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LA FUNCIÓN DEL DEFENSOR EN EL SISTEMA ACUSATORIO EN MÉXICO

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De cara a un Sistema de enjuiciamiento justo y garante.

Por Rafael Satara.

A trece años de la implementación del sistema de enjuiciamiento denominado acusatorio en nuestro país, han surgido muchísimas opiniones en torno a la exigencia de Justicia que clamaba la Sociedad en México, en ese sentido, es importante señalar que los sistemas de enjuiciamiento de corte acusatorio, no surgieron derivado de la Reforma Constitucional y estructural de junio de 2008, todo lo contrario, dicho sistema de administración de Justicia tiene su origen en la Grecia democrática y en la Roma Republicana, en donde a través de la argumentación lógico-jurídica, es que se administraba Justicia, ello en estricto sentido de respeto por los derechos de los ciudadanos, en ese sentido es importante destacar que desde entonces y hasta ahora, todo sistema adjetivo penal, (Sistema Inquisitorio, Sistema mixto, Sistema acusatorio), se resume a dos pretensiones, por un lado, la postura de la víctima que clama Justicia, a través de la Representación Social y naturalmente por conducto de su asesor víctima, y por otro lado, la postura del investigado, la cual se contrapone a la versión de los hechos planteados por la víctima.

En este orden de ideas, la figura del abogado defensor es trascendental para la democratización del Derecho Penal y naturalmente para la administración e impartición de Justicia, ello en atención a que la figura del defensor supone en primera instancia, un órgano técnico que por mandato Constitucional y adjetivo, defenderá los intereses de las personas señaladas por la Fiscalía como posibles autores o participes de un evento delictivo, en ese sentido es importante señalar que el gobernado que dependiendo el estadio procesal en el que se encuentre, tendrá diversas acepciones, es decir, si nos encontramos en una fase inicial, el gobernado tendrá el carácter de investigado, una vez en presencia del Juez de Control y habiéndose formulado una imputación en su contra, este será Imputado, posteriormente ya en etapa intermedia, concretamente cuando el fiscal, habiendo concluido la etapa inicial, concretamente la fase de Investigación complementaria, haya encontrado elementos suficientes de carácter objetivo para sostener una acusación en contra del gobernado, y este la formule de manera escrita haciendo del conocimiento al Juez de Control, el probable responsable del evento criminal tendrá la denominación de acusado, y una vez que en Juicio oral se llegue más allá de toda duda razonable a la conclusión de que el ahora acusado si participo en el evento criminal como autor o participe del mismo, y exista una determinación Judicial de ello a la cual conocemos como sentencia de condena, luego entonces el gobernado que fue imputado y luego acusado tendrá entonces la denominación de sentenciado.

Es así que en cualquiera de las etapas procesales en las que participe el defensor como órgano técnico en el proceso penal, su participación es de suma trascendencia ya que esta implica tener el manto de ejercer de manera adecuada y técnica el ejercicio de defensa que naturalmente tiene cualquier gobernado dentro de un Estado Democrático como el mexicano, ello obedece a que el Sistema acusatorio es un Sistema de enjuiciamiento que respeta Derechos Fundamentales entre los que destacan, el debido proceso, la defensa adecuada, material y técnica, respeta principios jurídico penales como el de legalidad en su vertiente de taxatividad, entre otros, en este orden de ideas, el gobernado que está sujeto a una investigación criminal, tiene la canonjía de hacer valer el Derecho fundamental a la defensa, ello desde un punto de vista material, sin embargo para que pueda este ejercer esa materialización de ese Derecho, dice la Constitución en su artículo 20, apartado B, que requiere la Representación de un abogado defensor, el cual debe contar con una cédula profesional que acredite que es un Licenciado en Derecho, sin embargo esto no es suficiente para que de manera material, este Licenciado en Derecho, alegue en los diversos estadios del proceso penal en favor de su representado, luego entonces tenemos la defensa respecto del primer elemento de la defensa penal, es decir la materialización de ese Derecho, es así que podemos subdividir en dos vertientes a saber, las cuales son: una de carácter subjetivo, integrada por el defensor y el gobernado, quien en ejercicio del mencionado derecho a la defensa material forman se hacen uno, el abogado defensor no solo ayuda a su cliente en la parte legal sino también ayuda a su defenso en el aspecto espiritual y emocional, es decir, el abogado defensor llega a ser parte de la familia de su cliente, llega a ser su consejero, su psicólogo, la persona a la que más confianza le tiene, esa relación llega a ser muy especial, ello en atención a que el hecho de que una persona se encuentra sujeta a un procedimiento penal y pensemos que cuenta con un régimen cautelar de prisión preventiva, en muchos de los casos que llegamos a ver, el abogado defensor visita más a su cliente que su propia familia, en este sentido podemos advertir que, el defensor en muchos de los casos se convierte en ese rayo de luz que tiene un sujeto de obtener su libertad, es decir que con la actuación de ese hombre o mujer que se desempeña como su defensor el imputado o bien acusado, podrá obtener su libertad.

