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¿Y QUÉ SIGUE CON LA PRISIÓN AUTOMÁTICA?

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Por Joseph Irwing Olid Aranda. | @j_olar

Detener para investigar: forma coloquial de referirse a la política pública y judicial consistente en detener a los indiciados como parte de la investigación inicial, para someterlos fast track a un proceso penal, buscando obtener repercusiones inciertas en materia de seguridad pública y con el aparente e ilusorio compromiso de investigar los hechos en un estándar mayor a la probabilidad para lograr una sentencia.

Esa sería una definición que más o menos podríamos construir empíricamente sobre una de las tantas expresiones del populismo punitivo que tenemos en nuestro país. Se detiene para investigar, porque somos flagrantodependientes, es decir, no sabemos procesar a las personas ni sujetarlas a un proceso penal, sino es mediante su detención, al momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente después de haberla cometido. No investigamos para detener, sino lo contrario.

Ciertamente, el proceso penal tiene ciertos matices. La llegada del sistema acusatorio si trajo consigo una reducción significativa del número de personas que se encontraban procesadas por delitos de bagatela o delitos no graves. Aunque el concepto propiamente de la gravedad del delito desapareció de la literalidad de la Constitución, quedó inmerso en la exposición de motivos. La explicación es sencilla: se creó un catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa o prisión automática, para someter a todos los procesados, casi sin excepción, a una privación de la libertad en tanto dura el proceso penal.

No obstante, el que haya habido -inicialmente- una reducción de personas sujetas a prisión preventiva sin sentencia, no significa que el sistema funcione a la perfección. Incluso, el que hoy en día tengamos un sistema cuyas bases tienen mayor garantismo, tutela y protección de las partes, no significa que sea un sistema que funcione a la perfección. Lo anterior se debe, principalmente, a que este sistema tiene muchos tumores que se deben ir extirpando; uno de ellos, invariablemente, tendrá que ser la prisión preventiva oficiosa.

La prisión automática produce impotencia, desesperanza y frustración, anula plenamente el derecho de defensa, el derecho a la libertad personal, el derecho a la presunción de inocencia y hasta la dignidad humana bajo una presunción absoluta de que la persona procesada por alguno de los delitos del catálogo debe ser detenida durante la duración del proceso. Nadie que haya sido defensor de una persona sujeta a prisión oficiosa que, a la postre obtuvo su libertad, podría ser defensor de establecerla como regla absoluta.

Ese es el conflicto de la prisión oficiosa, es una discusión con la pared, en la que nadie escuchará al imputado ni a su defensor, porque el “constituyente permanente” ya ha hablado y ha considerado que ese imputado tiene un menor valor como persona, frente a aquellos procesados por cualquier otra conducta. La prisión oficiosa es una auténtica expresión del derecho penal del enemigo y del populismo punitivo.

Ahora bien, la mayoría de los lectores de este texto, seguramente habrán escuchado o leído cualquier crítica sobre la prisión preventiva oficiosa. Existe casi un concierto absoluto entre litigantes, académicos y organizaciones de la sociedad civil en que debería abolirse, o al menos limitarse radicalmente. Sin embargo, el concierto no es la solución, mientras que esta tiene un uso cotidiano, con repercusiones hacia miles de personas en todo el país; por ello, es que, del concierto, se tendría que transitar hacia el análisis del panorama actual: ¿qué sigue con la prisión oficiosa?

El pasado 18 de mayo del 2022, el Ministro Arturo Zaldívar tuvo una rueda de prensa en la que informó cinco acciones concretas que se realizarían desde el Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a la prisión preventiva oficiosa, las cuales podrían tener ciertas repercusiones.

En una de las acciones se refirió que el Consejo de la Judicatura Federal emitiría en los próximos días un Acuerdo General, en uso de la facultad establecida en el numeral 100, párrafo XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual le concede la posibilidad de concentrar en determinados órganos del Poder Judicial de la Federación la resolución de asuntos relacionados a violaciones a derechos fundamentales, aludiendo el Ministro que el propósito es la unificación de los criterios en la materia.

Esta acción puede ser muy relevante, pues correctamente aplicada podría permitir filtrar una gran cantidad de amparos relacionados a prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa, para seleccionar aquellos que puedan considerarse paradigmáticos en una eventual resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el sistema de precedentes, dentro de los cuales, podrían ser los siguientes:

• Carga probatoria del Ministerio Público
• Los informes de las Unidades de Medidas Cautelares y la repercusión de su información en las Audiencias
• La prisión preventiva porque el imputado no vive en el distrito judicial donde se encuentra el juzgado
• La prisión preventiva cuando el imputado tiene más de un domicilio
• La prisión preventiva cuando el Ministerio Público “no localizó” el domicilio del imputado
• El estándar de los hechos novedosos en las revisiones de medidas cautelares

Por otro lado, otra de las acciones que se informaron desde el Consejo de la Judicatura Federal consiste en que el Instituto Federal de la Defensoría Pública continuaría con acciones de litigio estratégico, buscando llevar a la Corte pronunciamientos sobre determinadas controversias que pudieran ser paradigmáticas en torno a la prisión preventiva. Este aspecto resulta ser importante, sin embargo, puede resultar insuficiente en tanto desde las defensorías públicas locales, el sector privado del litigio y las organizaciones de la sociedad civil no realicen acciones similares para tal efecto.

En otro orden de ideas, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualmente se encuentran pendientes de resolución diversos tópicos sobre la prisión preventiva oficiosa. El más importante de ellos es la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019, promovida en contra de la reforma que incorporó los delitos fiscales como delitos de prisión preventiva oficiosa derivado de su inclusión como delitos objeto de la delincuencia organizada. El 25 de octubre del 2021, en la votación que rechazó un primer proyecto, hubo una mayoría de ocho ministros por la invalidez de la norma bajo argumentos muy importantes, como los siguientes:

Ministro González Alcántara Carrancá. – La prisión preventiva oficiosa es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ministro Zaldívar. – Inaplicar la Constitución, es un tema de enorme relevancia, no estoy diciendo que no lo podamos hacer, simplemente llamo la atención. Yo he votado reiteradamente que me parece que la prisión preventiva oficiosa es abiertamente inconvencional porque es una sentencia adelantada. Me parece que debemos privilegiar la norma convencional y la excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa que tiene que ser excepcional.

Ministro Gutiérrez Ortiz Mena. – Estamos frente a una restricción constitucional que debe ser interpretada en el sentido más estricto posible. Cuánto más amplio el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, menos derechos humanos para el ciudadano inculpado.

Ministro Laynez Potisek. – Como Tribunal Constitucional, la inclusión de delitos por la vía legislativa debe ser interpretada de la forma más limitada o restrictiva y nunca extensiva o permisiva.

Ministra Piña Hernández. – Las normas penales que restringen intensamente derechos fundamentales, como la libertad personal, deben someterse a un control riguroso de constitucionalidad, no debiendo confundirse la facultad discrecional para determinar la política criminal en función de circunstancias sociales prevalecientes.

Ministro Pérez Dayán. – Así se plasmó en el Texto Primario, dejándose a la prisión preventiva única y exclusivamente procedente para casos verdaderamente graves.

De la sesión mencionada, rescaté seis opiniones de la mayoría, las cuales podrían ilustrar un poco sobre las posturas que podrían tomarse desde la Corte en futuras votaciones, la duda sería: ¿Y que sigue con la prisión oficiosa?


El autor es Maestrante en Derecho Procesal y ha sido Defensor Público y Agente del Ministerio Público en el Estado de Jalisco. Actualmente es abogado particular y docente.