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Soluciones alternas y formas de terminación anticipada. Conforme al CNPP.

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Uno de los pilares en torno a la reforma del año 2008 dentro del sistema procesal penal, que dio pauta para la implementación del sistema acusatorio, en el estado mexicano tal y como lo recoge el artículo 17 de nuestra constitución nacional, fue la implementación de figuras que atendieran a una despresurización de los tribunales (léase en el entendido, que se llegue a juicios en la menor cantidad posible).

En donde se opta por una justicia que cuente con un propio sistema alterno, ello desde la óptica que puedan existir figuras que permitan a las partes, bajo las propias condiciones que estableció el legislador, para que se arribe a una solución armoniosa sin la necesidad de llegar a un juicio ordinario, o agotar todas las etapas que nos marca el artículo 211 del código procedimental penal.

Estableciendo dentro del numeral 184 del código en comento, como soluciones alternas:

Artículo 184. Soluciones alternas

Son formas de solución alterna del procedimiento:

  1. El acuerdo reparatorio, y
  2. La suspensión condicional del proceso.

Definiéndolos en los artículos siguientes, así como la procedencia para poder arribar a ellos.

En ciertas ocasiones ante el desconocimiento por parte de los litigantes para poder instaurar una solución alterna, se lleva a juicio asuntos que, derivado de su propia naturaleza, se podrían haber terminado con una de las figuras que nos establece el artículo 184 ya citado con antelación.

Otra de las interrogantes, expresándolo de manera respetuosa para los litigantes, es que refieren que es lo que pasa una vez que se celebra el acuerdo reparatorio, o se opta por esta salida alterna y es cumplida en su totalidad, bien en ese sentido:

  • Se extingue la acción penal.
  • Una vez que haya sido cumplido, tiene el carácter de sentencia absolutoria.

La figura diversa que hace alusión en cuanto a la forma de terminación anticipada es relativa al procedimiento abreviado, establecido en el capítulo IV dentro de los artículos 201 al 207 del código nacional de procedimientos penales.

En este procedimiento, es aceptar la culpabilidad, y someterse a ser juzgado, en donde se emite un fallo y sentencia de condena (en la mayoría de los casos), es el único medio acelerador del procedimiento que se tiene en nuestro país.

Al igual que la solución alterna, no se llevará a cabo todo un procedimiento ordinario, ya que la representación social, formulara acusación especial (esto es acusación en procedimiento abreviado) en donde hace una reducción de la pena, siendo diferente y en menor grado a la que solicita en la acusación de manera normal.

Este tipo de soluciones alternas y forma de terminación anticipada se pueden solicitar de la siguiente manera:

  • Acuerdo reparatorio… Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo…
  • Suspensión condicional del proceso…Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos…
  • Procedimiento Abreviado…El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

Siendo estas figuras las que se pueden invocar si es deseo de arribar a un medio alterno de solución o mecanismo acelerador del proceso, así como la oportunidad de invocarlas ante el Juez de Control o ante el MP, en cuanto a la figura del acuerdo reparatorio.

 

 

Mtro. Juan J. Santillán G.

Socio-Fundador de la Firma Legal SANTILLÁN & GRACIA. Litigante en derecho penal y juicio de amparo.

 

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