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La violencia ejercida en México, contra las personas de la tercera edad

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Actualmente, conviene hacer una breve comparación, entre lo que está sucediendo respecto a la denominada: violencia de género en agravio de las mujeres, y todo lo que por consecuencia se ha generado en el ámbito jurídico, desde la creación de diversos tipos penales de feminicidio en los diversos códigos penales sustantivos del país, que cuentan con punibilidades muy severas, así como la creación de diversas leyes como es el caso, de la ley Sabina, la ley Malena, la Ley Monzón, la Ley Abril, entre otras más; así como publicación y entrada en vigencia a partir del 15 de enero de este año, de la: “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias”, la que singularmente, define veintiuno tipos de violencias cometidas en agravio de las mujeres. Sin embargo, esta lucha que se ha emprendido, no es exclusiva de nuestro país, ya que diversos países latinoamericanos, están a la vanguardia en la creación de leyes proteccionistas, como es el caso de Paraguay, Chile o Colombia.

Sin embargo, la violencia que es ejercida contra de las personas adultas mayores, aparentemente, se encuentra en la invencibilidad completa por las autoridades, ya que, no existen este tipo de leyes proteccionistas, así como tampoco, existen tipos penales al respecto.
Lo que actualmente sucede en nuestro país, no es un tema novedoso, ya que tiene arraigados antecedentes.

En México, los llamados grupos vulnerables (conocidos, también como grupos de atención prioritaria), son sectores de la población actual, que enfrentan mayores riesgos de sufrimiento, así como discriminación, exclusión y violación constante de sus derechos humanos, debido a diversos factores, tanto sociales, como económicos, culturales o físicos.

Se debe recordar que son considerados como los principales grupos vulnerables a:

Personas adultas mayores: La que se refiere de manera particular a la población de la tercera edad, que suele enfrentar abandono, violencia familiar y social, además de que padecen diversos problemas de salud crónica y por lo tanto, tienen muchos menores oportunidades de realizar actividades laborales y sociales.

Mujeres y niñas: Que representan un factor estructural de vulnerabilidad, debido a la desigualdad de género que existe actualmente, así como a la discriminación histórica y a la violencia sistemática.

Niñas, niños y adolescentes: Quienes dependen de la protección de los adultos y por consecuencia, susceptibles de padecer diversas formas de violencia.

Personas con discapacidad: Que se enfrentan obstáculos cotidianos de accesibilidad física, de transporte, en su educación y en su empleo.
Personas migrantes y en movilidad: Es la población extranjera o nacional desplazada de su lugar de origen, y que transita por el país, carente de acceder a servicios básicos.

Personas de la diversidad sexual (LGBTIQ+): Personas estigmatizadas socialmente que sufren constante discriminación y consecuentemente los denominados crímenes de odio, basados en su identidad.

Pueblos indígenas y afro mexicanos: Comunidades que históricamente han padecido marginación, pobreza y barreras para ejercer plenamente su cultura y sus derechos.

De todos los referidos, en nuestro tiempo, han tomado principal importancia, la violencia de género, ya que estadísticamente, se calcula que más del 70% de las mujeres, a partir de los 15 años, han experimentado algún tipo de violencia (ya sea psicológica, física, sexual o económica) a lo largo de su vida.

De igual forma las mujeres, han padecido:

Desigualdad laboral: La participación económica que tienen las mujeres, es menor (46%) en comparación con los hombres (77%), y además, enfrentan mayor informalidad y salarios más bajos.
Tienen una mayor carga de cuidados domésticos: Las mujeres dedican un promedio de 40 horas semanales a las labores en el hogar, no remuneradas, mientras que los hombres, únicamente destinan 16 horas.

Independientemente a lo anterior, la vulnerabilidad aumenta aún más, de una forma exponencial para el caso de mujeres indígenas, o bien, si se trata de adultas mayores en condiciones de pobreza.

Resulta adecuado analizar lo que sucede actualmente en otros países, con la creación jurídica de diversas leyes proteccionistas hacia la mujer, ya que, existe la tendencia de contar con un marco normativo sólido de las Violencias ejercidas contra de las mujeres en diversos países latinoamericanos, como es el caso, de:

Brasil, donde que se cuenta con la: Ley María da Penha por Maia Fernandes,  (Nº 11.340/2006), que tiene como objetivo, educar a la sociedad respecto a la violencia doméstica y familiar, ejercida en agravio de las mujeres, así como combatirla y prevenirla frontalmente; así, como la Ley Carolina Dieckmann, (Ley Nº 12.737/2012), que tipifica como delito, la invasión de dispositivos informáticos por robo y la difusión de fotos íntimas.