La función de este órgano técnico además de estudiarla desde un punto de vista subjetivo y material, debemos analizarla desde una óptica de que la defensa además tiene que ser adecuada y técnica y este constituye el aspecto objetivo del derecho fundamental a la defensa, ello en atención a que tal y como lo establece nuestra carta magna el Derecho Fundamental de defensa debe de ser ejercido por un abogado que cuente con la cédula profesional, sin embargo ello no es suficiente para esta encomienda, la tecnicidad a la que se refiere el legislador en relación a este Derecho Fundamental es que el abogado que se desempeñe como defensor debe conocer el Sistema penal acusatorio, las reglas de la dogmática penal, como son la teoría del delito, teoría general de la prueba, teoría general del proceso, teoría del sujeto responsable, teoría constitucional, etcétera, ello para que este personaje pueda entonces desempeñarse como defensor, es decir defender y alegar en favor de su representado en las diversas audiencias que comprende el Sistema penal acusatorio, por ende, no basta con ser Licenciado en Derecho para entonces sentarte en una sala de oralidad y pretender defender a tu cliente, necesitas mucho más que eso, requieres para de manera objetiva hacer valer el derecho fundamental a la defensa técnica y adecuada del imputado, en otras palabras, este personaje, este órgano técnico denominado defensor, tiene que ser un abogado penalista, no solo un Licenciado en Derecho, ello para de manera técnica y adecuada ejercer objetivamente el Derecho Fundamental y humano como lo es “El ejercicio de defensa”.

El último elemento de la defensa lo constituye los alegatos con los cuales el defensor va esgrimir los argumentos lógico-jurídicos para defender adecuadamente a su defenso, ello también sin dejar de lado con los indicios razonables y con todo el bagaje probatorio con el que el defensor cuente, si es que este ha adoptado una defensa activa, sea esta positiva o negativa, es decir, si por ejemplo, cumplido el plazo constitucional de las 72 horas o sí la defensa decidió duplicar este término, si va ofrecer incorporar datos de prueba o desahogar medios de prueba, ello en aras de esclarecer el hecho materia de imputación y lógicamente que con su actuar, legar a la verdad del hecho que ocurrió en el mundo fáctico.

En este orden de ideas, no debe pasar por inadvertido por el lector que, este nuevo cambio de paradigma que supone la implementación de un Sistema acusatorio que es oral, es decir que las ideas, argumentos, alegatos y sobre todo, las posturas, van a ser desarrolladas por la palabra, la verbalización de cada una de las pruebas, así como las diversas técnicas de litigación en su conjunto, constituyen la materialización objetiva del ejercicio de defensa adecuada y técnica, con la cual el defensor debe actuar en aras de privilegiar los intereses de su cliente, virtudes como la elocuencia, el saber plantarse en una sala de oralidad, la seguridad, la paciencia, la sensatez, son solo unas cuantas de las que sí o sí debe de tener un buen defensor, porque no existe oficio en el mundo más honorable que defender a otro en un tribunal, y el que suscribe insiste en señalar, “no existe suma de dinero que pague por eso”

En conclusión podemos advertir que, cuando se enfrenta un proceso penal, este no debe ser tomado a la ligera, y no es solo el dinero lo importante, la familia del sujeto que atravesara una serie de penurias las cuales son en ocasiones y en palabras del suscrito, indescriptibles, razón más que suficiente para que la familia haga y sobre todo en consenso con el imputado, una elección adecuada a quien le van a depositar algo más que la libertad de su familiar, pienso yo que en ocasiones, la realidad supera a la ficción, ser defensor supone buscar incansablemente la Justicia y que con tu actuación se logre que una persona inocente no pase el resto de su vida en una cárcel, ello de manera injusta, porque defender a un culpable es una tarea difícil, sin embargo existen las formas de terminación anticipadas del proceso, o bien si el delito lo permite, una salida alterna del proceso, sin embargo, defender a una persona inocente, he ahí lo complicado, que una persona inocente acusada injustamente y que sea encontrada culpable por una falta de pericia por parte del defensor a ojos del que suscribe, es la mayor desgracia que un hombre o mujer, podría vivir.


Mtro. Rafael Satara

• Abogado postulante en materia penal.
• Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados.
• Maestro en ciencias penales y criminalística por la misma casa de estudios.
• Maestro en Juicios orales y derecho penal.
• Conferencista internacional.
• Socio Director del Bufete Martínez Vargas abogados.

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