
México, nación históricamente forjada por la grandeza de sus pueblos indígenas y su riqueza cultural —como lo reconoce el artículo 2 constitucional—, es también un país que, desde tiempos prehispánicos, ha estado marcado por la influencia de dos grandes fuerzas: el Estado y la Iglesia Católica.
Desde la infancia, millones de familias mexicanas han preservado tradiciones religiosas, inculcando el respeto por lo divino como parte de la vida cotidiana. No es casualidad que incluso el calendario laboral contemple beneficios y días de descanso vinculados a celebraciones religiosas, lo que refleja el arraigo profundo de estas creencias en nuestra sociedad.
Sin embargo, la religión no se ha limitado al ámbito privado. Por el contrario, ha tenido una incidencia constante en la esfera pública y en la toma de decisiones políticas. Ejemplo de ello fue la propuesta de permitir el acceso de asociaciones religiosas a centros penitenciarios con fines de evangelización, así como las discusiones en torno a la “cartilla moral”, ampliamente cuestionada por su evidente carga de valores confesionales.
Estos casos evidencian una tensión permanente: por un lado, el principio constitucional de laicidad; por el otro, la presencia constante de valores religiosos en lo público. Y esto no es casualidad.
Como bien lo explicaba Max Weber, el poder se manifiesta en tres dimensiones: económica, política e ideológica. La religión encaja perfectamente en esta última. A través de la doctrina y del control simbólico de valores, la Iglesia ha consolidado un poder ideológico capaz de influir en conductas, decisiones y, por supuesto, en la forma en que se construyen las normas.
Así, la práctica religiosa no solo se ha normalizado, sino que se ha legitimado como un factor de influencia real en la vida pública, posicionando a la Iglesia no solo como guía espiritual, sino como un actor con incidencia en la forma de vida de los mexicanos.
Bajo esta lógica, sostengo que la supuesta separación entre el Estado y la religión es, en gran medida, una ficción. La laicidad del México moderno es, muchas veces, una laicidad de papel. Y prueba clara de ello es la existencia de una excepción penal que favorece directamente a los ministros de culto.
Cuando hablamos de delitos electorales, el sistema jurídico mexicano establece una regla general… pero también una excepción.
De conformidad al Art. 130 constitucional, los ministros de culto tienen prohibido asociarse con fines políticos o realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. De hacerlo, encuadrarían en las conductas previstas en el Código Penal Federal y en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
La LGMDE establece que pueden ser sujetos activos de delitos electorales, entre otros, los funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso. Asimismo, en sus artículos 403, 405 y 406 tipifica las conductas ilícitas durante la jornada electoral, imponiendo sanciones que incluyen multas y penas privativas de la libertad. En ese sentido, conductas como realizar proselitismo, ejercer presión sobre el electorado o inducir al voto o a la abstención pueden alcanzar hasta 200 días de multa y seis años de prisión.
Hasta aquí, parecería que la ley es clara y se aplica por igual. Pero no es así.
¿Y en estas penas, dónde quedan los ministros de culto?
Aquí es donde aparece la verdadera excepción. Mientras que para cualquier otro ciudadano estas conductas pueden implicar prisión, para los ministros de culto la consecuencia jurídica cambia radicalmente: no hay pena privativa de libertad.
El artículo 404 del Código Penal Federal lo establece con toda claridad:
“Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado…”
Es decir, frente a la misma conducta, el sistema penal responde de manera distinta dependiendo de quién la cometa.
Esto no es un simple matiz técnico: es una excepción punitiva expresa, un tratamiento diferenciado que rompe con el principio de igualdad ante la ley. En los hechos, se configura una especie de fuero religioso, donde la investidura espiritual se traduce en una consecuencia jurídica más favorable.
El caso descrito no solo evidencia la intromisión de actores religiosos en la vida democrática, sino también cómo los factores reales de poder influyen directamente en la construcción del derecho penal. No se trata únicamente de normas, sino de quién logra incidir en ellas.
Esta reflexión no busca generar rechazo hacia la Iglesia o sus integrantes. El punto es otro: evidenciar que, cuando hablamos de sanciones penales, la neutralidad del Estado se ve comprometida cuando existen excepciones basadas en criterios ajenos a la lógica jurídica.
Un Estado democrático de derecho no puede permitirse excepciones punitivas basadas en la investidura religiosa de ciertos sujetos, sin erosionar con ello la legitimidad de su propio sistema jurídico. Mantener este tipo de excepciones no solo genera dudas sobre la imparcialidad de nuestras leyes, sino que deja ver que, en la práctica, la influencia religiosa sigue pesando en decisiones que deberían ser completamente ajenas a ella. Porque cuando la ley deja de ser pareja, la laicidad deja de ser un principio real y se convierte, simplemente, en un discurso.
Finalmente, la pregunta inicial cobra sentido: ¿estamos frente a una simple disposición legal… o ante una verdadera inmunidad de carácter casi divino?
Avryl Rodríguez. Estudiante en Derecho UNAM. Activista social. Practicante en FGJCDMX y auxiliar de defensa penal
En todas las redes como: @avryl_rg
















