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LA DUDA RAZONABLE DESDE LA ÓPTICA CRIMINALÍSTICA

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Por: Anselmo Apodaca Sánchez
@apodacar84

La palabra duda, como tal, procede del latín dubitáre, que significa vacilar entre dos cosas; la duda, entonces, es la vacilación que se tiene entre dos o más decisiones o la incertidumbre que una persona o varias experimentan ante hechos y noticias.

Hablar de la duda razonable en estos días es cada vez más común, es una figura jurídica que viene desde la época medieval que con el paso del tiempo ha presentado una metamorfosis y se ha ido adaptando a las circunstancias actuales. Esta parte medular se refiere a la facultad que tiene un juez de determinar que no existen suficientes pruebas que tengan correspondencia con la existencia de un delito o la participación de una o varias personas en un determinado hecho.

La garantía de este esquema legal tiene como objetivo que ninguna persona sea declarada culpable sin que haya las suficientes y certeras pruebas que confirmen su participación y responsabilidad en un hecho delictivo, de ahí se desprende un principio del Derecho Penal establecido como ¨In dubio pro reo¨ es un principio jurídico con un significado: que en caso de duda, es a favor del acusado, lo cual expresa que es obligatorio probar los hechos y en el caso de que esta prueba sea insuficiente para demostrarlos.

Señalan los expertos que esta aplicación jurídica tiene como base el principio de inocencia, sin embargo, como cualquier actividad humana tiene un margen de error considerable y la autoridad competente no es la excepción ya que se puede tener una apreciación subjetiva, por ende, se puede presentar una decisión equivocada, me refiero en específico, cuando los conocimientos en ciencia forense no son muy sólidos.

Por lo tanto, para condenar a una persona, se debe aspirar a una prueba que ofrezca certeza sobre los hechos investigados, siendo materia de acusación y no perdamos de vista que un sistema procesal penal se busca la verdad objetiva y palpable con evidencia científica que solo puede sustentar la ciencia forense.

Un Colegio de Abogados señala ¨… la duda razonable no es un recurso en el cual un juez se pueda amparar para rehusar tomar parte en un juicio o decisión, sino que se trata de una concesión que se da cuando la lógica de los argumentos y pruebas no son contundentes para realizar un dictamen certero…¨

Partiendo de lo antes señalado nos remitimos a Descartes el cual plantea en la bibliografía ¨…la duda metódica, donde rechaza como absolutamente falso todo aquello en lo que pudiera conducir a la menor duda y somete a su duda todo lo existente, y poco a poco va rechazando elementos y principios, así solo se puede decir que existe aquello que pueda ser probado…¨

Con esto planteado, retomemos el concepto de ¨la lógica de los argumentos¨ y cómo la Criminalística le da tratamiento, doy un tres ejemplos: Una persona que sujeta un arma de fuego, remite a la lógica de varios juzgadores, que debió dejar fragmentos dactilares y/o palmares sobre la superficie de dicho objeto y el resultado del departamento de lofoscopía se recibe negativo para tal estudio, esto nos dirige a establecer hipótesis, entre las que destacan: Él sujeto utilizó guantes, él sujeto limpio el arma de fuego, el perito no realizó una búsqueda adecuada de indicios, el perito no eligió el reactivo correcto, el perito al aplicar los reactivos, con una mala técnica, borra los fragmentos de huellas, la superficie metálica del arma no era adecuada para adherirse algún fragmento dactilar, seis hipótesis que rompen la lógica de los argumentos esperados.

Otro ejemplo real, es en los lamentables hechos de muertes violentas de mujeres por razones de género, determinados como feminicidios, donde ¨la lógica de los argumentos¨, se puede basar en los siete supuestos o requisitos para considerarse un feminicidio; tomaremos solo el primero para reflexionar, ¨la víctima presente signos de violencia sexual o cualquier tipo¨, la lógica esperada, nos remite al hallazgo de lesiones típicas de la agresión sexual, presencia de fluidos biológicos, entre otras, y estableciendo solo estas dos hipótesis se puede obtener diversas opciones de por qué no se cumplen bajo esa lógica citada.

Si no hay lesiones características de violencia sexual y solo algunas mínimas excoriaciones o equimosis (moretones), no se descarta que no exista la agresión ya que pudo presentar sometimiento psicológico y/o sometimiento físico en diversas modalidades que mantuvieran a la víctima inmovilizada, incluso por estar atemorizada y en esta acción no dejar lesiones importantes, asimismo, la ausencia de fluidos biológicos en la víctima y/o en su ropa o en el lugar de los hechos, podemos establecer que el victimario utilizó protección y no dejo evidencia o simplemente no eyaculó en el acto.

Un acto no adecuado y a veces observado, es cuando todos los datos de prueba que se proporcionan en contra de una persona imputada por feminicidio no son contundentes y se traducen de forma subjetiva, se aplica ¨la lógica de los argumentos¨, entonces queda en juego y sobre la mesa la duda razonable, qué por ese motivo, cuando las pruebas presentadas contra alguien se consideren insuficientes, el imputado continuará disponiendo del principio de presunción de inocencia.

Estos posibles supuestos reales, en los tres ejemplos señalados, del por qué no se localizan los indicios esperados, incluso que la bibliografía forense señala, nos permite observar que la ¨lógica¨ científica técnica no se analiza de igual forma a la jurídica y que esto dificulta en una audiencia tanto a la defensa como a la Fiscalía que imputa.

Recordemos ¨La lógica, dado el mal uso que de ella se hace, vale más para estabilizar y perpetuar los errores cimentados sobre el terreno de las ideas vulgares, que para conducir al descubrimiento de la verdad¨.

Mtro. Anselmo Apodaca Sánchez

Actualmente Consultor Forense

Miembro de la Academia Mexicana de Criminalística
Académico en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. (INACIPE) desde 1998.