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Responsabilidad de un funcionario público por preparar sancocho de armadillo en redes sociales

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Un funcionario público apareció en redes sociales preparando un sancocho de armadillo. La pregunta es si esa conducta puede constituir delito, y no solo falta disciplinaria. La respuesta corta: puede serlo, pero la sola imagen cocinando no basta; depende de cómo se obtuvo el animal y de si existe prueba de ello.

El armadillo de nueve bandas (Dasypus novemcinctus) es fauna silvestre. Su caza, tenencia, transporte, comercio o aprovechamiento sin cumplir la normativa puede tipificarse así:

Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (art. 328 del Código Penal, modificado por la Ley 2111 de 2021): sanciona a quien, “con incumplimiento de la normatividad existente”, se apropie, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie o se beneficie de especímenes de fauna silvestre.

Tráfico de fauna silvestre, cuando hay movilización o comercialización. Conviene verificar la numeración y las penas vigentes, porque la Ley 2111 de 2021 reorganizó el título de delitos ambientales.

Se trata de un tipo penal en blanco: la conducta solo es típica si infringe la normativa ambiental extrapenal, principalmente el Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, que exigen permiso o licencia para cazar o aprovechar fauna silvestre. La caza de subsistencia de comunidades, en los supuestos que la norma permite, y la fauna proveniente de zoocriaderos autorizados quedan fuera de la prohibición.

La imputación enfrenta tres obstáculos probatorios y dogmáticos:

1. Origen del animal. El video demuestra que se cocinó, no que se cazó, se transportó o
se comercializó. La carne pudo provenir de un zoocriadero autorizado, de caza de subsistencia o de un obsequio recibido de buena fe. Sin prueba de la procedencia ilícita. Responsabilidad de un funcionario público por preparar sancocho de armadillo en redes sociales no se acredita el elemento normativo del tipo.

2. Dolo. Debe probarse que el funcionario conocía la ilicitud y quiso la conducta, o la aceptó como posible. No es lo mismo haber cazado el animal que haberlo recibido ya preparado.

3. Antijuridicidad material. El armadillo de nueve bandas no está catalogado en peligro (preocupación menor en la UICN). Eso no elimina la tipicidad, pero la lesividad concreta al bien jurídico del medio ambiente es un argumento de defensa serio cuando se trata de un solo ejemplar.

La calidad de funcionario público no es elemento del tipo: no convierte la conducta en delito. Su efecto es de visibilidad, y pesa sobre todo en el plano disciplinario.

Otras vías de responsabilidad.

Las vías no penales son más probables que la penal y exigen un estándar probatorio
menor:

Disciplinaria (Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019): puede investigarse si la conducta se considera contraria a la dignidad del cargo o a los deberes del servidor público. La exposición en redes sociales es el factor determinante.

Sancionatoria ambiental (Ley 1333 de 2009): la autoridad ambiental puede imponer medidas preventivas, como el decomiso, y sanciones administrativas, sin necesidad de proceso penal.

El funcionario podría incurrir en delito contra los recursos naturales renovables solo si se prueba que el armadillo se obtuvo, transportó o comercializó incumpliendo la normativa ambiental, y que actuó con dolo. El video, por sí solo, sirve como punto de partida para una noticia criminal, pero no acredita la tipicidad. Es más probable una investigación disciplinaria o ambiental que una condena penal.

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