Por Lizzet Arriaga Covarrubias
Hasta el día de ayer, de acuerdo a la agencia AP, al menos 137 ucranianos han muerto a manos de las tropas rusas desde que el presidente ruso, Vladimir Putin, envió una operación militar el 24 de febrero de este 2022 a territorio Ucraniano.
Todo inició desde el reconocimiento (fuera de los estatutos internacionales) por parte del presidente ruso de la independencia de Donetsk y Lugansk, territorios bajo la soberanía de Ucrania, es decir, no son estados de acuerdo al DIP, lo cual encendió los focos rojos en el mundo ya que el reconocimiento ilegal de un estado, puede justificarse para una invasión ilegal, expertos en el tema calificaron este hecho como una delincuencia internacional ya avizoraban lo que venía
Esta invasión, vista bajo la lupa del Derecho Internacional Público es totalmente ilegal, ¿por qué? Vamos a analizarlo.
Comencemos desde lo general, podemos definir al Derecho Internacional Público, como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones establecidas entre aquellos sujetos que cuentan con personalidad jurídica internacional ¿Quienes cuentan con ella? Se reconoce como sujetos que cuentan con dicha personalidad jurídica internacional, a los Estados soberanos y a los Organismos Internacionales principalmente, aunque existen otros tipos de sujetos como la Santa Sede, la Cruz Roja entre otras excepcionalidades, pero nos centraremos en el caso que nos interesa abordar.
La finalidad esencial del Derecho Internacional Público es asegurar la paz y seguridad internacionales, fungiendo como modelador del orden social internacional al crear normas jurídicas mediante las fuentes del derecho internacional, las cuales se encuentran enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
António Guterres, Secretario General de la ONU ha dicho que la invasión de Rusia a Ucrania, una nación soberana, entra directamente en conflicto con la Carta de las Naciones Unidas, un acuerdo que guía el trabajo de la ONU y sus 193 estados miembros (la Federación de Rusia y Ucrania, son estados miembros de la ONU desde el año 1945).
El DIP también se plasma en los compromisos legalmente vinculantes que los países asumen cuando se unen a organizaciones internacionales, como la ONU.
Si bien no todos los países se adhieren a todos los tratados, todos los miembros de la ONU están legalmente obligados por la Carta de las Naciones Unidas. Tanto el Derecho Internacional Público, como la Carta de las Naciones Unidas citan que los países no deben invadirse unos a otros. Pero, ¿quién tiene la capacidad y competencia de hacer cumplir esas reglas? La regulación más importante en la época moderna sobre algún conflicto bélico, se encuentra en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, el cual cito a continuación:
Art. 2.4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Para Rusia y Ucrania al ser estados parte de la ONU este precepto es obligatorio y vinculante, de ahí la primicia de que la invasión rusa a territorio ucraniano es totalmente ilegal. La legítima defensa es la única justificación que establece la Carta de la ONU para el uso de la fuerza, excluyente que no existe en este conflicto bélico, revisemos qué dice el documento sobre esta excepción:
Art. 51. Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Hasta la fecha, absolutamente nada del actuar de Ucrania podría justificarse como un ataque armado contra la Federación de Rusia para aludir una autodefensa.
La Corte Internacional de Justicia, creada por la ONU y ubicada en La Haya, Países Bajos, decide disputas entre países, incluidas las presuntas violaciones de la Carta de la ONU. Pero solo 73 países de 195 están bajo la jurisdicción de la corte.
El Consejo de Seguridad de la ONU o los países individuales pueden imponer sanciones económicas o diplomáticas si es necesario, como lo hasta ahora lo han hecho Estados Unidos y los países europeos. Pero tales acciones solo pueden tener un impacto indirecto en acabar con una guerra.
Art. 51. El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
También existe una normativa sobre la OTAN en cuanto a operaciones militares, la cual podríamos discutir, pero recordemos que ni Ucrania ni Rusia son estados partes de esta Organización, por lo cual me escaparía del propósito primordial de esta columna.
En este análisis, sólo abarque el aspecto jurídico sustantivo específico del actuar ruso, ya que también se podría observar el análisis adjetivo, incluyendo la regulación competencia de la Corte Penal Internacional entre otros puntos, pero por ahora me parece que basta con esta breve indagación jurídico internacional para saber y entender por qué lo que está ocurriendo en este momento de la historia es ilegal.
Lizzet Arriaga Covarrubias
Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados.
Maestra en Derecho Fiscal y Administrativo por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados.
Periodista Parlamentaria.
Conductora titular de Noticias Senado y En la Banqueta en el Canal del Congreso de la Unión.
Reportera en Televisa.