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Cuando el riesgo se pone al volante: Las nuevas reglas antilavado y el sector automotriz

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Comprar un automóvil parece una de las operaciones comerciales más ordinarias de nuestro tiempo. Se elige el modelo, se acuerda el precio, se integra un expediente, se realiza el pago, se emite una factura y finalmente se entregan las llaves. Todo parece perfectamente normal.

Pero ¿qué ocurre cuando quien paga no es quien compra? ¿Cuando el vehículo será utilizado por alguien distinto? ¿Cuando una persona adquiere varias unidades sin que exista una explicación económica congruente? ¿Cuando detrás de una sociedad aparentemente impecable resulta difícil saber quién obtiene realmente el beneficio de la operación? Estas circunstancias pueden tener una justificación legítima. El riesgo aparece cuando las respuestas son insuficientes, se contradicen o nadie se ocupa de verificarlas.

La venta de un automóvil puede ser aprovechada para introducir recursos de procedencia ilícita en una actividad comercial legítima. El dinero puede llegar mediante una transferencia, acompañado de un contrato y de los documentos necesarios para emitir una factura. La regularidad formal de la operación, sin embargo, no acredita por sí misma la licitud de los recursos empleados.

Las nuevas Reglas de Carácter General de la legislación antilavado exigen al sector automotriz una revisión más profunda de la manera en que identifica y administra sus riesgos. La comercialización habitual o profesional de vehículos nuevos o usados está comprendida entre las actividades vulnerables, conforme a los supuestos legales. El desafío consiste en utilizar la información recabada para comprender la operación y adoptar las medidas que correspondan.

Durante años, el expediente ha ocupado un lugar central en el cumplimiento. Se recaban identificaciones, se revisan documentos y se presentan los avisos que correspondan. Estas obligaciones conservan su importancia. Sin embargo, un expediente completo puede contener inconsistencias que sólo se advierten al relacionar sus datos. Si cada área se limita a revisar lo que le corresponde, la empresa puede cumplir tareas aisladas sin comprender la operación en su conjunto.

El enfoque basado en riesgos permite atender esa limitación. La exposición de una agencia debe evaluarse conforme a las características de su actividad, de sus clientes y de las operaciones que realiza. Una compra congruente con la actividad conocida de una empresa requiere una valoración distinta de varias adquisiciones cuya finalidad económica no ha sido suficientemente explicada. Clasificar el riesgo permite determinar dónde se necesita mayor atención y qué medidas resultan pertinentes.

Es indispensable precisar que una operación inusual no demuestra la comisión de un delito. Tampoco una respuesta incompleta convierte al comprador en responsable de lavado de dinero. La prevención exige valorar las señales, solicitar las aclaraciones pertinentes y proceder conforme a las obligaciones aplicables. Confundir una inconsistencia con culpabilidad desvirtúa el análisis; ignorarla impide cumplir su finalidad preventiva.

El conocimiento del cliente no se agota en registrar un nombre. Una identificación permite saber quién se presenta y un poder acredita facultades de representación. Puede quedar pendiente, sin embargo, identificar a la persona física que obtiene el beneficio o ejerce el control en los términos de la ley. La identificación del beneficiario controlador exige examinar la estructura correspondiente, sin dar por suficiente la sola intervención de un representante legal.

Una sociedad mercantil puede adquirir varias unidades con su documentación corporativa completa, un representante debidamente facultado y pagos provenientes de una cuenta a su nombre. Estos elementos son relevantes, pero no necesariamente explican quién ejerce el control efectivo ni la congruencia de las adquisiciones con su actividad. La personalidad jurídica de la sociedad no sustituye el análisis de las personas físicas que deben identificarse conforme al marco aplicable.

Desde la criminología, esta dinámica permite examinar las oportunidades que una actividad comercial legítima puede ofrecer para dar apariencia lícita a recursos de origen delictivo. Los vehículos tienen valor económico y pueden ser objeto de posteriores transmisiones. Cuando los controles internos son insuficientes y las áreas no comparten información, se facilita que las inconsistencias permanezcan dispersas y que ninguna persona advierta su relación.

El vendedor escucha una explicación sobre el uso del vehículo. Administración recibe documentos que describen otra actividad. El área de pagos advierte la intervención de un tercero. Cada dato, por separado, puede tener una respuesta válida. Cuando las respuestas se contradicen, alguien debe advertirlo. La prevención falla si la información existe, pero no llega a quien puede valorarla.

