
En el laberinto del sistema penal colombiano, pocas decisiones generan tanto debate como la de privar de la libertad a una persona cuya condena aún no ha sido ejecutoriada. Esta tensión jurídica entre el cumplimiento de una condena en segunda instancia y la presunción de inocencia hasta la firmeza de la sentencia ha encontrado un punto de inflexión en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, especialmente a partir de la sentencia STP5495-2023. Su contenido no solo redefinió los criterios bajo los cuales un juez puede ordenar la captura inmediata de un condenado, sino que también puso en evidencia los vacíos argumentativos de muchas decisiones judiciales.
Como litigante penal, este nuevo estándar jurisprudencial no solo es teóricamente relevante, sino práctica y urgentemente aplicable.
El artículo 450 de la Ley 906 de 2004 faculta al juez para ordenar la captura tras proferir sentencia condenatoria. Durante años, esta disposición fue interpretada de forma automática: si no procedían subrogados penales, la captura era inminente. Sin embargo, este enfoque formalista invisibilizaba principios constitucionales como el de presunción de inocencia, libertad personal, necesidad y proporcionalidad.
La Corte Suprema, en la STP5495-2023, corrigió este rumbo. Afirmó que la aplicación del artículo 450 no puede ser automática. El juez debe demostrar que la captura inmediata es excepcional, adecuada, necesaria y proporcional. Esto exige un test de proporcionalidad estricto, acompañado del análisis de factores como arraigo social, comportamiento procesal, riesgos procesales y eventual daño desproporcionado.
El problema no está en la norma, sino en su uso mecánico. El derecho, en su sentido más profundo, exige justificación, razonabilidad y contexto. El automatismo en la aplicación de la ley es, en esencia, una forma de injusticia.
La STP5495-2023 no es una sentencia más. Es una directriz clara que redefine el estándar de motivación judicial. Establece que toda privación de la libertad previa a la ejecutoria debe estar revestida de una argumentación sólida, contextualizada y constitucional. El juez ya no puede limitarse a señalar la improcedencia de beneficios penales: debe explicar por qué, en ese caso específico, la captura es la única medida adecuada.
Este pronunciamiento también es un llamado de atención a la comunidad jurídica. La argumentación judicial debe dejar de ser un acto mecánico para convertirse en un ejercicio de racionalidad garantista. En este sentido, la jurisprudencia cumple una función pedagógica: enseña cómo aplicar la ley sin vulnerar derechos.
En Colombia, la orden de captura no es solo una decisión procesal. Es una medida de altísimo impacto humano, especialmente cuando recae sobre personas vulnerables o cuando se impone sin sentencia en firme. Por eso, no puede ser una decisión automática. Debe ser el resultado de una argumentación que resista el más exigente escrutinio constitucional.
El precedente STP5495-2023 marca un antes y un después en la forma como se conciben las capturas inmediatas. Nos recuerda que el poder punitivo del Estado no puede ejercerse sin límites. Y que el juez, lejos de ser un ejecutor de normas, debe ser un garante de derechos.
En esta encrucijada entre castigo y garantía, el Derecho tiene la oportunidad de redimirse.
Andrea Duarte Vargas. Magíster Política Pública Criminal