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La posibilidad de detracción penal en medidas cautelares distintas de la prisión

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Por Taísa Cabeda y Micheli Piucco

Tal como lo determina el artículo 42 del Código Penal brasileño, la detracción penal es el cómputo del tiempo pasado en prisión preventiva, prisión administrativa, así como internamiento bajo pena privativa de libertad y medida de seguridad. Explica Massom (2011, p. 578), que la detracción funciona como una especie de descuento de la pena privativa de libertad o medida de seguridad, evitando así el bis in idem en la ejecución de la pena.

La ley de ejecución penal, a su vez, en el artículo 111 determina que: “Cuando hubiere condena por más de un delito,[…] la determinación del régimen de cumplimiento se hará por el resultado de la suma o unificación de las penas, observadas, en su caso, detracción o remisión”.

El instituto de la detracción penal es competencia del tribunal de ejecuciones, a quien corresponde examinar la situación y, si fuere posible, descontar el tiempo de la detención provisional. Resulta que la Ley núm. 12.403 de 2011, que trata de las medidas cautelares en el proceso penal, no preveía la posibilidad de que la detracción penal recayera sobre aquéllas.

Aún con esta disposición legal, algunos tribunales se han posicionado a favor de la detracción frente a medidas cautelares distintas a la prisión. En ese sentido, está el importante entendimiento de la Quinta Turma – ya consolidado, y, más recientemente, los entendimientos de la Segunda y Tercera Turma del Tribunal Superior de Justicia de Brasil:

Medidas cautelares distintas de la prisión – posibilidad de detracción penal. La Sección Tercera del Superior Tribunal de Justicia, en la sentencia HC 455097/P, de abril de 2021, consolidó el entendimiento largamente adoptado en el ámbito de la Quinta Turma, en el sentido de que, a pesar de la ausencia de disposición legal expresa, es posible la detracción de la pena privativa de libertad del tiempo en que el condenado fue sometido a medidas cautelares como el régimen domiciliario nocturno y la vigilancia electrónica, en vista de que implican una limitación de la libertad (STJ, 2021a).

Recogida domiciliaria con monitoreo – posibilidad de detracción del cumplimiento de medida cautelar. […] “II – Según el entendimiento dado por la Sección Tercera del STJ, en la sentencia de HC 455.097/PR, Ministra de Justicia LAURITA VAZ, los requisitos del artículo 42 del CP no son taxativos. De esta forma, el período de reclusión domiciliaria debe ser utilizado para detracción de la pena a cumplir” (STJ, 2021b).

En sentido contrario, el STF tiene entendimiento en decisiones recurrentes, y, más recientemente en la decisión – al juzgar un recurso extraordinario interpuesto por la Coordinación de Recursos Penales del MPSC (CRCRIM), al rechazar la desvalorización penal en la medida cautelar de recogida nocturna, a continuación las consideraciones del ministro relator:

Por ley, no se puede detraer a las sentencias el plazo de cumplimiento de las medidas cautelares distintas de la prisión, pues el art. 42, del Código Penal, no prevé la aplicabilidad del beneficio a esta hipótesis, y además es manifiestamente contrario a derecho aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad para justificar la detracción fundada en el hecho de que algunos tipos de medidas cautelares comprometen el status libertaris del acusado (STF).

En un enfrentamiento posterior, el STF entendió que la detracción era apropiada. Frente a estos entendimientos divergentes, es posible hacer algunas consideraciones sobre la aplicabilidad o no de la detracción de la pena cuando se trata de medidas cautelares.

Irremediablemente, cabe señalar que la Ley n. 12.403 de 2011, intencionalmente o no, dejó de considerar esta situación, lo que resulta en un vacío problemático. Por tanto, es posible entender que, siendo uno de los objetivos de la aplicabilidad del instituto aquí planteado el no bis in idem, es claro que ese vacío debe ser llenado por el aplicador de la ley, caso contrario, los principios de equidad están siendo eludidos y la proporcionalidad en el cumplimiento de la pena. Y, aún, según la ministra Laurita Vaz, en perfecta apreciación del habeas corpus: “Interpretar la legislación que regula la detracción de manera que favorezca al condenado armoniza con el principio de humanidad, que impone al juez de ejecución penal la percepción especial del detenido como sujeto de derechos” (STJ, 2021c).

Referencias:

 MASSON, Clober Rogéro. Direito penal esquematizado – Parte geral. Rio de Janeiro: Forense. São Paulo 2011.

STJ. Acórdão 1361943, 07138499420218070000. Segunda Turma Criminal, data de julgamento: 5/8/2021, publicado: 17/8/2021. 2021a. Acesso em: 16 jan. 2023.

STJ. Acórdão 1383772, 07294963220218070000.  Terceira Turma Criminal, data de julgamento: 4/11/2021, publicado : 17/11/2021. 2021b. Acesso em: 16 jan. 2023.

STF.    RE/1391749. Disponível em: <https://portal.stf.jus.br/processos/detalhe.asp?incidente=6466172>. Acesso em: 16 jan. 2023.

STJ. Terceira Turma. HC 455097, publicado em: 07/06/2021, Relatora: Laurita Vaz. 2021c. Disponível em: <htps://processo.stj.jus.br/processo/pesquisa/?aplicacao=processos.ea&tipoPesquisa=tipoPesquisaGenerica&termo=HC%20455097>. Acesso em: 16 jan. 2023.

Las autoras:

Taísa Cabeda

Abogada, profesora universitaria, master en derecho, miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la OAB/Passo Fundo.

Micheli Piucco

Doctoranda en Derecho, Abogada y Profesora Universitaria. Tiene Máster en Derecho y Especialización en Relaciones Internacionales. Fue Visitante Profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y actualmente realiza investigaciones en la Universidad de Burgos, España (PDSE/CAPES).

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