
En Agosto de 2025, la Secretaría de Educación Pública (SEP) eliminó la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD). Este órgano desconcentrado de la SEP, fungía como máxima instancia de justicia deportiva en México, y fue dada de baja con la premisa de que ofrecía limitaciones administrativas e incapacidad para garantizar la ejecución de sus resoluciones, esto sin contar el recorte presupuestal en esta y otras instituciones jurídicas en México. Sin embargo, la CAAD gozaba de autonomía e imparcialidad de la normativa del derecho público, pues garantizaba la equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos de cada uno de los miembros del deporte, promoviendo la legalidad y legitimidad en las decisiones deportivas en nuestro país.
La eliminación de la CAAD responde a críticas sobre su subordinación a la SEP y la falta de medios coercitivos para impartir una justicia deportiva efectiva. Hemos de resaltar, que si bien la CAAD era un órgano sancionador ante faltas administrativas en el mundo del deporte, no era un órgano que utilizara la fuerza del Estado, no gozaba de un poder punitivo para “castigar” la comisión de delitos deportivos.
¿Entonces cómo afecta la eliminación de la CAAD en el derecho penal?
Pues bien, aunque no resolvía casos penales, su desaparición abre la puerta a que muchos conflictos deportivos que pudieran escalar a delitos futuros (fraudes en federaciones, corrupción en el manejo de recursos, abusos sexuales en clubes, violencia en estadios, dopaje ligado al crimen organizado, amaño de partidos con apuestas ilegales, etc.) ya no tengan un primer filtro especializado.
Lo anterior significa varias cuestiones:
1. Más casos que terminarán mal gestionados en el ámbito penal.
2. Mayor impunidad porque los jueces comunes no tienen formación en derecho deportivo.
3. Posibilidad de que conflictos deportivos con tintes delictivos queden en el limbo jurídico.
4. La desigualdad económica para acceder a una justicia deportiva
Con la eliminación de la CAAD, ya no tendremos una primera instancia a la que acudir ante injusticias o faltas deportivas, la única vía judicial a nivel internacional, será acudir al TAS o CAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo en español) ubicado en Suiza. Es un golpe fuerte en la justicia deportiva, ya que muchos de los atletas nacionales, que no necesariamente son catalogados de alto rendimiento, no tienen la solvencia económica para costear un proceso ante el TAS, trasladarse a Suiza por una o varias ocasiones en la duración del proceso, costear su hospedaje, comidas y otras necesidades de la vida diaria. Esto, sin mencionar que un procedimiento ordinario en el TAS tiene una duración mínima de 6 meses de litigio.
Pongamos un ejemplo alarmante: Una arquera nacional rumbo a Juegos Panamericanos resulta positiva en una prueba de dopaje, posteriormente se descubre que su entrenador le suministró sustancias sin su consentimiento para beneficiarse económicamente con apuestas.
Anteriormente, la atleta podía recurrir al CAAD para pedir que se revisara su caso, alegando que fue víctima de dopaje inducido. Hoy en día, la arquera no tiene esa instancia. Acudir al TAS es impagable y se ve obligada a presentar una denuncia ante el Ministerio Público por lesiones, delitos contra la salud, fraude y otros, pero la Fiscalía carece de peritos en derecho deportivo y antidopaje, así como carece de la resolución de la instancia especializada (CAAD) como dato de prueba documental para sustentar la acusación contra el entrenador. El caso se clasifica como un simple “conflicto civil-laboral con su entrenador”. Y como consecuencia, la deportista queda sancionada injustamente y el delito vinculado al dopaje queda impune.
El CAAD no era un tribunal penal, pero su desaparición afecta indirectamente al derecho penal, porque elimina un espacio especializado que prevenía, mediaba o resolvía conflictos que, de no atenderse ahí, pudieran escalar a delitos y procesos penales caóticos.
Avryl Rodríguez. Estudiante en Derecho UNAM, activista social, practicante en FGJ CDMX y auxiliar de defensa penal.
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