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La profanación del yo vs la reinserción social

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Las condiciones físicas, sociales y emocionales que se viven en un centro penitenciario repercuten directamente en la persona recluida de manera tan profunda que psicológicamente le provoca una afectación que la imposibilita a lograr una reinserción social efectiva.

¿Qué sucede con las personas que están recluidas en un centro penitenciario? ¿Pierden el valor de la dignidad humana derivado de las condiciones a las que son sometidas? ¿Se puede deshumanizar a las personas con la ideología de cambiar su forma de comportarse en sociedad? ¿Es legal someter a condiciones inhumanas a las personas privadas de su libertad con la justificación de reinsertarlas en la sociedad? Sin duda, el análisis que se tratará de realizar en estas líneas resulta arduo y limitado para dar una respuesta a cada cuestionamiento. Sin embargo, en consideración a la lectura de Erving Woffman, “Internados”, se buscará centrar el análisis en los aspectos reales que se viven en las prisiones.

Para abordar ampliamente lo anteriormente descrito es indispensable entender el concepto de dignidad humana, como un valor, requisito, derecho, objetivo, concepto, etc., que debe ser inherente al ser humano por el hecho de su condición biológica, y que cuenta con las características de ser indivisible, interdependiente, inalienable e imprescriptible.

A mi consideración, hay dos elementos que son clave para desentrañar una serie de conductas que se realizan en los centros penitenciarios y que propagan la pérdida de la autodeterminación y autonomía en cada individuo:

I.- La barrera que se crea entre el individuo y el mundo exterior.

Antes de que una persona ingrese a un centro penitenciario, específicamente en la audiencia en la que le están explicando los años que pasará en prisión y la pérdida de sus derechos que no podrá hacer valer hasta que no salga de la misma, es el momento en el que empieza a formarse esta barrera, es decir, la persona deja de tener jurídicamente intervención en la sociedad de forma legal, es como si la persona dejara de existir o de “contar” dentro del núcleo jurídico.

Posteriormente, al ser la persona trasladada al centro penitenciario, encontramos la primera expresión de violación a la persona o como el autor de “Internados” lo maneja, la primera contaminación interpersonal en el que la persona se ve sometida a una serie de estudios y requerimientos que atacan a su dignidad humana, despojo de sus pertenencias, inspecciones de su cuerpo, exposición de su desnudez, toma de fotografías, toma de muestras biológicas o físicas como sus huellas dactilares, baños con agua fría, entre otras situaciones.

Una vez registrada la persona en el centro, lo que se hace es despojarla de su identidad y rol social, es decir, deja de ser Juan Pérez, el papá de, el carpintero de la colonia, el hijo de, el vecino de, para convertirse en un número, el recluso número XXX, al cual pronto se le asignará, muy seguramente, por parte de su nuevo entorno social, un apodo, el cual lo identificará dentro del centro y además se le otorgará un nuevo rol; a diferencia del primero, este nuevo rol, en la mayoría de los casos, no será de su elección sino que tendrá que adaptarse a las condiciones sociales y de supervivencia que se tenga enfrentar ya sea con su inteligencia o fuerza física.

Entonces, ya dentro del centro, el individuo deberá cumplir con las normas básicas que seguirán día a día quitándole la capacidad de decidir por sí mismo, como lo son: usar un uniforme seleccionado por el ordenamiento interno del centro, despertarse en un horario establecido, comer, dormir y realizar todas sus necesidades básicas conforme las reglas, inclusive peinarse y arreglarse serán decisiones que no podrá tomar. Ahora bien, lo peor no se queda ahí, sino se complementa con lo que se vive en el primer intento de interacción social con otros reos, con la famosa “bienvenida”, que como bien lo establece Gabriel Tarde con la teoría de la imitación, los individuos tienden a imitar conductas que ya vieron o vivieron antes y que consideran justas o correctas, así, en el centro penitenciario, las personas que ingresaron anteriormente a dicho centro y que fueron torturadas por sus antecesores serán las nuevas torturadoras de los que ingresan a prisión. Este proceso de “bienvenida”, en México, es de conocimiento general que dependerá del tipo de delito que se haya cometido por parte de la persona que ingresa al centro penitenciario, como se establecía en la dinastía babilónica con el Código de Hammurabi: ojo por ojo y diente por diente, es decir, nos remitimos a un tipo de justicia primitiva.

