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HACIA LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO ANIMAL. SEGUNDA PARTE (SOCIEDAD, CRIMINOLOGÍA Y LEGALIDAD)

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Por Moisés Santiago Gómez

El camino para que los animales se les respeten sus derechos y que estos hayan sido tutelados por los regímenes jurídicos en diversos países ha sido largo, y por demás está decir que ha sido lenta su concepción y evolución, lo que demuestra la poca capacidad de nuestra sociedad para atender de fondo esta y diversas problemáticas.

Se tiene la arraigada creencia de que somos la especie dominante, y es que de manera muy estricta podemos decir que esa aseveración es cierta, pero de manera forzosa ha implicado una lucha por la imposición de razones y el ego sobre los demás, lo que consecuentemente ha provocado un sinfín de conflictos donde de una manera u otra, esas conductas y sus resultados son regulados por el Derecho Penal.

En la actualidad hay quienes afirman que el Derecho Penal es la única vía para resolver los injustos penales, pero más que ello, se cree que es la herramienta perfecta para mantener el control sobre muchas esferas de la sociedad donde pudiera presentarse un conflicto, esta creencia ha afianzado el poder punitivo del Estado, y ha provocado que no exista una adecuada atención a las víctimas y que la reparación del daño causado no se vea satisfecha.

Si bien es cierto los animales no han sido considerados sujetos de derechos, como sí lo son las personas, este debate de carácter jurídico y ambiental ha despertado el interés de muchos estudiosos de las ciencias jurídicas, desarrollando diversos tópicos al respecto, culminando en un criterio en progresión que define a los animales como seres sintientes, lo cual se confirma en el numeral 13, inciso B de la Constitución de la Ciudad de México, legislación vanguardista que ha logrado otorgarles dicha categoría legal.

Este camino ha implicado concebir al Derecho como ciencia interdisciplinaria y multidisciplinaria, el profundo error en que en el caso del jurista se cae al creer que es lo suficientemente experto para emitir una opinión que sea tomada como certera ha tenido como resultado que en la construcción de criterios jurídicos no se tengan en cuenta todos los aspectos sociales, psicológicos, biológicos, políticos que la constituyen y a los que pertenecemos los seres humanos, que convivimos con otros seres vivos.

Los juristas y legisladores (dentro del contexto en que han vivido) han aportado muy poco para poder dejar de lado estos criterios cuando menos especistas, lo que ha implicado ignorar que hay seres vivos que además de convivir, realizan actividades como las nuestras, son parte del mundo globalizado que aspiramos construir y que, en teoría, de la mano del garantismo queremos alcanzar.

Todo lo anteriormente mencionado, hoy en día se ha querido catalogar dentro del concepto de discriminación, que por cierto también es un tipo penal dentro de la legislación de la Ciudad de México vigente, dicho tópico debería ser capaz de hacernos conscientes de que se debe evitar nublar nuestra visión, que como actores jurídicos debe estar a la orden de la progresividad de la norma y poder advertirla en nuestra realidad.

Sería absurdo seguir creyendo que en pleno siglo XXI las personas morales puedan gozar de personalidad y derechos, incluso derechos humanos y no así los animales, que además de ser seres sintientes como la esfera jurídica lo reconoce, otros campos de estudio los cataloguen como seres inteligentes y conscientes, capaces de encajar dentro de la moralidad y los principios y alcances que la rigen, pero más aún, el margen legal.

Han ocurrido años desde que esta legislación y sus criterios son vigentes, y es de admirarse que la sociedad mexicana ha respondido de manera positiva ante este imperativo, sin duda la perfectibilidad se ha hecho presente en la legislación, asimismo la protección a la vida, la libertad y la integridad física y emocional de los seres con los que compartimos la vida.

Pero existe una contrastante realidad, y es que a pesar de ser un tópico que en la última década ha tratado, se advierte que no existe bibliografía especializada, la mayoría de los criterios son más de aspecto social más que jurídico, que, acompañado de la sensibilidad de la misma sociedad ha sido suficiente para establecer un tipo penal, aun cuando ese sentido no sea uniforme, existen (como en todo rubro) sectores que se rehúsan a aceptar la progresión de la norma.

Este último aspecto fue suficiente para que se estableciera que las sanciones administrativas no bastaban para garantizar los derechos de los animales, en el año 2002 se promulgó la Ley de Protección de los Animales del Distrito Federal, con lo que inició todo este parteaguas que se menciona, pero debemos ser conscientes de que el camino es aún bastante, tanto es así como si de manera analógica comparamos el panorama de Derechos Humanos actual de México frente al mundo.

Más allá de los aspectos donde el ser humano tiene injerencia y que se han mencionado, existe uno que merece especial atención al hablar del establecimiento del tipo penal que nos ocupa, se advierte en la exposición de motivos que le dio vida a la reforma al Código Penal, y son los aspectos criminológicos que le dieron vida.