La capacitación adquiere, por ello, una función decisiva. El esquema contempla formación al menos anual para las personas que correspondan dentro de la organización, de acuerdo con sus funciones y los riesgos identificados. El personal de ventas necesita reconocer las circunstancias que requieren revisión; quien verifica pagos debe saber qué inconsistencias comunicar y cómo hacerlo. La dirección debe respaldar la aplicación de los controles, incluso cuando impliquen reconsiderar una operación comercial.

Capacitar al personal para reconocer señales de riesgo pierde eficacia si después se le exige concluir la venta sin atenderlas. La responsabilidad preventiva tampoco puede concentrarse en el vendedor mientras la dirección permanece ajena a las decisiones. La empresa necesita procedimientos internos para consultar, documentar y resolver las inconsistencias. Una organización que desalienta las preguntas debilita sus propios controles.

La tecnología puede ayudar a reunir lo que antes estaba disperso. Los mecanismos automatizados permiten apoyar la revisión de información y advertir relaciones o patrones que una persona difícilmente recordaría entre muchas operaciones. Pero una alerta necesita ser atendida. Ningún sistema decide, por sí solo, si la explicación recibida es suficiente ni sustituye el criterio de quien debe analizarla.

La auditoría permite examinar si los mecanismos de prevención funcionan en la práctica. Un manual correctamente redactado puede permanecer ajeno a las decisiones cotidianas. Una metodología puede asignar niveles de riesgo sin que éstos se traduzcan en medidas concretas. La revisión debe permitir comprobar la aplicación de los controles y el seguimiento de las deficiencias detectadas. La existencia de políticas escritas no demuestra, por sí misma, su cumplimiento efectivo.

Consideremos una operación en la que una sociedad adquiere el vehículo, un tercero realiza el pago y una persona distinta solicita recibirlo. La intervención de varios participantes no determina su ilicitud. Sí requiere comprender y documentar, conforme a las obligaciones aplicables, las relaciones que justifican esa intervención. Si persisten contradicciones, la agencia deberá atenderlas mediante sus procedimientos de prevención. La presión por concluir la venta no resuelve las inconsistencias del expediente.

El incumplimiento de una obligación administrativa tampoco acredita automáticamente lavado de dinero ni responsabilidad penal. Cada ámbito tiene presupuestos jurídicos propios. La exposición de la empresa debe analizarse conforme a los hechos y a las obligaciones que le resulten exigibles. La prevención permite aclarar oportunamente circunstancias que, de otro modo, podrían quedar pendientes hasta una eventual investigación.

La aplicación escalonada de las nuevas disposiciones permite preparar procedimientos, capacitar al personal y ajustar los controles. Ese periodo debe aprovecharse para revisar las vulnerabilidades de la propia operación. Conocer el calendario normativo es necesario; evaluar cómo se identifica al cliente, cómo se reciben los pagos y cómo se resuelven las inconsistencias es parte del trabajo que la agencia debe organizar.

La entrega de un automóvil deja constancia de una operación comercial y de la adquisición de un bien de valor. Esa documentación también puede ser utilizada por quien busca dar apariencia legítima a recursos ilícitos. Una factura acredita una venta; no borra la procedencia del dinero con el que se pagó.

Antes de entregar las llaves, la agencia debe haber atendido las preguntas que la operación exige. El riesgo comienza cuando la documentación está en orden y, por esa sola razón, se deja de analizar lo que contiene. Porque el dinero ilícito también puede estrenar automóvil y salir de la agencia con una factura que todos confundieron con una explicación.

Nota de actualización normativa
El Acuerdo publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 prevé la entrada en vigor general el 30 de noviembre de 2026, con excepciones. La evaluación de riesgos y, para los sujetos comprendidos en el transitorio tercero, el Manual de Políticas Internas con su metodología deberán estar disponibles desde el 1 de marzo de 2027. El primer periodo anual de capacitación corresponde a 2027; los mecanismos automatizados deberán estar implementados a más tardar el 1 de junio de 2027; el primer periodo de revisión de auditoría comprende 2028. Deben consultarse los transitorios para determinar la aplicación de cada obligación.

Fuente normativa: Acuerdo que modifica las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, DOF, 7 de agosto de 2026. https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5795797

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