En la tercera década del siglo XXI, los Estados a nivel mundial enfrentan uno de los más grandes retos en términos de Derecho Penal: el lavado de dinero. Un delito que tiene como propósito formalizar flujos financieros de procedencia ilícita, mediante su inserción en canales de la economía formal, y que debe ser tipificado y castigado, según lo convenido por los países miembros de la Organización de Naciones Unidas, ONU, durante las convenciones de Viena (ONU, 1998) y Palermo (ONU, 2000), y cobra mayor relevancia si se considera que se trata de recursos obtenidos mediante actividades delincuenciales que atentan contra la salud, como el narcotráfico; contra la propiedad intelectual, como la piratería; contra los derechos humanos, mediante la trata de personas para trabajos forzados y explotación sexual, así como ciberdelitos que van desde el robo de identidad hasta fraudes a entidades financieras, instituciones gubernamentales y a la sociedad civil, por mencionar solo algunos de los más importantes y de mayor impacto en la sociedad mundial.
La Organización de Estados Americanos (OEA), por su parte, mediante la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD) y el Grupo de Expertos del Lavado de Activos, creó un Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves, una guía legal que establece los lineamientos que deberán incluir los Estados miembros dentro de sus normas jurídicas para tipificar y sancionar al lavado de dinero.
Reformas Legales
En este sentido, el Estado mexicano, al ser miembro de ambos organismos, se encuentra obligado a cumplir con los compromisos adquiridos en términos de prevención de delitos graves como el blanqueamiento de activos. Para ello, ha tenido que reformar su Código Penal a fin de tipificar de forma puntual aquellos supuestos que se consideren actividades propias del lavado de dinero, con base con el Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves de la OEA.
Ante la disposición internacional de puntualizar la tipificación del lavado de dinero dentro del Código Penal, fue necesario replantear las características, implicaciones y repercusiones de este ilícito a propósito de determinar bajo qué lineamientos legales debería considerarse y establecer las sanciones correspondientes, lo que se reflejó en la reforma del Artículo 115bis del Código Fiscal, en 1989 (DOF 28—12—1989).
La elaboración de esta reforma implicó el replanteamiento de las características del lavado del dinero y sus implicaciones para diferenciarlo del delito de evasión fiscal. Si bien ambos son conductas delincuenciales de carácter financiero, el Lavado tiene como propósito final legalizar los fondos que fueron generados mediante otras actividades ilícitas a través de los canales legales de la economía formal; mientras que la evasión es, por definición, el incumplimiento del pago de los impuestos relacionados con diversas actividades productivas, infringiendo las obligaciones adquiridas para con el Estado, es decir, de manera que tales fondos no son, necesariamente, de origen ilícito. De esta disertación surgió la derogación del artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, así como la denominación del delito denominado Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, integrado en el artículo 400Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, es decir, el Código Penal Federal (CPF) (DOF 14—03—2014), y del cual emana la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Recursos Ilícitos (LFPORI, 2012)
Al dar lectura al artículo 400 bis de CPF, es posible dimensionar el impacto que supone la comisión de este delito:
“ […) Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.”
Es decir, no solo contempla a las actividades que formalizan fondos de procedencia ilícita, sino la comisión de un vasto catálogo de delitos por medio de los cuales el crimen organizado obtiene fuertes sumas de dinero, propiedades y derechos, vulnerando el bienestar de la ciudadanía al atentar contra la justicia social, que es el objetivo primordial de las políticas públicas del Estado.
Costo Social Del Lavado De Dinero
Los grandes montos que la delincuencia organizada obtiene de las diversas actividades delictivas que realizan conforman el botín de la comisión de crímenes que generan dolor humano, ya que victimizan a la sociedad civil, que es el blanco de la venta de drogas, la venta de productos apócrifos, la trata de personas, extorsiones y fraudes realizados a través de plataformas digitales. La evasión fiscal puede estar presente como una de las actividades ilícitas que contribuyen al lavado de dinero.
