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HACIENDA YA PUEDE VIOLAR EL SECRETO BANCARIO, CUANDO LO DESEE. TERRORISMO FISCAL, SEGUNDA PARTE

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Por Rubén Moya Bocanegra

En febrero pasado redacté un artículo titulado “TERRORISMO FISCAL” por medio del cual se revelaron algunas de las estrategias extremas que emplea el Gobierno Mexicano para recaudar. Hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte nos da una nueva lección de como amedrentar e intimidar al contribuyente mexicano para que pague sus impuestos: Ahora se le permitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (auxiliado por su brazo armado: el Servicio de Administración Tributaria) solicitar información bancaria de cualquier persona, sin mediar autorización judicial “para verificar el correcto cumplimiento de impuestos y evitar conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada”.

En sesión del 11 de mayo de 2022, con 4 votos a favor y 1 en contra, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat resolvió el amparo en revisión 470/2021 por medio del cual declaró que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es de ninguna manera arbitrario, desproporcional, ni mucho menos vulnera el derecho a la vida privada y, que es fundamento legal suficiente para que las autoridades hacendarias federales pueden acceder a la información bancaria de personas físicas y de empresas (apoyándose de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores), sin necesidad de una orden judicial previa.

Según los H. Ministros, si bien el artículo 16 Constitucional (-sí, ese artículo que todos los abogados citamos cuando no nos queremos bajar del coche en un alcoholímetro-) protege el derecho a la privacidad de las personas, desde su óptica, la facultad recién fortalecida de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria de un contribuyente sin autorización judicial “persigue una finalidad legítima y satisfice los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad” y no viola esta garantía. ¿Y cuál es esa finalidad legítima? Pues meter a la cárcel a los blanqueadores de dinero, defraudadores fiscales y demás perpetradores de delitos fiscales.

Si bien, esta resolución de la Ministra Ríos Farjat deviene de un juicio de amparo promovido por un empresario textilero de Coahuila a quien lo acusaron de defraudación fiscal por supuestamente solicitar devoluciones de impuestos con información falsa, lo cierto es que la prueba toral de la investigación en su contra fue que el Servicio de Administración Tributaria analizó sus cuentas bancarias (las cuales, hasta hoy, se le han congelado alrededor de 23) sin que existiera un carpeta de investigación debidamente integrada en su contra.

OK (dirán algunos lectores), pero y esto ¿Porqué es tan grave? Pues porque con que Hacienda tenga la duda razonable de que estas cometiendo algun delito fiscal (o tal vez, ni siquiera eso… Con que incumplas con tus obligaciones tributarias) va a poderle pedir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que le entregue la información de tus cuentas bancarias, sin siquiera iniciarte un procedimiento legal formal; es decir, un madruguete. Y la Corte, lo acaba de avalar el pasado 11 de mayo.

Situémonos en el pasado 12 de febrero de 2022, cuando nuestro Presidente dio a conocer en la mañanera los supuestos ingresos que el periodista Carlos Loret de Mola había percibido en 2021; hasta entre los aplaudidores del régimen hubo dudas de que tan legal había sido esa contrarreplica del Titular del Ejecutivo, el revelar sin mayor pudor que literalmente forzó al titular de Hacienda a entregarle la información bancaria del corresponsal, para luego retractarse diciendo que “la gente” le di la información; Si esto hubiera sucedido hoy, no hubiera habido riesgo de violar la ley, pues con que existiera duda razonable del origen de los supuestos 35 MDP que ha percibido el cronista, las autoridades hacendarias podrían fácilmente revisar sus cuentas.

Esta decisión de la Corte no solo viola gravemente los derechos a la privacidad, a la vida privada, inclusive transgrede el derecho de la inviolabilidad del domicilio en su vertiente de papeles o posesiones de los gobernados, sino que pretende disfrazar que una solicitud de información financiera no constituye una técnica de investigación penal, sino únicamente “una actuación administrativa”. Toda esta retórica “fiscaloide”, que acaba por confundir a los contribuyentes al punto de no saber si te pueden meter a la cárcel o no por una u otra cosa, es parte del Terrorismo Fiscal del que tanto se habla hoy en día.

Tendrías que ser un verdadero iluso para decidir no pagar impuestos sabiendo que Hacienda puede analizar cada movimiento de tus cuentas sin iniciarte un solo procedimiento, después te las puede congelar, también puede enviar drones a tu domicilio fiscal para corroborar si efectivamente es ahí donde generas tu actividad económica y mandarte auditores e inspectores que te tomarán fotos y videos para corroborar que no sea una oficina virtual; sin embargo, sigue sucediendo. Todavía hay varios millones de personas en este país que no tributan, entonces ¿El terrorismo fiscal, sí es una opción viable? Tal vez, no.


Rubén Moya Bocanegra

Maestro en derecho fiscal y administrativo por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados y socio de las áreas fiscal y administrativa de Sabag, Becker & Gerrit Cohen.