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La coma y sus efectos jurídicos.

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Francisco García Carrasco

Por José Castillo

Para Joss.

En el derecho penal los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, tienen especial relevancia y acompañados del Artículo 14 de nuestra Carta Magna, en su porción “…en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”, son materia prima para el encuadre doctrinal del delito.

De la misma manera la doctrina jurídica se ha decantado que en materia penal se debe atender a la literalidad del tipo, sin que sea válida ninguna aplicación analógica. Sin embargo, qué sucede con la interpretación que en ocasiones se da con el uso, por ejemplo, de la coma, en la que en un artículo puede llegar a agravar el tipo penal de un delito, si es usada de forma incorrecta o a contrario sensu, si por su uso correcto no procede la agravante y puede entonces el sujeto activo recibir una menor pena con sus consecuencias del caso.

Analicemos brevemente para la Real Academia Española (RAE) algunas definiciones sobre la coma y su uso.

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española (RAE) la coma proviene del latín comma, y este del griego. κόμμα kómma; propiamente ‘corte’. Nos señala la RAE

    1. f.Signo ortográfico (,) que se emplea para delimitar, dentro del enunciado, determinados elementos, como componentes de una enumeración, incisos, vocativos o interjecciones, p. ej., en La pluma, el bolígrafo y el lápiz sirven para escribir. El palacete, un hermoso edificio, amenazaba ruina. Tú, chico, ven aquí. ¡Bah, eso no importa!; para marcar la anteposición de algún elemento oracional, p. ej., Tras tantas horas de trabajo, solo deseaba descansar; y para distinguir entre los posibles sentidos de un enunciado, p. ej., en He hecho la paella como me dijiste. / He hecho la paella, como me dijiste.

Asimismo, la RAE en su libro ortografía de la lengua española [1] señala:

5.2. Uso de la coma
La coma (,) indica una pausa breve que se produce dentro del enunciado.
5.2.1. Se emplea para separar los miembros de una enumeración, salvo los que vengan precedidos por alguna de las conjunciones y, e, o, u. Ejemplos: Es un chico muy reservado, estudioso y de buena familia. Acudió toda la familia: abuelos, padres, hijos, cuñados, etc. ¿Quieres café, té o un refresco?

Con estos antecedentes nos queda claro el uso de la coma, por lo menos de acuerdo con lo que señala la RAE, sin embargo, ahora pondré un ejemplo contenido en el entonces Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, ahora Código Penal de Puebla en el que sigue vigente el artículo 380 que a la letra dice:

Artículo 380. Además de la sanción que le corresponda al delincuente, conforme al artículo 374, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión, en los casos siguientes:

X. Cuando se cometa de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento. …»

Del uso de la coma de la fracción X y sus consecuencias jurídicas se derivaron en los Tribunales dos interpretaciones:

a) La intención de reprimir este tipo de conductas con mayor severidad, no se circunscribe a cualquiera de esas hipótesis en forma singular; esto es, que baste con que se cometa el delito de noche o que se utilicen armas o que se efectúen las otras conductas para ingresar a un inmueble, pues al no separar esas palabras mediante una ‘o’, sino sólo con una coma, el legislador dio a entender que para que se surta esta calificativa se requiere necesariamente que el delito se cometa, además de aprovechando la penumbra de la noche, que el o los delincuentes porten armas de cualquier tipo, y por último disyuntivamente lleven a cabo fracturas, excavaciones o escalamientos. [2]

b) Se configura indistintamente si el delito se ejecuta de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento (de modo que son diversas alternativas por las cuales optar). La coma, como signo ortográfico de puntuación que se coloca a la derecha y hacia la parte interior de las palabras ‘de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento’, separan las partes de las frases e indican una ligera pausa. Así, de una interpretación auténtica se entiende que la agravante ‘de noche’, se actualiza cuando el tipo básico de robo se perpetra en el tiempo comprendido entre la puesta del sol y su salida, sin que tenga que probarse, además, que la afectación patrimonial se llevó a cabo yendo armado el activo, o disyuntivamente causando fracturas, excavación o escalamiento, en virtud de que estas situaciones personales sólo requieren demostrarse cuando el medio comisivo no se llevó ‘de noche’, sino en cualquier otra circunstancia de las anotadas, lo que se corrobora si se atiende que el citado precepto y fracción, en su parte final, previene la disyuntiva ‘o escalamiento’, que da una idea que las agravantes de noche, llevando armas, con fractura, excavación o la anotada (o escalamiento), constituyen medios comisivos independientes unos de otros. [3]

Como podrá apreciarse se encuentran dos posturas enfrentadas por la interpretación del uso de la coma, una que argumenta de que se debe atender en forma conjunta y la otra a que tomarse en cuenta forma singular es decir indistintamente para acreditar la calificativa al delito y ambas según su argumentación bajo el amparo de una interpretación literal, siguiendo las reglas gramaticales.

