La madre lo sabía, pero no le importó. La joven fue condenada con una pena severa; el padre abusador esta en la cárcel, al igual que la madre. La menor tuvo como destino la fosa común.

¿Es esa la justicia?

El sistema patriarcal y la subsistencia de roles de género producen desigualdades sociales, culturales y económicas que derivan en la pobreza. La mujer dedicada al cuidado de los hijos, la desigualdad laboral, la mayor complejidad para que la mujer se incorpore al mercado laboral y los salarios bajos potencializan la feminización de la pobreza. [Soraya Espino García. La feminización de la pobreza en España; Un enfoque desde la perspectiva de género. Revista International Journal for 21st Century Education. Vol. 8. No. 1. 2021 p. 37]

En los Estados Unidos a finales de los años setentas surgen los antecedentes de la feminización de la pobreza como diagnóstico de un problema social a partir del incremento de hogares encabezados por mujeres. Algunas feministas del tercer mundo, en la década de los ochentas, analizaron el fenómeno de la pobreza desde la perspectiva de género. Identificaron que la pobreza afecta de manera más específica a las mujeres y que existe una población mayor de mujeres pobres que de hombres. El resultado de su investigación evidenció que no sólo era un tema cuantitativo en el género de la pobreza, sino que la pobreza de las mujeres era más aguda y con una tendencia creciente, especialmente en madres que son la cabeza de la familia, surgiendo de esta forma el concepto de “feminización de la pobreza”. Esta nueva forma de visualizar el fenómeno de la pobreza reveló que los hombres y las mujeres sufren la pobreza de manera diferente que, así como la edad, el género es un factor que severiza el sufrimiento, junto con la etnia y la ubicación geográfica. [Véase Cepal- Unifem-República de Italia. Entender la pobreza desde la perspectiva de género. Santiago de Chile enero de 2004.p. 12]

En el campo de la política social, la visualización de la pobreza de género debe ofrecernos razones que permitan identificar los motivos de la desigualdad de las condiciones de vida, de derechos y de las oportunidades entre varones y mujeres. El punto de partida es la falta de claridad de la estadística porque a partir de ahí se construyen los diagnósticos de los problemas sociales para encontrar posibles respuestas. Las políticas sociales tienen que tomar en cuenta las desigualdades de género en toda su amplitud. El divorcio, mujeres sin pareja y a cargo de hijos, su baja participación en el mercado laboral y la falta de programas de ayuda gubernamental profundizan la desigualdad de la mujer. [Paula Lucía Aguilar. La feminización de la pobreza: conceptualizaciones actuales y potencialidades analíticas. Universidad de Buenos Aires. p. 126]

No solo es un tema de ingreso económico, también involucra las capacidades, la exclusión y la participación que pasa por el empoderamiento de la gente pobre. La base de la pobreza no es descenso en el ingreso o en el consumo porque existe un conjunto de variables que no son posibles de medir en términos monetarios y que tienen una fuerte influencia en la pobreza. Se trata de componentes psicosociales de la pobreza que permiten comprender los procesos de desarrollo y pobreza en la que se incluyen elementos políticos, económicos y sociales, por ello se ha dicho que la pobreza no es un estado sino un proceso que cuando va acompañado de desigualdad, exclusión y vulnerabilidad operan como un amplificador del fenómeno de la pobreza. [Véase Cepal-Unifem-República de Italia p. 11]

En los últimos años se ha extendido la idea de que las mujeres sufren, en mayor medida, el monstruo de la pobreza más que los hombres, de modo que ha surgido una nueva teoría que analiza la relación entre género y pobreza, porque existen otras desigualdades de género en otros aspectos relevantes. Existe una relación sistemática en el índice de desarrollo de género y el índice de pobreza humana que evidencia que las causas de la feminización de la pobreza están relacionadas con la falta de medidas de políticas públicas para mejorar el nivel de bienestar de las mujeres pobres. El reto es erradicar la segregación de género para reducir la pobreza en general, atacando las causas que propician el aumento de vulnerabilidad de los hogares encabezados por mujeres. [María Martínez Torres. La feminización de la pobreza. Universidad de Murcia, España. Julio de 2009. Pp. 241 y siguientes]