Chile, al respecto, cuentan con la: Ley 21675, conocida como: La Ley integral contra la Violencia hacia las mujeres, que obliga al Estado, a tener que actuar con la debida diligencia (lo que es un Derecho Humano), instruyendo las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en razón de género.

De igual forma sucede en Colombia, donde su normatividad protege a las mujeres, desde el año 2008, por medio de la Ley 1257, que previene y sanciona los diversos tipos de violencias, así como la Ley 1761, del año 2015, respecto al delito de feminicidio; esta normatividad garantiza y protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

En el caso, de Paraguay, la Ley N.º 5777/16, ofrece una: “Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de violencia“, la que constituye una herramienta fundamental, para combatir la violencia doméstica e institucional, tanto en el ámbito público, como en el privado, penalizando el delito de feminicidio y definiendo quince tipos de violencia, que se encuentra complementados por la Constitución Nacional, asegurando la igualdad de género.

En México, de manera particular por los sucesos en agravio de las mujeres, se han creado diversas leyes, como son las siguientes:
“Ley Malena”, Impulsada por la saxofonista María Elena Ríos, sobreviviente de un intento de feminicidio con ácido en 2019, conocida como: “violencia ácida“, tipificando ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas y, como tentativa de feminicidio.

“Ley Abril”, surgiendo tras el feminicidio de Abril Pérez Sagaón, en 2019, tras denunciar violencia y recibir medidas insuficientes por parte de las autoridades, como ministerios públicos o jueces; que omitieron, desestimaron o actuaron con negligencia o corrupción, en casos de violencia de género y familiar, minimizando los riesgos de ésta.

“Ley Ingrid”, Surge posterior al feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas, en 2020, sancionando a servidores públicos que filmen, compartan, distribuyan o comercialicen imágenes, audios o documentos de cadáveres o evidencias de una investigación penal, quienes las filtren y difundan masivamente.

“Ley Olimpia”, llamada así por: Olimpia Coral Melo, de fecha 29 de abril de 2021, que se refiere a la violencia digital y sexual en medios virtuales (ciberviolencia), por difundir contenido íntimo, sin consentimiento.

“Ley Monse”,  creada en honor a Montserrat Bendimes Roldán, joven privada de la vida en 2021, cuyo agresor fue ocultado por sus padres, la que sanciona penalmente a familiares, amigos o conocidos, que encubran a presuntos responsables del delito de feminicidio.

“Ley Sabina”,  impulsadas por Diana Luz Vázquez Ruíz, que busca sancionar severamente a los deudores alimentarios y garantizar, la pensión de niños y adolescentes. Publicada el 8 de mayo de 2023. Incluye la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

“Ley Monzón”, surge, posterior al feminicidio de la abogada y activista feminista Cecilia Monzón Pérez, en mayo de 2022, presuntamente ordenado por su expareja, por medio de la que se suspende automáticamente la patria potestad a padres vinculados a proceso por feminicidio o tentativa de feminicidio contra la madre, retirándola definitivamente, tras una sentencia condenatoria para protección de los menores. Aprobada en 2023.

“Ley Alina”, surge en 2023, en el caso de Alina Narciso Tehuaxtle, policía municipal en Tijuana, quien fue sentenciada y después, absuelta tras defenderse de su agresor; busca proteger a mujeres que actúan en legítima defensa ante violencia de género (física, sexual o feminicida), evitando su criminalización. Obliga a las fiscalías y jueces a considerar el contexto de violencia de género previa, no solo el momento del ataque.

Estas leyes, establecen la coordinación que debe haber entre Federación, Estados y Municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres.
De igual forma, surge la:

“Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias”, publicada el 15 de enero de 2026, en el Diario Oficial de la Federación, que refiere:

Artículo 6.- Los tipos de violencias contra las mujeres:

l. Violencia psicológica.
ll. Violencia física.
lll. Violencia patrimonial
lV. Violencia económica.
V. Violencia sexual.
Vl. Violencia a través de interpósita persona.
Vll. Cualesquiera otra forma análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículo 7.- Violencia familiar
Artículo 10. Violencia Laboral y Docente.
Artículo 16. Violencia en la comunidad.
Artículo 16. Bis. Acoso sexual en espacios públicos.
Artículo 18. Violencia Institucional.
Artículo 20 Bis.- Violencia política contra las mujeres en razón de género
Artículo 20 Quáter.- Violencia digital
Artículo 20 Quinquies.- Violencia mediática
Artículo 21.- Violencia Feminicida

