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DELITO DE EXTORSIÓN

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La amenaza silenciosa.
Una breve reflexión, sobre el delito de extorsión y lo que afecta en la sociedad.

Por Jesús Jiménez Granados

A partir del año 1996, la incidencia en el delito de secuestro fue significativa, al paso de los años, ésta se acrecentó, así como la violencia con la que actuaron los perpetradores, lo anterior creó un ambiente alarmante de inseguridad, por lo que, en diversas ciudades de la República Mexicana, se generó paulatinamente un ambiente propicio para que otro tipo de delitos aparecieran.

Subestimar la inteligencia de los delincuentes, ha sido un grave error por parte de la autoridad.

En el año 2000 la población en general, empezó a recibir llamadas, en donde la sorpresa, el miedo e incluso la codicia, les provocó caer en los artificios que los delincuentes argumentaron para intimidar o bien para engañar a sus víctimas, fueron frecuentes las historias, como las siguientes: un familiar que traía regalos y procedía de los Estados Unidos, el cual había sido detenido, o el que consistía en decirles, que habían ganado un premio, etc., surgiendo nombres como, el de: “Bruno López”, que era común en estas llamadas.

A la par de estos comportamientos y en pleno desarrollo de grupos de la delincuencia organizada, como los denominados: Familia Michoacana, Los Zetas, El Cártel del Golfo, etc., de los cuales, los medios de comunicación daban cuenta de su existencia y temeridad, lo que generó, que se abonara el sentimiento de inseguridad; por lo que, la suma de estos factores y la actividad de los delincuentes, que nunca dejan de pensar e idear formas delictivas, empezaron a tomar estos nombres para realizar llamadas intimidatorias, exigiendo, generalmente dinero, con el argumento amenazante de atentar contra la vida de la víctima seleccionada, la de algún familiar o de sufrir un secuestro.

Los grupos de la delincuencia organizada, que originalmente se dedicaban al trasiego de droga, al darse cuenta de que contaban con la infraestructura para cometer otros delitos, en su catálogo incluyeron al secuestro y la extorsión, los cuales les permitía hacer patente su presencia y el dominio en una región determinada, así como, obtener bastos recursos para acrecentar el número de sus integrantes y capitalizarse.

El delito de secuestro se ha atendido de manera especial y ya no es la gran amenaza hacia la sociedad, desde luego, ello no implica de ningún modo minimizarlo, ahora y con el mismo propósito de dominio y hacerse de recursos, la delincuencia común y la organizada han preferido cometer el delito de extorsión, muy en particular el llamado: “derecho de piso”, como un “tributo” dirigido hacia comerciantes, prestadores de servicios como, transportistas, productores y en algunas ocasiones a la población en general.

La real academia de la lengua española define la extorsión de la siguiente manera:

“Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenaza para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio”

El delito de extorsión es uno de los de mayor impacto en la percepción de seguridad, ha generado pérdida de vidas, cierre de empresas y el desplazamiento de comunidades.

El Código Penal Federal, establece en el artículo 390: “Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial”

De manera similar se contempla en los códigos penales de las 32 entidades federativas, con agravantes de la pena en circunstancias diversas, con sanciones que oscilan entre los 5 a 60 años de prisión, aclaro, no estoy de acuerdo con las penas prologadas, sino de la eficiencia y eficacia de la misma.

En la actualidad diversas poblaciones del país padecen la comisión de este delito y toleran la imposición por diversos motivos, desde el temor a las represalias en su persona o de su familia, a la poca o nula respuesta de la autoridad para atender dicho delito. Incluso, es del dominio público que, entre otros lugares, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, se practique dicha conducta que se dirige a los comerciantes, que son víctimas de esta conducta, la cual, en realidad, no se refleja en la estadística delictiva, lo que es un pretexto de la autoridad para justificar su inacción.

El daño es evidente, la víctima directa tiene en caso de acceder, una afectación en su patrimonio y en caso de no hacerlo, las consecuencias son importantes, como podrían ser, el enfrentar el cumplimiento de las amenazas, tales como, privarlo de la vida, de su libertad o atentar contra su integridad física y en otros casos, la violencia contra sus familiares, propiedades o negocios.

Los estados que han sufrido significativamente el delito de extorsión, sobre todo en el denominado: “cobro de piso”, son: Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Veracruz, aclarando que este fenómeno delictivo se da en prácticamente toda la República Mexicana. Como consecuencia de esta conducta, asentada en diversas regiones y en ramos del proceso productivo y económico, se presenta lo que se denomina, la doble tributación.

Por un lado, los excesivos impuestos que impone la autoridad formal y de igual manera la: “tributación” que imponen los grupos delictivos.

Lo que finalmente resulta en detrimento del consumidor final, el que tendrá que pagar por los productos o servicios con esa doble tributación, como destinatario final.

Como en cualquier manifestación delictiva, existen acciones que podrían realizarse, en primer lugar, esta, la decisión de actuar de manera planeada en la prevención, investigación y sanción al delito, así como una posible reforma al artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para incluir el delito de extorsión en el catálogo de delitos en los que se puede tipificar la delincuencia organizada.

Con ello se podrían establecer bases que permitan y tal vez lo más difícil, generar confianza en la Sociedad, respecto de la actuación de la autoridad.

Importante también reforzar las medidas Cautelares hacía la sociedad que permitan a las victimas denunciar con seguridad, lo que implicaría medidas de protección y eficiencia en la investigación.

Sin embargo, suponiendo que, todo va bien y que el autor del delito es recluido en un establecimiento penitenciario, existe otro inconveniente; actualmente se tienen informes de que al interior de estos centros existen personas privadas de su libertad, que, instalan un “call center”, quienes aún internos, siguen operando.

Por tal motivo, reitero, primero, debe existir voluntad para querer implementar los cambios y que hacerlo, implica una reingeniería total del sistema de seguridad y justicia, sobre todo en su operación, ya que en su mayoría son puntos de fragilidad y de oportunidad al delincuente.


Dr. Jesús Jiménez Granados

? Doctorado en ciencias Penales y Juicios Orales, Escuela Jurídica y Forense del Sureste
? Maestría Sistema Penal Acusatorio y Juicios Orales, Escuela Jurídica y Forense del Sureste.
? Licenciatura en Derecho, por la Universidad Nacional autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Aragón.

Correo: jjimenezg60@yahoo.com.mx