Existe entre el común de la gente, incluso entre la mayoría del gremio jurídico, la lógica creencia de que “la ley debe ser la misma para todos”. Toda persona ante una situación conflictiva que derive en un litigio debe ser tratada con el mismo rasero. Esto, repito, no solo suena lógico, sino que además se percibe como muy justo.
Tal afirmación de que “la ley debe ser la misma para todos” se desvanece si nos detenemos a pensar que vivimos en un conglomerado social donde hay ricos, pero la gran mayoría son pobres; hay sanos y, en contraposición, hay enfermos; hay jóvenes y también hay ancianos; hay niños y adultos; hay hombres y mujeres; hay citadinos y rurales; hay patrones y empleados; hay letrados y analfabetas; hay gobernantes y gobernados; comunes y privilegiados.
Con base en lo anterior, podemos afirmar que es una injusticia tratar igual a los desiguales, y esto lo podemos constatar sin necesariamente ser abogados. Basta con mirar a nuestro alrededor y encontraremos cosas ilógicas, inexplicables o simplemente “injusticias de la justicia”.
Para ilustrar lo anterior, me referiré primero a un sujeto joven que, con todas las agravantes, privó de la vida a otra persona. Fue sentenciado a dieciocho años de cárcel y se le concedieron beneficios en etapa de ejecución que le permitieron dejar la cárcel a los siete años. En contraposición, en aquel tiempo, a los condenados por delitos contra la salud no se les otorgaban beneficios en ejecución. A la par del homicidio en comentario, una anciana fue condenada a doce años de cárcel por vender cigarros con “tranquilizantes” a los camioneros que estacionaban sus unidades en una gasolinera durante las madrugadas. Cumplió la totalidad de su condena, como se dice en el argot carcelario, “de punta a cola”.
¿No es ilógico que una anciana narcomenudista por necesidad haya permanecido castigada mucho más tiempo que un sujeto que le arrebató la vida a un semejante? También supe, como director de algunas prisiones, que un taxista que dejó descender a su pasajero a tres cuadras de su casa por no querer pagarle el pasaje, permaneció recluido por secuestro exprés veinte años, mientras autores de robos con violencia o asaltantes salían en libertad después de dos o tres años de reclusión. ¿Acaso estas incongruencias no dan lugar a la reflexión?
Aun con todas las expectativas, y por qué no decirlo, con todas las esperanzas que generó la Reforma a la Justicia Penal Mexicana en 2008, las inconsistencias y situaciones inexplicables en la procuración y administración de justicia continúan.
Si seguimos observando, nos percatamos de una serie de inconsistencias en la justicia penal. Si continuamos observando, no terminaríamos de entender la justicia penal de los seres humanos, pero ninguna materia de la justicia está exenta de cuestionamientos. En los juicios civiles, pareciera que la parte que presta más atención a los formalismos gana, en lugar de la parte a la que verdaderamente le asiste el derecho.
Se dice que en materia laboral, el trabajador va en desventaja frente al patrón, que la legislación laboral concede más beneficios a los empleados. Sin embargo, esto se desvanece si verificamos el número de fallos que benefician a los grandes empresarios en contraposición a las eventuales resoluciones en favor de los trabajadores.
También se dice que en materia fiscal, los órganos encargados de la recaudación de impuestos y los tribunales administrativos son implacables con los pequeños y medianos contribuyentes, pero no lo son tanto con los grandes consorcios transnacionales bajo el argumento de que vienen a nuestro país a generar empleos. Tal vez el argumento o la justificación de que no paguen impuestos sea válida o esté justificada, pero eso también rompe con el discurso jurídico de que “la ley es la misma para todos”.
Volviendo a la materia penal, los litigantes en esta área sabemos que hemos asumido defensas de personas muy pobres a quienes la policía detuvo sin orden de aprehensión o bajo ningún supuesto de flagrancia, incluso los sacó sin orden de cateo a golpes de sus casas de cartón. Por otro lado, hemos insistido con la policía en la aprehensión de sujetos cuando ya se tiene la orden, y los policías no se atreven a ejecutarla, especialmente si se trata de entrar en fraccionamientos o zonas exclusivas. La doctrina y sobre todo la ley penal, nos señalan que nuestro derecho penal es de acto no de autor, es decir, que se trata de punir acciones no personas, sancionar a una persona por lo que hizo, no por lo que es, esa aseveración también se desvanece si vamos a la penitenciaría y observamos a la gran mayoría de sus pobladores, tal pareciera que no están presos por sus acciones sino por su pobreza.
Dr. Cuauhtémoc Granados Díaz
Ex agente del ministerio público, ex director de prisiones, ex secretario de seguridad pública, Profesor Investigador de tiempo completo de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.