En conclusión, estos instrumentos legales referidos, son idóneos, para la protección del grupo vulnerable de las mujeres en México. Empero, no se visibiliza jurídicamente, para el grupo vulnerable que constituyen los adultos mayores en nuestra sociedad, ya que se puede de calificar en todo caso, de raquítica e insuficiente la normatividad actual de protección, aunque internacionalmente, existe:

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es considerado como el primer tratado internacional vinculante en el mundo enfocado en proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

Considerada esta Convención, como un instrumento de carácter vinculante (obligatorio para los países que la ratifican), como es el caso de nuestro país, que lo ratificó en fecha el 10 de enero de 2023, dicha Convención, abarca desde derechos civiles y políticos hasta económicos, sociales y culturales de las personas adultas mayores de edad. Por lo que, pasa de un modelo asistencialista a un enfoque basado, estrictamente en los derechos humanos de los adultos mayores.

Esta Convención, refiere de manera particular, los siguientes rubros y derechos:

Autonomía, Cuidado y Dignidad
Derecho a la autonomía y la independencia: Derecho a tomar sus propias decisiones sobre su vida, su salud, su lugar de residencia y sus bienes.

Derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia: Prohibición estricta de cualquier tipo de maltrato físico, psicológico o financiero, tanto en el hogar como en instituciones asistenciales.

Derecho a recibir cuidados a largo plazo: Acceso a servicios de cuidado paliativo, de asistencia domiciliaria o residencial, respetando su dignidad.

Bienestar, Salud y Seguridad Social

Derecho a la salud integral: Debe tener acceso a servicios médicos públicos de calidad, preventivos y especializados (geriatría).

Derecho a la seguridad social: Garantía de una vejez económicamente digna, mediante la oportunidad de tener pensiones o sistemas de protección social.

Derecho al trabajo: Oportunidades de desarrollar un empleo digno, formal y libre de discriminación por motivos de edad.
Integración Social y Vida Comunitaria

Derecho a la accesibilidad y movilidad: tener entornos físicos, transporte y tecnologías adaptadas que les permitan desplazarse de forma segura e independiente.

Derecho a la participación política y social: Ejercer la libertad de voto, de asociación y de participación activa en la toma de decisiones comunitarias.

Derecho a la educación y la cultura: Tener acceso a programas de aprendizaje a lo largo de la vida, así como a actividades recreativas y en su caso, deportivas.

Protección Jurídica y Consentimiento

Derecho al consentimiento libre e informado: En el ámbito médico, nadie puede ser sometido a tratamientos o investigaciones científicas, sin autorización expresa.

Derecho al acceso a la justicia: Procesos judiciales rápidos, sencillos y con ajustes de procedimiento específicos, que tomen en cuenta la edad.

Por otra parte, cabe destacar que la Gerontología, es una ciencia multidisciplinaria de la que poco se conoce y que estudia, de manera particular el envejecimiento humano y la vejez desde una perspectiva biológica, psicológica, social, económica y cultural.

Sus Ramas y áreas de estudio, que se desprenden de esta ciencia, son:
Biogerontología: La que analiza los cambios celulares, moleculares y fisiológicos asociados al paso del tiempo en una persona.

Psicogerontología: Esta dedicada al estudio de los procesos cognitivos, afectivos y de personalidad (como pueden ser la perdida de la memoria y los duelos) durante la vejez.

Gerontología social: Se encarga de examinar el rol del adulto mayor en la sociedad, las redes de apoyo que puede tener, las políticas públicas y el entorno comunitario.

Geriatría: Es una rama específica de la medicina, que se encarga del diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan a las personas mayores. Por lo que, esta rama, forma parte de la gerontología.

También, resulta importante resaltar, que la vejez se divide generalmente en diferentes fases, según criterios de edad, autonomía física y cambios biológicos. Por lo que, según la clasificación que realiza la Organización Mundial de la Salud (por sus siglas OMS), y diversos estudios gerontológicos, se suele estructurar estas fases, en cuatro etapas principales:

1. Prevejez (Aproximadamente de los 55 a los 65 años).
Coincide con la antesala de la jubilación o los primeros años tras retirarse de la vida laboral. Las personas son totalmente independientes y suelen mantener un estilo de vida activo, con tiempo para hobbies, viajes o bien al cuidado de la familia.
Sin embargo, la persona comienza a notar pequeñas alteraciones en el sueño, digestiones más lentas y ligeros descensos en la agilidad física o bien, mental.

