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EL CLAVO EN NUESTRO SISTEMA PENAL

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Por Adrián Y. Arellano Regino.

¿Qué pasa cuando en un proyecto, una tarea, una actividad o incluso en una construcción, falta una pieza o algún elemento?

¿Qué pasa si ese elemento era fundamental para que la tarea encomendada sirviera?

Posiblemente lo demás ya no funcione o simplemente se derrumbe… esto me hace recordar a lo que George Herbert en 1651 plasmó de manera precisa en un proverbio dentro de su obra Jacula Prudentum; señalando que por falta de un clavo, la herradura se perdió, al perderse ésta herradura, el caballo no pudo llegar y al no llegar, el caballero no pudo entregar el mensaje, lo cual provocó que la batalla se perdiera.

Algo muy similar pasa en nuestro sistema penal -posiblemente en el anterior sistema con mayor frecuencia- solamente que dentro de nuestro ordenamiento, no se le denomina la aplicación de un proverbio, sino la teoría de los frutos del árbol envenenado, una doctrina heredara por los vecinos del norte, que poco a poco ha definido el destino de muchas personas que han sido testigos de las malas prácticas de los operadores del sistema, pues al igual que el clavo, un fruto envenenado [prueba ilícita] puede provocar que el Ministerio Pública pierda su investigación y deje en libertad a la persona imputada [perdiendo la batalla].

En este punto, existen dos visiones, la justa y la injusta, lamentablemente tendemos a clasificar, pero sin duda, este tema no se puede abordar sin realizar las siguientes preguntas: ¿Es justo que una persona inocente enfrente un proceso el cual se basa en pruebas obtenidas ilícitamente? ¿Es justo que una persona que haya cometido el ilícito, gracias a que se obtuvieron las pruebas de manera ilícita, obtenga su libertad al amparo de una mala práctica?

Sin duda, son preguntas que resultan a simple vista sencillas, sin embargo, en la práctica son totalmente diferentes como asuntos puedan existir, pues en cada caso, las circunstancias resultan distintas.

En el sistema penal, el mayor ejemplo de este fruto envenenado surge en la identificación fotográfica que realizan los testigos de los hechos hacia los imputados dentro de las investigaciones (carpetas o averiguaciones), pues muchas veces, esta identificación no se realiza con los requisitos indispensables para poder privilegiar el debido proceso, como lo es la presencia de un defensor, la existencia de diversas fotos para que el testigo identifique al imputado, entre otras.

¿Cuál es el resultado de esta violación al debido proceso?, muchas veces la exclusión de la prueba, es decir, de la identificación, abriendo la puerta al defensor para realizar un razonamiento jurídico, con la finalidad de pedir la libertad del imputado, ante la falta de señalamiento, en caso de que no existan otros datos de prueba que lo relacionen con el ilícito.

Sin duda, falta mucho por aprender y poner en práctica, lo cual nos hace reflexionar sobre el rumbo que estamos tomando al aplicar las pautas que los operadores del sistema realizan día con día.

Solo me queda reflexionar e invitarlos a pensar si la impunidad es propiciada por la misma mala práctica o simplemente es parte de nuestra cultura judicial.

Abogado penalista

Docente en la Barra Interamericana de abogados de Derecho Penal