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Evolución de la imputación objetiva. Primera parte

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Desde los inicios del análisis de las conductas humanas que vulneran bienes jurídicos dentro de una sociedad determinada, se verificaron innumerables conflictos para establecer de manera clara las condiciones para atribuir responsabilidad a las personas generadoras de dichos resultados.

La conducta humana, como elemento principal de análisis en la construcción de la teoría del delito, en sus inicios, se atribuía el resultado a la mera causación del resultado por esa acción generadora del acontecer dañino para el bien jurídico, lo que con lleva a inferir que, la producción del resultado, se genera, por la relación intrínseca entre la acción productora y el efecto de la misma, la cual, desencadenaba el resultado; es decir, una relación de causalidad.

El proceso causal entre la acción y el resultado, era la base para atribuir responsabilidad a las conductas que generaban la consecuencia,; sin duda, y no menos cierto, es que, los delitos son producto de la conducta del hombre, sin embargo, no toda acción u omisión que genere un resultado debe ser sancionado, aunque sea atribuible al sujeto que desplego la conducta.

El primer concepto de aproximación a la teoría de la imputación, fue realizado por Hegel, en su tratado de filosofía del derecho, sin embargo, le dio mayor contenido, al referirse a la persona, como aquella que se determina por medio de su voluntad, esto lo dejo más precisado en su tratado de Moralidad, esto permitió ubicar a la imputación, como parte de los comportamientos o acciones por las cuales una persona debiese ser responsable de una acción, y que genere un resultado lesivo para bienes jurídicos.

De este primer acercamiento, surgieron otros que le fueron dando al concepto de imputación objetiva, mayor forma y contenido, sin embargo, ello se dio en el marco del derecho civil, por Karl Larenz, quien afirma que  “ha de ser el juicio sobre la cuestión si un sujeto puede atribuírsele un resultado como propio”; lo anterior dio la pauta para delimitar hechos propios que generan resultados, de resultados que son meramente accidentales; dichos avances, generaron que Konning, los llevara al campo del derecho punitivo, adecuando su contenido a sus análisis previos, estos referidos a su teoría causal de acción; concluye, que la imputación, es un juicio teleológico, que permite establecer si el suceso estuvo guiado por la voluntad del autor, y si este, era previsible para él.

Estos fueron los primeros avances que generaron un limite objetivo a la responsabilidad penal por la mera causación objetiva, es decir, la simple relación entre la acción y el resultado provocado por el actuar del hombre, y a su vez configurar el comportamiento prohibido y dar cabida a una teoría general de la conducta, siendo aplicable tanto para delitos de acción, de omisión, tentativas, autoría y participación, y por supuesto que para dolo y culpa.

Dentro del análisis dimensional de la atribuibilidad del resultado a la conducta generadora, y relacionado con la imputación objetiva, sirvieron propuestas del finalismo de Haz Welzel, específicamente su teoría de la adecuación social que permitió, llenar de contenido el concepto de riesgo permitido y la prohibición de regreso, conceptos que son parte toral de la imputación objetiva, dejando claro, que las conductas que han sido realizadas por los ciudadanos dentro de una sociedad determinada, y aun, sea posible encuadrarlas dentro de la causalidad generadora de un resultado, no pueden ni deben ser reprochables; en ese orden de ideas, solo será posible imputar a una persona que, al desplegar una acción genera un resultado, pero está dentro de su ámbito de competencia.

En ese sentido, la imputación objetiva como límite de la responsabilidad, contempla, la imposibilidad de sancionar todas las conductas consideradas peligrosas, pero ello no implica dejar desprotegido los bienes jurídicos, si no que, crea normas de seguridad (deber jurídico de cuidado) para que se reduzca la probabilidad de causar un resultado dañino.

Es así que Larenz deja claro que solo la finalidad objetiva que debe acompañar a la causalidad, es posible considerar significativa y jurídicamente a la conducta humana, es decir, que la finalidad de la acción motivada por la voluntad, es necesaria para estar en condiciones de atribuir un resultado a una persona.

Todo lo anterior implica la visualización del desarrollo de la teoría jurídica del delito en todo su camino científico, desde el naturalismo, el neokantismo, finalismo y el funcionalismo en sus dos vertientes, tanto radical como moderado, para acuñar la evolución a los nexos causales que permitan e manera adecuada, atribuir la responsabilidad a una acción, más allá de la simple relación ciega de conducta y resultado.

Joan Ramos Martínez

Especialista en defensa penal por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública; Catedrático y Postulante en materia penal.

Facebook: Joan Ramos

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