El proceso penal acusatorio, prevé dentro de sus múltiples bondades: la libertad probatoria, la desformalización de la investigación y la libre valoración (en exclusión a la prueba tasada). Al reunirse estas tres características se generan herramientas procesales que normalmente no son explotadas por los operadores, pero que pueden ser de utilidad durante la investigación en un proceso penal.
En el caso que expongo, el derecho a la información y las obligaciones de transparencia, son herramientas vitales que -de origen- se encuentran ideadas como un derecho humano que permite la rendición de cuentas por parte de las autoridades. No obstante, al adentrarnos en la información que es resguardada por las autoridades, en la mayoría de las ocasiones podemos advertir que esa información puede llegar a ser vital en un proceso penal.
El artículo sexto constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y que el Estado tiene la obligación de transparentar la información pública que se genera con motivo del ejercicio de sus funciones. Por su parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en conjunto con las leyes equivalentes en los estados, prevén un conjunto de herramientas que son útiles para materializar el ejercicio de este derecho.
Por su mayor apertura, considero relevante la primera de las herramientas que es la solicitud de acceso a la información, prevista en los artículos 122, 123 y 124 de la ley en mención. Esta petición puede elevarse por cualquier medio ante la Unidad de Transparencia que debe tener toda institución, e incluso, particulares con ciertas características como los sindicatos. La herramienta más eficaz es la Plataforma Nacional de Transparencia, en donde se puede crear una cuenta y hacer solicitudes de forma electrónica.
Para destacar esa importancia, podemos partir del hecho de que la información pública generalmente concentra más información de los servidores públicos que de la sociedad en general. Por ello es que se vuelve una herramienta importante, tratándose de delitos cometidos por servidores públicos o donde se ve inmersa la administración pública, así como la procuración e impartición de justicia, con independencia del bien jurídico tutelado.
En esa tesitura, en algunas investigaciones que se sigan por enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público, fraude procesal, delitos contra la administración de justicia, delitos previstos en la Ley de Amparo, Cohecho, Peculado, Conclusión, e incluso, Tortura y Desaparición Forzada de Personas, la información que se obtiene por medio de solicitudes de acceso a la información puede ser útil y pertinente en un proceso penal.
Dentro del material probatorio que puede llegar a obtenerse a través de solicitudes de información, podemos encontrar múltiples aristas que dependerán del caso concreto. Por ejemplo, si hablamos de delitos en contra del desarrollo urbano, es perfectamente factible solicitar a la Secretaría o Dirección correspondiente información sobre alguna licencia de construcción y su titular y la respuesta obtenida y los anexos que le acompañen, eventualmente podrá ser integrada en la Carpeta de Investigación.
Luego, en un caso de Abuso de Autoridad, en donde el denunciante no tiene certeza de la identidad del servidor público que cometió ese hecho, pueden realizarse solicitudes de información para verificar quienes son los servidores públicos que laboran en dicha institución y los respectivos cargos que ostentan para allegarse de esa información.
Incluso, frente a una debida preparación y consolidación de una Teoría del Caso, es sugerido por varios autores el que se realice una adecuada investigación sobre el material probatorio propio y ajeno, para efectos de identificar debidamente las fortalezas y debilidades de cada uno de los medios de prueba que se pretenden desahogar. En el caso, la presencia de servidores públicos es casi obligatoria en audiencias de juicio oral, pues en dicha audiencia se pueden encontrar servidores públicos en general, policías y peritos de instituciones públicas.
En la experiencia personal, en una ocasión parte del éxito de una Audiencia Inicial como defensa, se debió a que por medio de solicitudes de acceso a la información nos percatamos que la cédula citada por un Perito en un Dictamen Ginecológico no le pertenecía e, incluso, que ni siquiera contaba con autorización profesional vigente, pues nunca había obtenido la Cédula Definitiva que se exige para el ejercicio de dicha profesión. El caso ameritó la Nulidad de dicho Dictamen.
Los ejemplos antes citados, evidentemente se trata de información que podría ser obtenida por medios ordinarios, como el hecho de que se solicite o proponga al Agente del Ministerio Público como acto de investigación, en términos del artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales. No obstante, en ocasiones el sigilo de la investigación se pierde tan inmediatamente como se reciben requerimientos de información o documentación por la representación social.
Así también, para realizar una solicitud de información no se necesita justificar ninguna clase de interés jurídico o legítimo, menos aún la conducencia, pertinencia y utilidad de la información que pretendemos, e incluso, ni siquiera es necesario revelarle a la Unidad de Transparencia la identidad de la persona que realiza la solicitud. Por tanto, una adecuada metodología en la solicitud de información puede permitir trazar líneas de investigación paralelas que puedan aterrizarse en el proceso penal una vez que se revele parte de su eficacia.
Incluso, desde un punto de vista práctico, la existencia de plataformas digitales para solicitar y obtener dicha información evita el desgaste de acudir a las instituciones a obtener directamente la información, solo en caso de que se soliciten copias certificadas se requerirá acudir presencialmente a la Unidad de Transparencia y realizar el pago correspondiente, sin embargo, la información que no tenga ese carácter podrá ser recibida en la propia Plataforma, o en el correo del solicitante.
En esa tesitura, una correcta aplicación de esta herramienta en el proceso penal, permitiría que en la propia Fiscalía se requiera información vía solicitud de acceso a la información cuando el sigilo de una investigación exija guardar mayor recelo sobre las líneas de investigación que se persiguen por parte de la Fiscalía, sin que lo anterior pueda poner en duda la lícita obtención de dicha información, siempre que se asiente oportunamente la forma en la que se allegó de dicha información.
Por su parte, en el caso de los asesores jurídicos y los propios defensores, en ocasiones, existe información que se desea obtener por cuenta propia para evitar el desgaste de la maquinaría ministerial o, incluso, evitar que la contraparte vaya a buscar obstaculizar el desarrollo de esa línea de investigación y la obtención de esa información. Aquí nuevamente surge la bondad de aprovechar las solicitudes de información como una herramienta jurídica para investigar.
Por lo anterior, invito a las personas operadoras del sistema penal, a aprovechar las fuentes de información de carácter público para el efecto de que en los procesos penales cada vez sea más amplio el abanico de posibilidades cuando hablamos de actos de investigación. Aunado a que, aprovechando todas las herramientas, podemos llegar a un mayor porcentaje de esclarecimiento de los hechos.
Joseph Irwing Olid Aranda
El autor es Maestro en Derecho Procesal, litigante particular y académico.
Twitter: @j_olar
Valiosa información
Muy interesante gracias por la información