II.- La desculturización.

Este concepto se crea a través de la separación que existe por parte de la persona recluida con el mundo exterior, en el aspecto de que lo que pase en ese exterior ya no va a ser relevante para la persona recluida puesto que ya dejo de pertenecer a la gente de “afuera”. Este fenómeno se da mediante los siguientes factores:

a) La familia: durante el encierro se pierde contacto con las personas de su núcleo de protección primario, en la mayoría de los casos, cuando es posible o es de interés familiar continuar teniendo contacto con la persona recluida, esta vive circunstancias de humillación frente a sus visitantes en prisión, que pueden provocar una pérdida de respeto o admiración.

b) La pérdida de privacidad como proceso de desculturización: en este punto, se considera que la persona dentro del rol que vivía en libertad adopta valores y condiciones de vida que lo hacen pertenecer y ser dentro de una sociedad, al estar en reclusión esta forma de cultura, cambia por completo, desde el hecho en el que tiene que dormir en una celda reducida con más personas, realizar sus necesidades fisiológicas enfrente de otras personas, bañarse y desnudarse frente a otros, no poder poseer instrumentos propios u objetos privados derivado de las requisas que se realizan en prisión.

Derivado de las cuestiones planteadas a lo largo de estas líneas podemos vislumbrar que cuando se profana de estas formas el yo de un ser humano, este no sólo pierde su dignidad, sino que también su identidad, por lo que al salir de prisión o cumplir con una sentencia impuesta por un órgano jurisdiccional, la persona tendrá bastantes problemas para poder reinsertarse en la sociedad, o para al menos lograr recuperar algunas de las características de su rol social, ya que el tiempo en prisión lo llevó a disociarse de la realidad de sus semejantes, por lo que si no resulta ser mediante un proceso psicológico o de acompañamiento, no se podría lograr dicha efectividad en la reinserción y se provocaría, inclusive que la persona quisiera delinquir nuevamente para regresar a pertenecer en un rol social en el que ya está inmerso.

 

Mtra. Xareni Andrade Heredia.

Maestra en Derecho con especialización en litigación oral por California Western School of Law, California EU; Licenciada en Derecho y especialista en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Especialista en el Sistema Integral de Justicia penal para adolescentes por el Instituto Nacional de Ciencias Penales; Perito en Grafoscopía y Documentoscopía por el Colegio Mexicano de Grafología y Criminalística.

En la docencia: Profesora de licenciatura de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México Sede Ciudad Universitaria, profesora de licenciatura de la Universidad Abierta y a Distancia de México. Profesora de maestría de la Escuela de Posgrado en Derecho. Profesora del Seminario en técnicas de litigación oral en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada Hermes, nivel licenciatura y maestría. Profesora del diplomado del Sistema integral de justicia penal para niñas, niños y adolescentes de la Universidad en estudio de posgrado en Derecho. Profesora del curso Técnicas de litigación en juicio oral del Instituto internacional de Derecho. Profesora del curso Interrogatorio y contrainterrogatorio de la Consolidación internacional de abogados. Profesora del curso especializado de audiencia de juicio oral del Instituto internacional de Derecho.

En el ámbito profesional: Actualmente se destaca como abogada penalista en la Ciudad de México fungiendo como asesora jurídica de víctimas, ha realizado trabajos en la defensoría pública de la Ciudad de México, así como ha sido asesora política en el Estado de México.

Facebook: Mtra. Xareni Andrade

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