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¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA?

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Por Imelda Nathaly González Guevara
Profesora de la Facultad de Derecho

La Ley de Voluntad Anticipada –para el entonces Distrito Federal-, fue publicada en la Gaceta Oficial el 07 de enero de 2008, es decir, hace catorce años, y sin embargo, es una ley poco conocida por la población de la Cdmx.

La citada ley es sin duda revolucionaria en varios aspectos, uno de ellos y quizá el principal, es el respeto a la decisión final de aquellas personas que tienen un padecimiento mortal que por caso fortuito o causas de fuerza mayor tengan una esperanza de vida menor a seis meses.
Luego de que la Coordinación Especializada (unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Salud en materia de Voluntad Anticipada) revise cada caso concreto y que éste cumpla con todos los criterios, tales como: presentar un diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa; imposibilidad de respuesta a tratamiento específico y/o presencia de numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes, se podrá proceder a elaborar el llamado Documento de Voluntad Anticipada.

Dicho documento, de acuerdo con el artículo tercero, fracción quinta, consiste en el documento público suscrito ante Notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien la Obstinación Médica.
No obstante, a imposibilidad del enfermo, también podrán suscribir el documento los familiares y personas señaladas en los términos y supuestos de la ley (por orden subsecuente y a falta de: el o la cónyuge; el concubino o concubina; los hijos mayores de edad consanguíneos o adoptados; los padres o adoptantes; los nietos mayores de edad, y los hermanos mayores de edad o emancipados), cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad, así como los padres o tutores de aquellos enfermos en etapa terminal que sean menores de edad incapaces legalmente declarados, (en este último caso y en el supuesto de falta de padres o tutores, también son susceptibles de suscribir el documento por orden e importancia de prelación y a falta de y de manera subsecuente: los padres o adoptantes; los familiares o personas que ejerzan la patria potestad del menor, o los hermanos mayores de edad o emancipados).

La formalidades con que debe contar el documento de voluntad anticipada son: l.- Realizarse por escrito de manera personal, libre e inequívoca ante Notario; ll. Estampado con el nombre y la firma de quien lo suscribe; lll. Nombrar a un representante que corroborará el cumplimiento de dicho documento; y lV. La manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.
De encontrarse el paciente imposibilitado para acudir personalmente ante un Notario, podrá suscribir el documento ante el personal de salud correspondiente y dos testigos en los términos del “Formato” emitido por la Secretaría de Salud.
Una vez suscrito el Documento o Formato, la Coordinación Especializada deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público para los efectos a que haya lugar, así como del personal de salud correspondiente para integrarlo al expediente clínico, todo esto, según lo establecido en el artículo once de la multicitada ley.
Es de hacer notar, tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo sexto de la ley en comento, que: “Ningún solicitante, profesional o personal de salud que haya actuado en concordancia con las disposiciones establecidas en la presente Ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.”
Como se dijo al inicio de la presente colaboración, se trata de una ley poco conocida y por lo tanto, su uso no es frecuente, sin embargo, es necesario continuar con su difusión, pues nadie se encuentra exento de poder requerirla en un momento determinado.
Además del problema que representa la poca difusión, nos encontramos con otros, como la poca disposición de las personas para querer acatar un documento de voluntad anticipada, pues sus convicciones, creencias, principios y educación se los impide, es por ello, que de manera hipotética sería conveniente plantearse el ejercicio sobre ¿quién sería un representante adecuado? Pues a final de cuentas, aún y cuando la ley es clara y pareciera una especie de “procedimiento”, no deja de ser una situación de suma trascendencia, pues se trata de llevar a cabo el término de la vida en la forma en que el solicitante lo ha pedido, es decir, dejarlo morir en paz en el momento biológico adecuado, sin el sometimiento a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida.
Por el respeto a la dignidad y la libertad al término de la vida, hagamos conciencia.
Agradezco, como siempre, los minutos que dedican a leer estas líneas.