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LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS BAJO EL ACECHO DEL DELITO

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Por José Guillermo García Murillo

El derecho al desarrollo en la época actual significa la garantía de una libre competencia y acceso a los mercados, procurando el bienestar de la cadena productiva, apegados a la normalización, calidad y competitividad.

Las normas oficiales mexicanas tienen como objeto aportar como instrumento o herramienta a los productores, empresarios, importadores, distribuidores y comercializadores lineamientos de cumplimiento según el producto, giro o servicio al que se dediquen para ser más competitivos en el mercado nacional como en el internacional o en el peor de los casos, evitar ser objeto de medidas o sanciones.

A fin de abatir la corrupción como la vieja fórmula de la explotación de productos en forma clandestina para obtener algo indebido, lo que genera un incumplimiento premeditado a la normatividad por la búsqueda incesante de formas o artificios que más que responder a un principio de mercadotecnia aspiran a utilidades sin importar los engaños o fraudes que se cometen a los consumidores.

Es importante mantener la veracidad de la información comercial apegados a los criterios y lineamientos de las normas de calidad para mantener y procurar las mejoras necesarias que incidan en la calidad de los productos.

Las indicaciones geográficas son un signo distintivo en el marco de la propiedad industrial, en el campo del derecho supranacional, ha propiciado que esta venga tomando naturaleza jurídica para expresar: “indicaciones de procedencia y denominaciones de origen”.

En grado menos riguroso, en nuestra legislación son 2 figuras diferenciadas, toda vez que las denominaciones de origen incorporan el vínculo cuantitativo del producto al medio geográfico, al grado que sus características se reconocen esencialmente por los factores naturales y los humanos.

Mientras tanto la indicación geográfica el vínculo es más tenue y difuso pues solo requiere que alguna calidad, reputación o característica, sea imputable al origen geográfico.

De cualquier manera, indicación geográfica o denominación de origen tienen el mismo nivel de protección jurídica.

Las denominaciones de origen tienen una génesis idéntica este signo distintivo surgió en Francia a principios del siglo XIX para proteger mercancías tales como: vinos, productos lácteos y textiles, los cuales tenían un prestigio que los hacia relevantes para la buena fama de la región geográfica donde se producían, pero enfrentaban los embates de la competencia desleal.

Para que el consumidor no fuera víctima del engaño o fraude existió una necesidad de tutelar su protección jurídica, de los usurpadores nacionales o extranjeros.

La indicación geográfica tiene objetivo fundamental construir una alianza estratégica entre el Estado, los productores, los industriales, los comercializadores y consumidores para generar seguridad jurídica y promover la economía regional.

La ley de protección a la propiedad industrial define a la indicación geográfica como: una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma; una referencia que indique un producto como originario de la misma, o una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.

Siempre y cuando determinada calidad, característica o reputación del producto se atribuyen al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.

Finalmente, las indicaciones geográficas protegidas al nivel nacional y en el extranjero deberán de ser registradas por el IMPI o por medio de autoridad competente conforme a los tratados internacionales, acuerdos comerciales o legislación del país que corresponda.

La defensa de las indicaciones geográficas se orienta a proteger a la cadena productiva de las posibles alteraciones, adulteraciones, falsificaciones e invasiones que producen el engaño y el fraude lesionando la economía general.

La misión está, en garantizar el origen y la calidad del producto combatiendo el uso de una indicación de procedencia falsa o engañosa que sea susceptible de inducir a error al público, en cuanto al auténtico origen del producto, evitando todas las expresiones como: género, tipo, estilo, imitación, replica, copia o aquellas que suponen un artificio para aprovecharse de la reputación del producto.

Las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen facilitan la identificación y diferenciación de un producto haciendo más efectivo su mercadeo, pues se convierte en un gran activo para todos los miembros de la cadena productiva, pues con la certificación se convierte en una ventaja competitiva que se identifica con las tradiciones de los pueblos y los productos típicos de cada región geográfica.

Las cualidades de estos productos hacen que el público consumidor les conceda preferencias sobre otros de su mismo género, cuando afirmamos que hoy en día las indicaciones geográficas están bajo el acecho del delito, es porque estos signos distintivos son aprovechados por quienes tratan de beneficiarse del ingenio y la creatividad de quienes han posicionado a los productos en la aceptación de los consumidores a nivel nacional e internacional.

La ley de propiedad industrial señala en su art. 402 fracción VII y VIII de apartado Delitos lo siguiente:

“VII. Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una denominación de origen protegida que no cuenten con la certificación correspondiente en términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. Queda incluido en el supuesto anterior, el realizar cualquier acto de despacho aduanero relacionado con el producto, ante las autoridades competentes, para la introducción al país o salida del mismo. No existirá responsabilidad penal cuando la Norma Oficial Mexicana correspondiente no se encuentre vigente o el respectivo organismo de evaluación de la conformidad no se encuentre acreditado, en términos de la legislación aplicable;

VIII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una indicación geográfica protegida que no cuenten con el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. Queda incluido en el supuesto anterior, el realizar cualquier acto de despacho aduanero relacionado con el producto, ante las autoridades competentes, para la introducción al país o salida del mismo. No existirá responsabilidad penal cuando no se encuentre acreditado ante el Instituto el responsable de emitir el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, en términos de la legislación aplicable. Los delitos previstos en las fracciones I a VI de este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida. Los delitos contemplados en las fracciones VII y VIII se perseguirán de oficio o por denuncia.

Mientras que en el art. 403 de la misma ley señala la pena que se impondrá:

“Artículo 403.- En el caso de los delitos previstos en las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 402 de esta Ley, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a quinientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.”

La propiedad industrial hoy en día constituye una parte fundamental del derecho al desarrollo y los derechos humanos, la reforma constitucional del 10 de junio del 2011 fue fundamental para expandir la cobertura protectora y jurídica en esta materia.

En el bloque de constitucionalidad se refiere al respeto al principio pacta sunt servanda en el tema de la protección de las indicaciones geográficas en torno a los tratados y acuerdos regionales de libre comercio en lo concerniente a la importancia de perseguir todo acto de usurpación o imitación de productos apócrifos que mediante el engaño utilicen un vocablo deslocalizador al origen verdadero.

Esta protección no solo suscribe a los casos de aplicación directa de la indicación geográfica de que se trate sobre el correspondiente producto, antes bien la misma se extiende a la utilización de la indicación en el etiquetado, presentación, embalaje, guías, facturas, documentación o cualquier forma de publicidad o propaganda.

De tal suerte, que la protección suele verse completada tanto a nivel nacional como internacional entre las partes contratadas mediante los tratados y convenios internacionales todos obligados a evitar en lo posible el engaño o la confusión en los consumidores.


Dr. José Guillermo García Murillo

Doctor en Derecho UNAM.
Profesor Investigador de la U de G.

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