Al estudiarlos encontramos diversos factores de especial importancia, como: la relación entre el maltrato animal y los delincuentes potenciales para la sociedad, el abuso de animales como un parámetro de la disfuncionalidad familiar y social y el maltrato animal como referencia a la violencia intrafamiliar que viven los individuos. Lo que nos infiere y confirma que el maltrato hacia los animales tiene una relación directa con la violencia entre los seres humanos y sus posibles o presentes conductas delictuosas.

Los estudios criminológicos que siempre deberían ser la base para el correcto establecimiento de sanciones de carácter penal tienen un doble propósito, por una parte, que estas sanciones sean eficientes y así establecer límites al propio poder y por otro ese eje de aplicación que permita entender todas las cuestiones criminales y de esta manera se establezcan las bases para la creación de nuevas normas que tengan un propósito no solo punitivo.

Por ejemplo, uno de los estudios en que se basó la mencionada reforma tiene que ver con hechos tan reales y crudos como que los niños que maltratan animales de su entorno sufren violencia y abuso por figuras de autoridad a ellos, o bien, que los sentenciados por delitos violentos como la violación, el secuestro y homicidio en su niñez fueron personas que maltrataban o sacrificaban animales, y esto explica la necesidad de superar las sanciones administrativas para mermar estas conductas reprochables por el orden penal.

Es evidente que la intervención del Estado a través de la norma penal tiene por objeto regular aquellas conductas en las que los animales sufren dichos abusos, con la finalidad de proteger su vida, y así garantizar su bienestar y un buen trato, por otra parte, esto constituye la base para el estudio del por qué se cometen conductas ilícitas más graves y donde la sociedad entera sufre esos estragos, esto, para quienes vemos más allá de la potestad punitiva, significa también la creación e impulso de estrategias y herramientas de prevención.

No cabe duda de que es un gran reto para los agentes que le damos vida al sistema penal el involucrarnos en el tema, tanto en el aspecto sustantivo como el adjetivo, ya que así contribuimos a la construcción de su aspecto dogmático, y también a su perfectibilidad práctica, pero lo más destacable de ello es que toda la sociedad puede y debe involucrarse.

Debemos tener en cuenta también los elementos del delito, para que las flaquezas de la legislación no propicien una estadística de impunidad o de condenas falsas, más allá de lo evidente, debemos tener en cuenta como especialistas en la materia jurídico-penal el contexto para encontrar el sentido de la norma, para así poder cuestionarla o como en el caso de este tipo penal, consolidarla.

De manera gradual, las legislaciones de las entidades federativas han estudiado el establecimiento de este tipo penal, y aunque esto dependa de su vasto territorio, de sus múltiples especies, su diversidad biológica, la realidad es que atendiendo al bien jurídico tutelado que se busca proteger, y las miras hacia una unificación en la legislación sustantiva de carácter nacional en la materia penal, esto parece cada vez más posible.

Ahí radica la importancia de ser conscientes de la naturaleza, sentido y contexto de la norma, si no entendemos estos aspectos difícilmente podremos construir bases sólidas para la progresividad de esta, tal cual se hizo en este tipo penal, donde la Ciudad de México se mantuvo a la vanguardia.

En este presente, donde la realidad nos exige un respaldo legal es que debemos superar los conceptos primigenios del Derecho, si bien es cierto cada una de esas corrientes, en específico, aquellas que han mantenido vivo el debate entre aquellos que consideran que los animales no deben ser sujetos de derecho, pues más allá de obedecer al iusnaturalismo, o el iuspositivismo, nuestro sistema jurídico debe evolucionar al iusrealismo, donde la solución a las problemáticas sea equivalente a la realidad y las expectativas que se generan.

Este paso fundamental para todos los sistemas jurídicos que se encuentran a la altura de las exigencias garantistas de nuestro contexto histórico, y los beneficios serán enormes, pues es un paso necesario para que la potestad punitiva no se afiance, para buscar la participación de la ciudadanía, pero sobre todo porque estos dos ejercicios son el paso necesario para que el Derecho Penal se ocupe de cuestiones verdaderamente relevantes, y no así de ser una herramienta de control social.

A final de cuentas a historia del Derecho Penal es noble, pues ha permitido la participación en su abstracción, pues la punibilidad es, o debería ser una concepción independiente, la progresividad de las garantías, el paulatino establecimiento de límites al poder, el fortalecimiento de libertades y derechos.

Esa historia no debe ser olvidada. Por tanto, al ser una ciencia capaz de enfrentar las problemáticas que nacen del irrespeto a los Derechos Animales y su explotación, es compatible, más aún, bajo el criterio de la mejor ciencia disponible.


Moisés Santiago Gómez

Licenciado en Derecho, con posgrados en materia Penal, Amparo, Derechos Humanos y Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor Universitario. Seminarista y Articulista. Defensor por convicción.

Twitter: @moises.santiagomx
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