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Ley Ingrid: Justicia y dignidad

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Como si en México no bastara con los escandalosos y terribles feminicidios que ocurren, resulta que también se ha tenido que enfrentar el hecho de la penosa exhibición de los restos mortales o partes de ellos de las víctimas, dando lugar a una revictimización masiva dado que ésta se potencializa por llevarse a cabo a través de las diversas redes sociales.

Concretamente nos referiremos al caso de Ingrid Escamilla, quien perdió la vida de forma por demás violenta y escabrosa a inicios de 2020 y de cuyos restos se difundieron fotografías que en horas se volvieron virales.

Como sabemos, frecuentemente en nuestro país se está llevando a cabo un proceso de deconstrucción social en el que diversos grupos feministas abogan –entre otras cosas- por un reconocimiento y respeto absoluto de los derechos de las mujeres, siendo así, al darse a conocer aquellas fotografías en las que se mostraba la crueldad a la que fue sometida Ingrid, primero en redes sociales y después incluso en las primeras páginas de algunos diarios, causaron la indignación social de amplios sectores de la población que de inmediato exigieron encontrar a los responsables y que las imágenes dejaran de circular.

A partir de esa filtración y de la presión feminista, la legislación en la materia sufrió algunas modificaciones; es preciso señalar que la Ley Ingrid al igual que la llamada Ley Olimpia, no es “una ley” como tal, sino un conjunto de cambios jurídicos en diferentes ordenamientos normativos con los que se busca la salvaguarda y protección post mortem de la dignidad humana.

Derivado de ello, el 26 de febrero del 2021 a través de la Gaceta Oficial se dio a conocer la adición del artículo 293 Quater al Código Penal para la Ciudad de México:

ARTÍCULO 293 QUÁTER

Se impondrán de 2 a 6 años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.

Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda:

• Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;
• Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o
• Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

Uno de los objetivos primordiales de estos cambios son conservar y proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, combatir la violencia mediática de género y su normalización, así como asegurar que la información personal relacionada con una muerte esté protegida y no pueda ser difundida.

Es preciso señalar que si bien la reforma va dirigida a servidores públicos, también es cierto que nosotros como sociedad tenemos un deber de cuidado y responsabilidad de no fomentar la divulgación y propagación de ese tipo de contenidos, ello en atención a una cuestión de respeto y solidaridad para quienes han perdido la vida.

 

Imelda Nathaly González Guevara

Maestra en Derecho, Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

X: @Nathaly51695067

Facebook: Natha González

Instagram: Nath.Cat13

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