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LOS RECURSOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO

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Por Brenda V. García Hernández

Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas solo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. En el procedimiento penal solo se admitirán los recursos de revocación y apelación.

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el CNPP, con indicación especifica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Publico, las siguientes resoluciones.

I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado;

II. Las que pongan fin al proceso, y

III. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, solo si en este último caso hubiere participado en ella.

Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Publico que interponga los recursos que sean pertinentes y este no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.

Se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando se ha consentido expresamente la resolución contra la cual procediere.

Precluye el derecho a recurrir una resolución judicial cuando, una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, este no se haya interpuesto.

Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistir de el antes de su resolución. En todo caso, los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes del recurso.

El Ministerio Público podrá desistirse del recurso interpuesto mediante determinación motivada y fundada en términos de las disposiciones aplicables. Para que el desistimiento del Defensor sea válido se requerirá la autorización expresa del imputado.

El Órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer del recurso, dará trámite al mismo y corresponderá al Tribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión o desecamiento, y solo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el Órgano Jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución.

Si solo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso, contra una resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechara a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente.

APELACION

Es un medio de impugnación de que disponen los intervinientes que tienen por objeto obtener del tribunal superior respectivo que, previo análisis de los aspectos de hecho y jurídicos, enmiende con arreglo a derecho, la resolución del inferior, en aquellos casos que la ley señala expresamente.

Las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I. Las que nieguen el anticipo de prueba;

II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos preparatorios o no los ratifiquen;

III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV. La negativa de orden de cateo;

V. La que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o

XI. Las que excluyan algún medio de prueba.

Las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:

I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

II. La sentencia definitiva, con relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita.

El Tribunal de alzada declara inadmisible el recurso cuando:

I. Haya sido interpuesto fuero del plazo;

II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación.

III. Lo interponga persona no legitimada para ello, o

IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.

El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dicto la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dicto la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que precisaran las disposiciones violadas y los motivos de agravios correspondientes.

Interpuesto el recurso, el Órgano Jurisdiccional deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo.

Al interponer el recurso, al contestarlo o adherirse a el, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal de alzada.

Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contando a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada.

En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención, a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.

CONTINUARÁ…


Brenda V. García Hernández

Maestra en Ciencias Penales
Egresada de Universidad Mexicana