La transversalidad de este delito y su comisión en México ha cobrado tal relevancia, tanto por su constancia como por los activos involucrados, que se considera un reto que el marco penal mexicano no ha logrado superar, ya que de acuerdo con los datos arrojados por estudios realizador por la ONG Global Financial Integrity, nuestro país figura como el tercer exportador de recursos ilícitos (Fortune, 2018), un lugar que encuentra explicación en imprecisiones considerables en la tipificación de los delitos relacionados con la asociación delictiva y los delitos de carácter fiscal.
Desde la perspectiva social, el lavado de dinero conforma el objetivo financiero de las actividades ilícitas que la delincuencia organizada lleva a cabo; todas ellas atentan contra la sociedad, le marco legal que rige las relaciones comerciales dentro de las actividades productivas y vulnera los derechos que la ciudadanía tiene, de acuerdo con lo que establece la Carta Magna. Es decir, el lavado de activos tiene un costo superior en términos de justicia y paz social, con respecto al valor monetario de las transacciones, ya que supone daños importantes contra la salud, contra la integridad de sectores vulnerables de la sociedad, contra temas de propiedad intelectual y derechos de autor, así como de delitos cibernéticos, como extorsiones, fraudes y un amplio catálogo de nuevas modalidades delictivas que utilizan las nuevas tecnologías para obtener sus objetivos.
Conclusiones
La LFPORI establece y define actividades vulnerables, es decir, aquéllas que pueden ser utilizadas por los grupos delictivos para introducir los fondos provenientes de actividades ilícitas para que formen parte del circulante formal. Asimismo, establece los lineamientos y requisitos que deberán cumplir tanto las personas morales que tengan como giro comercial los sorteos y apuestas, los prestamos económicos por parte de financieras, sofoles y entidades bancarias, además de los requisitos con los que deberán cumplir los notarios públicos en lo que respecta a la escrituración de propiedades obtenidas mediante fondos legales. Por supuesto, establece las sanciones administrativas y penales a que se hacen acreedores quienes infrinjan la ley, especialmente para con los funcionarios públicos que tienen a resguardo información sensible.
A pesar de que lo estipulado por la LFPORI atiende a las generalidades del delito de lavado de dinero, requiere tener una actualización constante en relación a las nuevas modalidades, los nuevos mecanismos e instrumentos existentes en términos de tecnología de vanguardia, ya que la delincuencia organizada crea nuevas estrategias a partir de los avances tecnológicos, las nuevas dinámicas operativas de entidades financieras que atienden a las necesidades identificadas en este nicho mediante estudios de mercado y los nuevos productos financieros creados a partir de las nuevas tendencias mundiales. Es decir, hay un paso de ventaja por parte de los grupos delincuenciales con respecto a la normatividad vigente en México. Es necesario que se desarrollen los mecanismos necesarios que permitan prever tanto nuevas formas de comisión de delito como los usos indebidos de las nuevas tecnologías.
Resulta indispensable que el Estado sea sensible a las necesidades económicas resultantes de las nuevas condiciones sociopolíticas, ya que en la medida que puedan identificarse dichas necesidades será posible prevenir probables prácticas que atenten contra el bienestar de los ciudadanos y el bienestar social.
Bibliografía
- Recuperado URL https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf
- Recuperado URL: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf
- Recuperado URL: https://congresocdmx.gob.mx/archivos/transparencia/CODIGO_FISCAL_CDMX.pdf
- Recuperado URL: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
- Recuperado URL: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_200521.pdf
- Recuperado: https://www.fortuneenespanol.com/news/mexico-es-el-tercer-mayor-exportador-de-capitales-ilicitos-del-m/
Mtra. Coral Franco Medina
Mexicana. Maestra en Administración Pública por el INAP. Con formación en Israel, Francia y España, en temas de Seguridad Nacional, Inteligencia e Investigación. Participó en la 53ava Conferencia de Mujeres Policías en Cardiff, Gales, Reino Unido. Conferencista en el programa “En el Círculo” de Mario Campos en Justicia T.V.; actualmente es Directora de Verificación del Destino Final de Bienes Asegurados del OIC de la FGR.