2. La Vejez temprana o también denominada como: “Joven-anciano” (Sucede aproximadamente de los 65 a los 79 años).
En esta etapa es donde se consolida la jubilación y los cambios biológicos del envejecimiento primario. Sin embargo, la gran mayoría de las personas, aún conservan su independencia para llevar a cabo diversas actividades cotidianas de la vida diaria, esto, no es óbice para sea más evidente la disminución de la fuerza muscular, exista menor densidad ósea y pequeños fallos en la memoria inmediata o inclusive, en la velocidad de procesamiento mental.

3. Vejez intermedia o Ancianidad (que estriba entre el periodo de los 80 a los 90 años).
En esta, es notorio el aumento de la fragilidad física y el desgaste de los sistemas orgánicos, por lo que, muchas personas empiezan a necesitar apoyo parcial o total para las tareas cotidianas. El riesgo de aislamiento social, crece ostensiblemente, debido a la pérdida de contemporáneos o limitaciones de movilidad. En esta etapa, sobresalen las alteraciones posturales, así como los problemas sensoriales (de la vista y el oído), así como la presencia de las enfermedades crónicas degenerativas.

4. Vejez avanzada o Gran ancianidad (sucede a partir de los 90 años, en adelante).
Esta es la etapa de máxima fragilidad y dependencia funcional, por lo mismo, se requiere asistencia continua, supervisión médica permanente o el ingreso en centros de cuidados especializados, en virtud, de que se presentan diversos cuadros severos de incapacidad física o cognitiva, donde el objetivo principal para las personas de esta edad, se centra en la calidad de vida que tengan, con dignidad e inclusive, los cuidados paliativos.

Por otra, parte, resulta importante, resaltar, que en México, como sociedad, debemos combatir el denominado: edadismo, que se refiere a la discriminación, los prejuicios, el abandono y los estereotipos que son dirigidos hacia las personas debido a su edad.

En este punto, precisamente la Organización Mundial de la Salud (OMS), refiere que el edadismo, es la forma de pensar (que son los estereotipos que estigmatizan, que marcan, que discriminan y señalan a las personas), así como su forma de sentir (hacia los adultos mayores, creando diversos prejuicios en su contra), y finalmente, de su actuar (discriminándolos y despojándolos de su dignidad), por razón de la edad.

Es destacable el hecho de que en nuestro país, existe actualmente un marco jurídico, firme, puntual y protector para la violencia de género de la mujer, sin embargo, este no es el mismo, cuando se trata de personas de la tercera edad, mismo que debería ser contemplado por los códigos penales sustantivos, en los que se previniera y sancionará severamente el maltrato físico, psicológico o financiero, en agravio de las personas adultas mayores, dentro y fuera del seno familiar; así como se debería de respetar su derecho a tomar sus propias decisiones sobre su vida, su salud, su lugar de residencia y por supuesto, de sus bienes; de igual forme, si estas personas adultas mayores, desean tener o no, en su caso, en el ámbito médico, solicitar los tratamientos necesarios, con autorización expresa, o bien decidir sobre sobre la utilización de cuidados cuidado paliativos (conforme a lo previsto en la Ley de Voluntad Anticipada de cada entidad); garantizándole el tener una vejez económicamente digna, contando con la oportunidad de desarrollarse en un empleo digno, formal y libre de discriminación por motivos de la edad, contando además, con transportes y tecnologías adaptadas a sus condiciones, que les permitan desplazarse de forma segura e independiente; así como tener, libre acceso a programas de aprendizaje a lo largo de la vida, así como a actividades recreativas y deportivas.

Finalmente, en caso del destino de sus bienes o cualquier problema jurídico, que tuvieran que enfrentar, deberían contar con asesoramiento y procedimientos judiciales agiles, objetivos, sencillos y con ajustes específicos, que tomen en cuenta sus necesidades.

 

Antonio López Acevedo. Jurista con más de 25 años de trayectoria en Derecho Penal, Seguridad Pública y Anticorrupción. Doctor en Derecho Penal con Mención Honorífica, con amplia experiencia docente en licenciatura, maestría, doctorado y especialidades en 26 entidades federativas. Autor de publicaciones indexadas, organizador de congresos académicos nacionales y formador de operadores jurídicos (fiscales, policías y peritos) a nivel federal. Enfocado en investigación aplicada, formación por competencias y vinculación academia–sector público.

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