No existe ninguna duda en la importancia de la erradicación de la violencia hacía la mujer, la adopción de tipos penales que la sancionen, la cuota de género en la participación política, la eliminación de brechas entre hombres y mujeres para el acceso al empleo, la creación de incentivos para los empleadores, la ampliación de medidas para la proteger la maternidad, si ello ha resultado insuficiente para revertir la tendencia de que se incremente el número de mujeres en pobreza, porque la definición de la pobreza (CEPAL) comprende un enfoque multidimensional que es el resultante de un proceso social y económico, con componentes culturales y políticos en el que la mujer esta privada de activos y oportunidades, tanto en lo individual como en lo colectivo, en el que la pobreza tiene implicaciones subjetivas que van más allá de lo material. [Véase Mónica Baeza Leyva. Breve análisis de la feminización de la pobreza en Chile. Revista chilena de derecho y ciencia política mayo-agosto de 2015. Vol. 6 No. 2. Pp. 97 y 98].

El contexto es un elemento que tímidamente se integra a la política criminal y se entiende como prueba en la investigación de la macro criminalidad porque ofrece información que debe ser incorporado al acervo probatorio. Hoy en día, el contexto investigativo es parte de la cultura jurídica y procesal. [Toro L. & Bustamante M. (2019) La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (I): 101-115 Bogotá, Colombia]

En las sentencias de la Corte interamericana de derechos humanos, el contexto es una herramienta esencial para el establecimiento de consecuencias jurídicas para casos de violaciones graves, generalizadas, masivas y sistemáticas de derechos humanos. [Análisis de contexto en la jurisprudencia internacional de los derechos humanos. CNDH. IDEHAS Litigio estratégico de derechos humanos. México. Abril 2021].

Si el análisis del contexto es una herramienta importante en la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, no existe ninguna razón que impida a que el ministerio público realice una ponderación del contexto en el que acontece el hecho delictivo realizado por una mujer que es víctima de la feminización de la pobreza de este país, con antecedentes de cosificación social, sometida al abuso de distintos actores de su entorno social y familiar, sin oportunidad educativa, laboral y de desarrollo personal.

La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) establece el deber del órgano jurisdiccional de juzgar con perspectiva de género, en el que debe verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por razones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria, considerando la existencia de situaciones de poder por razón de género que produzcan un desequilibrio entre las partes; cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando todo estereotipo o prejuicio de género para identificar situaciones de desventaja provocadas por cuestiones de sexo o género; cuando el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas para visibilizar esas situaciones; detectar la situación de desventaja por razón de género para cuestionar la neutralidad del derecho aplicable así como evaluar el aspecto diferenciado de la solución para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad; aplicar los estándares de derechos humanos y evitar el uso de lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, procurando un lenguaje incluyente que asegure el acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

El reconocimiento del principio de oportunidad en la persecución penal en nuestra legislación puede ser el instrumento idóneo de una justicia, distinta a la restaurativa, porque en ocasiones juzgar con perspectiva de género no es suficiente. Es indispensable una dosis mayor de humanismo en el órgano de acusación y un uso ponderado del principio de oportunidad que le permita examinar cuidadosamente y decidir si este tipo de eventos y contexto no es necesario someterlo a la potestad jurisdiccional del juez mediante el derecho de no acusar, porque un exceso de legalidad puede adquirir el rostro de arbitrariedad.

Si la institución del ministerio público mexicano valora la feminización de la pobreza en este país, el contexto que prevalece en torno a la mujer imputada, y en ejercicio del principio de oportunidad se abstiene de acusar, ello es una muestra inequívoca que dignificaría la función ministerial y reafirmaría su carácter de representante social. Esa sería una extraordinaria forma de subordinar el hecho a la justicia, en vez de subordinar la justicia al hecho; someter la ley a la justicia, y no la justicia subordinarla a la ley. Ese sería un hermoso signo de utilitarismo.

Autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal: La Autoría Mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado o por Organizaciones criminales; La Prueba y La Seguridad Ciudadana. Porrúa. México. 2020.
Coautor de Casos Penales. Porrúa. México 2005.

baltazarsalomon79@gmail.com