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“DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA PROCURADURIA DE PROTECCIÓN EN TAMAULIPAS”

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“El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especial, incluso la debida protección legal tanto antes, como después del nacimiento”
Declaración de los Derechos del Niño.

Por Cinthia G. Moreno Gil

Los niños, niñas y adolescentes en México, al igual que cualquier persona adulta, tienen derechos reconocidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversas leyes generales y particulares, en éste artículo específicamente abordaré los derechos que les asisten a este grupo de la población cuando en el proceso penal tienen la calidad de víctimas por el hecho que el Artículo 368, bis, del Código Penal de Tamaulipas señala como “violencia familiar”, en relación con las facultades que el Artículo 87, de la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Tamaulipas, otorga a la Procuraduría de Protección Estatal, misma que depende del Sistema del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Tamaulipas, y no de la Fiscalía del Estado, para lo cual primeramente deseo señalar que de acuerdo al Artículo 4, de la Ley General de Víctimas, dicha calidad la tendrán “aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte”, estableciendo como base de todo proceso judicial el derecho contenido en el numeral 16 Constitucional, el cual otras cosas señala que todo acto de autoridad debe de estar “fundado y motivado”, lo cual es conocido el mundo jurídico como el “principio de legalidad”, mismo que si bien con mayor frecuencia en materia penal se asocia con un derecho que le asiste a las personas a las que se le atribuye la comisión de un hecho delictivo, esto no quiere decir que ese derecho no lo sea también para las víctimas, además, cuando éstas lo sean menores de edad, el estado a través de los distintos órganos de gobierno tiene la obligación de respetar y cumplir de una manera efectiva con todos y cada uno de los derechos contenidos en los tratados internacionales, leyes generales y especiales, esto, bajo el principio constitucional conocido como “interés superior del niño”, el cual se encuentra reconocido principalmente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos de los Niños, y el cual según el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas “deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector”.

La violencia familiar es un hecho que se comete en contra de los niños, niñas y adolescentes principalmente por aquella o aquellas personas que les debieran de proveer de cuidado y protección, es decir, la madre, el padre, existiendo casos en que son ambos los que ejercen la violencia. Atendiendo al contenido de la Convención sobre Derechos del Niño, éste grupo de la población, tendrá derecho a la educación, a la salud, a la vida, al esparcimiento y por supuesto a tener vida libre de violencia, así como también a vivir en familia, derecho que resulta contrastante en los hechos en los que un niño, niña o adolescente es víctima de violencia familiar, por otro lado, la Fracción VII, del Artículo 109, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que durante el proceso penal las víctimas tienen el derecho de contar con un asesor jurídico, ahora bien, por lo que respecta a las facultades que tendrá la Procuraduría de Protección en los casos de violencia familiar y atendiendo al contenido de la Fracción V, del Artículo 85, de la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Tamaulipas, la Procuraduría de Protección, a través de su titular tiene la facultad de denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes y además de acuerdo a la fracción VI, de esa misma legislación también podrá solicitar ante dicha autoridad la imposición de medidas urgentes de protección especial, esto, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretar esas medidas urgentes de protección a más tardar durante las 3 horas siguientes a que reciba esa solicitud, medidas de protección que puede ser alguna o algunas de las señaladas en el numeral 135, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como las que a su vez contempla como urgente le ley estatal y la cual es la de “separar preventivamente, a la niña, niño o adolescente, aun cuando se encuentre bajo la custodia de su padre, madre, tutor o de cualquier persona que lo tenga legalmente o en acogimiento e ingresarlo a un centro de asistencia social”

De igual manera, atendiendo a la urgencia del caso y buscando en todo momento resguardar la integridad de la víctima, y atendiendo al contenido de la Fracción VII, del Artículo de la Ley de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes de Tamaulipas, la Procuraduría Estatal, también se cuenta con facultades para ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas urgentes de protección especial, cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños o adolescentes, sin embargo, cuando esto ocurra la Procuraduría de Protección debe de dar aviso de inmediato al ministerio público y a la autoridad jurisdiccional competente y dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección el órgano jurisdiccional competente quien deberá de pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.

Como podemos observar, de acuerdo a la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Tamaulipas, ya sea que la medida urgente de protección sea dictada por el Ministerio Público o por la Procuraduría de Protección, en ambos casos dichas autoridades tienen la obligación de informar a la autoridad judicial sobre la imposición de la medida urgente y será dicha autoridad la que deberá de cancelar, ratificar o modificar la medida que se encuentre vigente, por ese motivo al principio del presente texto hacía referencia al principio de legalidad contenido en el artículo 16 Constitucional, que indudablemente debe de ser aplicado al decretar la medida de protección urgente consistente en “separar preventivamente, a la niña, niño o adolescente, aun cuando se encuentre bajo la custodia de su padre, madre, tutor o de cualquier persona que lo tenga legalmente o en acogimiento e ingresarlo a un centro de asistencia social”, misma que deberá de ser decretada de manera fundada y motivada.

Para finalizar, es necesario señalar de nueva cuenta que la figura a la que hace referencia la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Tamaulipas, es la de la “Procuraduría de Protección Estatal”, dependencia a la cual el poder legislativo a través de dicha legislación le han otorgado las facultades de representación de manera exclusiva en favor de las y los menores de edad víctimas de algún hecho delictivo, estableciendo también dicha ley que para el mejor funcionamiento se podrán crear Procuradurías Regionales, sin embargo, en los procesos penales quienes mayormente representan a los niños, niñas y adolescentes víctimas de algún delito, son las y los titulares de las Procuradurías Municipales, mismas que quedan fuera de la normatividad estatal por lo que en consecuencia dicha figura será motivo de un análisis posterior a efecto de conocer si mediante esa representación los derechos de los menores víctimas de algún delito durante el proceso penal se encuentran debidamente garantizados. Por ahora me despido agradeciendo la amabilidad de su atención.

Lic. Cinthia G. Moreno Gil
Abogada Penalista
Reynosa, Tamaulipas.

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