
En el discurso jurídico mexicano, el acceso a la justicia se presenta como un derecho universal, garantizado por la Constitución y reforzado por tratados internacionales. Sin embargo, cuando la víctima es una persona trans, ese derecho se vuelve frágil, condicionado y, en muchos casos, meramente simbólico. El sistema penal no solo investiga delitos: también selecciona a quién escuchar, a quién creer y a quién proteger. En ese proceso, las personas trans suelen quedar del lado de la sospecha, incluso cuando acuden en calidad de víctimas.
El primer obstáculo aparece desde el momento mismo de la denuncia. Para muchas personas trans, acudir al Ministerio Público no representa un acto de confianza institucional, sino una experiencia de riesgo. Burlas, uso deliberado del nombre legal en contra de la identidad de género, cuestionamientos invasivos sobre el cuerpo o la vida privada y comentarios abiertamente transfóbicos forman parte de una práctica cotidiana que no suele registrarse en estadísticas oficiales, pero que opera como un filtro informal de acceso a la justicia. Antes de investigar el delito, el sistema parece interesado en juzgar a la persona que denuncia.
Este fenómeno no es casual ni individual. Responde a una estructura penal que sigue operando desde una lógica cisnormativa, donde la credibilidad de la víctima se construye a partir de estereotipos. La víctima “ideal” es aquella que encaja en los parámetros de género, conducta y respetabilidad social que el propio sistema reconoce. La persona trans, especialmente si se encuentra en contextos de precariedad, trabajo sexual o migración, es percibida como alguien cuya palabra vale menos. El resultado es un proceso penal que inicia con desconfianza y termina, muchas veces, en la impunidad.
La revictimización es uno de los mecanismos más evidentes de esta exclusión. En lugar de investigar con perspectiva de género y diversidad, las autoridades trasladan la carga de la prueba a la víctima. Se duda de su relato, se cuestiona su comportamiento, se minimiza la gravedad de los hechos. En casos de violencia sexual, por ejemplo, es común que la investigación se desvíe hacia la vida íntima de la persona trans, como si su identidad o expresión de género funcionaran como atenuantes del delito o, peor aún, como justificación implícita de la agresión.
Esta lógica se reproduce también en la clasificación de los delitos. Muchos crímenes cometidos contra personas trans son registrados incorrectamente o diluidos en tipos penales genéricos que invisibilizan la motivación discriminatoria. La falta de reconocimiento del componente de odio no es solo un problema estadístico, sino una decisión jurídica que impacta directamente en la investigación y sanción. Cuando el sistema penal no nombra la violencia, la normaliza. Y cuando la normaliza, la perpetúa.
El problema se agrava cuando se considera la intersección entre identidad de género y otras condiciones de vulnerabilidad. Las personas trans pobres, racializadas o que viven en contextos de informalidad enfrentan una triple barrera: son vistas como sujetos sospechosos, como víctimas poco creíbles y como personas prescindibles. El derecho penal, lejos de funcionar como herramienta de protección, opera como un espacio de exclusión donde el acceso a la justicia depende de qué tan cerca o lejos se esté de la norma.
Incluso cuando un caso logra avanzar, la falta de capacitación de jueces, fiscales y defensores públicos sigue marcando el proceso. La ausencia de perspectiva trans en la valoración de la prueba, en el trato durante las audiencias y en la redacción de resoluciones judiciales demuestra que el problema no se limita a la etapa inicial de la denuncia. El sistema penal completo está atravesado por prejuicios que afectan la imparcialidad y la debida diligencia. La neutralidad jurídica, en estos casos, es una ficción que encubre decisiones profundamente sesgadas.
Desde una perspectiva de derechos humanos, esta situación representa una falla grave del Estado mexicano. El deber de investigar con diligencia reforzada cuando la víctima pertenece a un grupo históricamente discriminado no es una concesión política, sino una obligación jurídica. Sin embargo, en la práctica, ese deber se diluye entre trámites burocráticos, archivos temporales y carpetas de investigación que no avanzan. La impunidad se convierte en el mensaje final: la violencia contra personas trans no es prioritaria.
Esta falta de acceso efectivo a la justicia tiene consecuencias que van más allá del caso individual. Envía un mensaje colectivo de desprotección. Cada denuncia ignorada refuerza la idea de que acudir a las instituciones no vale la pena, de que el sistema penal no está diseñado para proteger a todas las personas por igual. El silencio, entonces, no es una elección libre, sino una estrategia de supervivencia frente a un aparato estatal que ha demostrado no ser confiable.
Resulta especialmente problemático que, en un contexto de altos índices de violencia contra la comunidad trans, el derecho penal siga funcionando más como un mecanismo de control que como una herramienta de reparación. Las mismas instituciones que fallan en proteger a las víctimas suelen ser rápidas en perseguirlas cuando ocupan el lugar de imputadas. Esta asimetría revela una contradicción profunda: el sistema penal reconoce a las personas trans como sujetas de castigo, pero no como sujetas plenas de derechos.
Cuestionar el acceso a la justicia para personas trans no implica pedir privilegios ni tratamientos excepcionales. Implica exigir que el derecho penal cumpla con sus propias promesas normativas. Creer en la víctima no significa renunciar a la investigación, sino asumirla con seriedad, sin prejuicios y con enfoque diferencial. Significa entender que la igualdad formal no basta cuando las condiciones de partida son profundamente desiguales.
Mientras el sistema penal mexicano siga operando desde la desconfianza hacia las personas trans, el acceso a la justicia continuará siendo una promesa incumplida. La verdadera reforma no pasa solo por modificar leyes o crear nuevos tipos penales, sino por transformar la forma en que las instituciones miran, escuchan y reconocen a quienes acuden a ellas.
















