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EL FISCAL QUE AUTORIZÓ SUSTITUIR LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN EL ESTADO DE MÉXICO

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Por Leonardo de la Garza

El 08 de septiembre del 2022 el Fiscal General del Estado de México emitió el acuerdo 10/2022 publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 15 de septiembre del 2022 autorizando a todos los agentes del Ministerio Público de dicha Entidad Federativa, para solicitar la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por la imposición de localizadores electrónicos.

En ese momento que tuve conocimiento de la publicación de ese acuerdo, vino a mi mente una frase de uno de mis profesores de posgrado en el 2015 “Un agente del Ministerio Público JAMÁS hará algo que pueda beneficiar al imputado o acusado, aunque parezca, no confíen en un Ministerio Público”.

Sin embargo, a diferencia del título del acuerdo que permite advertir que se refiere a todos los supuestos de prisión preventiva oficiosa, posteriormente al leerse el contenido de dicho acuerdo, pareciera limitarse a unas cuantas hipótesis según se advierte en el punto segundo “Casos de Procedencia”; siendo que las razones expuestas en dicho acuerdo aplicaran perfectamente para todas las hipótesis del 19 Constitucional.

Así, ese movimiento del Fiscal General del Estado de México solo genera interrogantes políticas, y los que saben de Teoría de Juegos podrán visualizar mejor esos escenarios, además de que la responsabilidad internacional sigue presente.

Ciertamente, en poco tiempo la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitirá otra condena internacional contra nuestro País, al resolver el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México, al igual que se avecinan dos importantes resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y el amparo en revisión 355/2021.

En ambos casos, aún faltan algunas semanas e incluso meses para que surtan sus efectos en el País y en las personas privadas de su libertad, tanto la eventual condena de la CoIDH, así como las dos resoluciones de la SCJN ya citadas.

Esperemos que el resto de los Fiscales del País sí emitan a la brevedad acuerdos generales claros y contemplen todas las hipótesis de PPO para ser sustituida, autorizando a sus agentes del Ministerio Público para sustituir esa medida cautelar tan lesiva y violatoria del principio de presunción de inocencia, y puedan seguir su proceso penal en libertad mientras se les dicta sentencia definitiva.

Con ello también se logrará despresurizar las cárceles o prisiones, lo que de ninguna manera implica impunidad y todos los Fiscales lo saben perfectamente, pues la prisión preventiva sigue siendo una posibilidad para todo imputado o acusado; pero, siempre y cuando se justifique la necesidad de cautela y se cumplan una serie de requisitos como el de mínima intervención o menor lesividad, proporcionalidad, idoneidad, excepcionalidad, entre otros.

Finalmente, de lograrse lo anterior el Estado Mexicano dejará de violar la presunción de inocencia, la libertad de las personas durante el procedimiento penal y particularmente lo dispuesto en los artículos 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo sexto de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

Debido a todos estos cambios exigidos a nivel internacional en la forma en que el Estado Mexicano administra e imparte justicia, es importante que las autoridades responsables, en especial los Fiscales Generales, los Procuradores y los agentes del Ministerio Público, respeten la presunción de inocencia, es hora de olvidar la “presunción de culpabilidad” y buscar que la medida cautelar solicitada realmente sea la adecuada a cada caso, todo esto más allá de los indicadores planteados como metas y los que parecen son los que guían el proceder de los mismos.


Leonardo de la Garza

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