Así las cosas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió en los siguientes términos la contradicción de criterios, a saber:

▐ Registro digital: 17378

ROBO CALIFICADO. LOS MEDIOS COMISIVOS «DE NOCHE», «LLEVANDO ARMAS», «CON FRACTURA», «EXCAVACIÓN» O «ESCALAMIENTO» CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 380, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUEDEN CONFIGURARLO INDISTINTAMENTE. [4]

Básicamente los argumentos fueron tres. El primero consistió en que por conjunción se entiende a la palabra o conjunto de ellas que enlaza enunciados o palabras mismas; cum con, y jungo juntar, por tanto, que enlaza o une con.

El segundo, consistió en que se observa que se tiene una conjunción disyuntiva, es decir, la que indica alternancia exclusiva o excluyente (a diferencia de las conjunciones copulativas que sirven para reunir en una sola unidad funcional dos o más elementos e indican su adición). Esta conjunción «o», entendido lo asentado sobre la coma (pausa breve), no indica otra cosa más que la alternancia entre las diferentes hipótesis enunciadas en el artículo 380, fracción X, mencionado.

Como tercer y último punto, es que no existe una coma delante de la conjunción, encontramos escrito «o escalamiento …». Lo anterior denota, sin lugar a duda, que la palabra escalamiento en su secuencia con las demás no expresa un contenido distinto al elemento o elementos que la preceden, de lo contrario tendría que decir «, o escalamiento».

A mayor abundamiento, el propio numeral que se analiza establece: «Además de la sanción que le corresponda al delincuente, conforme al artículo 374, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión, en los casos siguientes: …» lo que denota el hecho de que al realizar la lectura continua con la fracción X, corrobora la conclusión a la que se llega en el sentido de establecer la alternancia en forma singular de los medios comisivos contenidos en la misma. Es necesario nuevamente enfatizar que no contiene trascendencia alguna la intención del legislador, ya que tratándose de la materia penal se debe atender a la literalidad del tipo, sin que sea válida ninguna aplicación analógica. [5]

Lo que considero que resulta además interesante de ambas argumentaciones es que si profundizamos el análisis encontramos que, en el Código Penal de Puebla, en su artículo 297 que no ha sido controvertido, hace gala de las comas y las conjunciones estableciendo una meridiana claridad en su redacción, en los delitos de asalto (art. 294) y atraco (art. 295), los cuales reproduzco y los sujeto a su amable lectura y por ende revisión para que generen sus conclusiones de lo expuesto.

Artículo 297. Si los delitos a que se refieren los artículos 294 y 295, se realizaren de noche o si el asaltante o atracador estuviere armado, o si aquellos delitos se cometieren por varias personas conjuntamente, la prisión será de doce a veinticinco años y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro hecho delictuoso que resulte cometido al mismo tiempo o con motivo de ellos.

Huelga decir lo importante entonces que resulta la utilización de la coma, pero también en nuestra materia de lo sobresaliente que produce nuestra argumentación e interpretación a la luz del lenguaje lógico jurídico y con rasgos del idioma español.

¡No tenga clemencia!
¡No, tenga clemencia!

Citas.
[1] ESPAÑOLA, RAE Real Academia. Ortografía de la lengua española. Espasa, 2010.
[2] Cfr. «ROBO CALIFICADO. PARA QUE SE SURTA LA HIPÓTESIS CONTEMPLADA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO DEBE ATENDERSE EN FORMA SINGULAR A ALGUNA DE LAS FORMAS QUE CONTIENE” PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 675/99. 12 de junio de 2000.
[3] Cfr. ROBO CALIFICADO. PARA QUE SE SURTA EL MEDIO COMISIVO ‘DE NOCHE’ CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 380, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO ES NECESARIO, ADEMÁS, LA DEMOSTRACIÓN DE LOS DIVERSOS MODOS ‘LLEVANDO ARMAS’, ‘CON FRACTURA’, ‘EXCAVACIÓN’ O ‘ESCALAMIENTO’ Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, marzo de 2002 Tesis: VI.2o.P.24 Página: 1454
[4] CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2002-PS. Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Enero de 2003, página 132 Instancia: Primera Sala
[5] Ídem

Dr. José Castillo

Doctor en Derecho. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.

Twitter: @josecastillo_

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